DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
DISPOSICIÓN Nº 1432/GCABA/DGFYCO/14
APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL LIBRO DE INSPECCIÓN DIGITAL ASCENSORES REGISTRADOS
REPRESENTANTE TÉCNICO EMPRESA MANTENEDORA USUARIO PROPIETARIO ADMINISTRADOR
PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014
VISTO:
La ley N° 2624, Resolución N° 430/AGC/13, las Disposiciones N° 1100/DGFYCO/13, N° 1101/DGFYCO/13, Expediente Electrónico N° 4371958/MGEYA/AGC/2013 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N°430/AGC/13 de fecha 17 de Septiembre de 2013 se encuentra aprobado el proyecto “Ascensores Registrados” a cargo de esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras;
Que desde entonces se encuentra desarrollándose la “Primera Fase” del referido proyecto en la cual fueron implementados los aplicativos web para la identificación de ascensores y de las empresas conservadoras mediante la Disposición 1100/DGFYCO/13;
Que asimismo, la Disposición N° 1101/DGFYCO/13 se estableció el uso del aplicativo Módulo Web de Uso DGFYCO el cual define la interrelación entre el aplicativo web y las áreas operativas y de sistemas de la AGC;
Que en virtud de la implementación del proyecto Ascensores Registrados resulta necesario incluir y promover el uso de las herramientas informáticas para el registro e identificación de los ascensores y las empresas conservadoras y sus representantes técnicos para lo que resulta necesario implementar la digitalización del libro de
inspección;
Que en el referido “Libro de Inspección Digital” el representante técnico registrará el estado del ascensor así como también las recomendaciones técnicoespecíficas que estime pertinente;
Que en tal sentido esta Dirección General establece mediante los Anexos I, II y III la implementación del “Libro de Inspección Digital” como parte integrante del proyecto Ascensores Registrados;
Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZCIÓN Y CONTROL DE OBRAS DISPONE
Artículo 1°.Apruébase la implementación del “Libro de Inspección Digital”, de conformidad al procedimiento desarrollado en los ANEXOS I, II y III que forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección Ejecutiva de la AGC, a la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias, a la Subgerencia Operativa de Elevadores, a la Unidad Sistemas Informáticos y Procesos de la AGC, al Ministerio de Desarrollo Urbano, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a los Consejos Profesionales de Ingeniería, a la Cámara de Empresas Conservadoras de Ascensores y Afines, Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores, y a la Cámara de Ascensores y Afines. Cumplido, Archívese.
Alonso
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4555