Legislación, Normativas y

Ordenanzas en la Argentina

Nuevo Código de Edificación CABA 2019

Modificación Resolución Nº 392/SSREGIC/19 Agosto 2019:
Res-392-2019-Modificacion-RTs.pdf

Ascensores y Montacargas:
RT-030910-020205-01-Ascensores-y-Montacargas.pdf

Medios alternativos-Plataformas elevadoras verticales:
RT-030910-020205-04-Plataformas-verticales.pdf

Resolución 897/99 – Certificación de Ascensores

OBJETIVO
El régimen de ascensores dispone la certificación de los requisitos esenciales de seguridad que deberán cumplir los ascensores y sus componentes que se comercializan en el país garantizando una máxima de seguridad de las mismas. El régimen tiene como objetivo final proteger a los consumidores y usuarios de los ascensores.

MARCO NORMATIVO
RESOLUCIÓN 897/99
Requisitos esenciales de seguridad que deberán cumplir los ascensores y sus componentes que se comercializan en el país.
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DISPOSICIÓN 174/2014
Reconocer al centro inti-mecánica, perteneciente a la estructura de centros del instituto nacional de tecnología industrial, organismo descentralizado que se desenvuelve en la órbita del ministerio de industria, como laboratorio de ensayo de componentes de seguridad de ascensores para la aplicación del régimen de certificación obligatorio establecido por la resolución n° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex secretaria de industria, comercio y minería, del ex-ministerio de economía y obras y servicios públicos y lo establecido por el artículo 4° de la resolución n° 143, de fecha 30 de setiembre de 2004, de la ex secretaria de coordinación técnica del ex ministerio de economía y producción.
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DISPOSICIÓN 38/2015
Reconocer al instituto nacional de tecnología industrial, organismo descentralizado que se desenvuelve en la órbita del ministerio de industria, como organismo de certificación de los componentes de seguridad de ascensores en aplicación del régimen de certificación obligatorio establecido por la resolución n° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex secretaria de industria, comercio y minería, del ex-ministerio de economía y obras y servicios públicos y por lo establecido en el artículo 4° de la resolución n° 143, de fecha 30 de setiembre de 2004, de la ex secretaria de coordinación técnica del ex ministerio de economía y producción.
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DISPOSICIÓN 195/2015
Establecer el procedimiento de certificación de la primer etapa prevista en anexo ii de la resolución n° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex secretaria de industria, comercio y minería, del ex ministerio de economía y obras y servicios públicos, detallado en el anexo i de una (1) foja, que forma parte de la presente disposición.
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Ascensores Registrados

prevencion-y-control

¿QUÉ ES ASCENSORES REGISTRADOS – A® Y POR QUÉ SE IMPLEMENTÓ?

ASCENSORES REGISTRADOS A® es el programa que surge en la AGC como una revisión de los
procesos de control, registro e inspección llevados a cabo sobre los elevadores.

“Una de las premisas del programa es: Un elevador con empresa conservadora es un elevador
más seguro. Y para que esa conservación brinde seguridad se practicará un control programado
sobre las empresas conservadoras.”

Ascensores Registrados es el programa de la AGC que permitirá:
En una primera fase: desarrollar un Diagnostico de situación del parque de elevadores mediante la
utilización de sistemas informatizados de carga de datos. Los propietarios denunciaran sus elevadores y
la empresa conservadora asociada.
Y en una segunda fase: permitirá reemplazar procedimientos administrativos complejos y prolongados,
desarrollar proyectos de normativa y practicar inspecciones más eficientes mediante la incorporación de
datos técnicos de los elevadores. (Hasta tanto no se derogue la normativa existente la misma esta
vigente).

“El programa producirá un cambio de paradigma: inspecciones proactivas reemplazaran a
inspecciones reactivas a denuncias”.

El ejercicio de Control y Fiscalización actual se mantiene vigente. El presente programa atiende a
mejorarlo.

¿QUE USO SE LE DARA A LA INFORMACION Y COMO SE EJECUTARA EL CONTROL?

El ingreso de la información de las fase uno y dos permitirá realizar el diagnostico de situación del parque
de elevadores, ejecutar el control eficiente y establecer el criterio de criticidad.

Se realizará:

Control de AGC sobre la Empresa Conservadora:

Control Administrativo: se implementaran las acciones previstas en la normativa sobre las
Empresas Conservadoras que no se encuentren Registradas o están dadas de baja y que el
sistema denuncie que están ejerciendo la conservación de elevadores. Sin perjuicio de las
acciones sobre el propietario/administrador para que regularice la situación.

Control Programado: se coordinara una inspección sobre tres maquinas del padrón de la
empresa conservadora, elegidas aleatoriamente, al menos una vez cada dos años. La empresa
conservadora desconocerá las maquinas a seleccionar.

Control por Sugerencia de Evaluación: la combinación de información ingresada en la fase dos al
sistema informático arrojará mediante la aplicación del correspondiente algoritmo, sugerencias de
inspección de evaluación adicionales al Control Programado.

Control de AGC sobre el elevador:

Control por alertas: son las inspecciones activadas por alertas por faltas detectadas en el sistema
informático A®.

Control por denuncia: son inspecciones de tipo reactivas, responden a reclamos de los usuarios y
pedidos de organismos oficiales. En estos casos el inspector concurrirá y realizara la inspección.

Control por operativo: son inspecciones aleatorias programadas por zonas o por tipo de maquina.

Control del vecino:

Control sobre la empresa: son las gestiones que realiza el vecino con la empresa conservadora
para regularizar la situación del elevador derivadas de la información obtenida del Código QR.

Control sobre el elevador: son las denuncias realizadas por el vecino ante la detección de alguna
anomalía sobre la instalación y la falta de respuesta de la empresa conservadora.

Criterio de Criticidad:

ascensores-2

La información obtenida en el Programa Ascensores Registrados A® permitirá revisar las prioridades al
momento de activar las inspecciones, siendo la mayor de ellas los elevadores que no estén bajo
mantenimiento de una empresa conservadora (ver esquema). La identificación de dichos elevadores se
realizara mediante el entrecruzamiento de datos del sistema RUS* y el programa Ascensores
Registrados.
También establecerá criterio de criticidad los parámetros indicados en la Ley nº 2553.

*RUS (Sistema de Relevamiento del Uso del Suelo) permitirá identificar la edificación que por sus
características cuentan con elevadores.

ESQUEMA DE CRITERIO DE CRITICIDAD: para el control sobre los elevadores – Prioridad.

PRIORIDAD

ELEVADORES/ASCENSORES

NO REGISTRADOS EN A®*

ELEVADORES/ASCENSORES

REGISTRADOS EN A®

1-SIN CONFIRMAR MANTENIMIENTO POR LA EMPRESA CONSERVADORA

2-CONFIRMADOS POR LA EMPRESA CONSERVADORA CON FALTAS ADMINISTRATIVAS**

ELEVADORES/ASCENSORES

REGISTRADOS EN A®

1-CONFIRMADOS POR LA EMPRESA CONSERVADORA

* Detectados por el cruce de datos con el sistema informático RUS

** Faltas administrativas asociadas a la tramitación del permiso de la empresa conservadora.

¿BAJO QUE NORMATIVA SE EXIGE EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA A®?

El programa A® se inició como proyecto incluido en el Plan Estratégico Anual (PEA) de la AGC 2012 y
2013. Se le otorgo el marco general mediante la Resolución 430-AGC-2013 y reglamentó por
Disposiciones 1050, 1100, 1101-DGFYCO-2013.

La ley tarifaria aprobada en la legislatura correspondiente a cada año establecerá el monto de la tasa a
abonar por elevador.

El cumplimiento de la presente normativa no exime al propietario del cumplimiento de la normativa
complementaria vigente. La presencia de la oblea emitida por el sistema A® en el elevador significa que
está identificado dentro del padrón de elevadores de la ciudad, y sujeto a las alertas y mecanismos de
control del Programa A®.

Para mayor información se puede descargar la normativa en el siguiente link:
htt p://www.buenosaires.gob.ar/agencia-gubernamental-de-control/fiscalizacion-y-control-de-obras

¿QUE ES Y POR QUE SE UTILIZA EL CODIGO QR?

El código QR es un modulo de almacenamiento de datos que en el marco del Programa A® conforma
unos de los opciones de acceso a la información. Según vaya avanzando A®, la cantidad de datos
incorporados será mayor.

La lectura del mismo podrá ser realizada por cualquier usuario, conservador o inspector desde su
teléfono inteligente*. La oblea impresa es intransferible, pertenece al domicilio que la haya solicitado.

El usuario contara con la información que aparece en la impresión y con la contenida en el código QR. L a
lectura del código QR permitirá al usuario verificar la legitimidad de la impresión y ejercer un control sobre
la empresa conservadora dado que dichos datos poseen actualización inmediata.

*En muchos modelos de teléfonos celulares la aplicación de lectura de código QR ya se encuentra
incorporada, en el caso de no contar con ella podrá instalarla a través de portales web sin costo.

¿COMO INSCRIBO MI ELEVADOR?

La información enviada por el propietario
será validada o rechazada por la empresa conservadora que realizara la acción ingresando a
em presasconservadoras.agcontrol.gob.ar

Es responsabilidad del propietario/administrador denunciar el elevador y tener la oblea a disposición de
los usuarios y de los inspectores de CABA.

La empresa conservadora se encuentra capacitada para asesorarlo ante cualquier duda ó podra enviar
su consulta a ascenso@buenosaires.gob.ar

Para mayor ayuda puede consultar los tutoriales en el siguiente link:
Link de asistencia al propietario:
http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/ascensores-registrados-identificacion- de-elevadores

Link de asistencia a la empresa conservadora:

http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/ascensores-registrados-validacion-o-baja- de-elevador-

empresas-conservadores

¿PARA OBTENER LA OBLEA DEBO ABONAR ALGUN CANON?

La ley tarifaria de la Ciudad establece el importe de la tasa a abonar. La misma se abona por ascensor
una única vez en el año. El cambio de empresa conservadora o de administrador no derivará en un
nuevo pago de la tasa.

La incidencia de la tasa no es significativa en los gastos generales de los propietarios. En un edificio tipo
de propiedad horizontal (8 pisos y 3 UF por piso) no alcanza los cinco pesos por unidad funcional.

Las cajas habilitadas para abonar la tasa podrán ser consultadas en:
htt p://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/sucursales.jpg

¿HAY PLAZO PARA INSCRIBIR MI ELEVADOR AL SISTEMA?

Los propietarios/administradores podrán inscribir sus elevadores hasta el día 30 de abril para el año 2014
y hasta el 31 de marzo para los años siguientes (Disposición 37-AGC-2014). Los elevadores instalados
con posterioridad a la fecha de vencimiento deberán ser inscriptos previo a su puesta en funcionamiento.

Pasado dicho plazo serán considerados en presunta infracción, integrando el universo de elevadores sin
conservador. Estos elevadores serán prioridad al momento de practicar las inspecciones.

Los elevadores nuevos deberán ser inscriptos en su puesta en funcionamiento.

Para solicitar nuevas capacitaciones los interesados podrán contactarse mediante el mail
ascenso@buenosaires.gob.ar

En mail indicar asunto: “Solicitud de Capacitaón Ascensores Registrados.”

Nombre de empresa de corresponder:

Nombre y apellido de quien solicita capacitación:

Contacto telefónico:

Una vez registrados los nuevos solicitantes se analizara cupo y se contactara desde la AGC con
los interesados.

Libro de inspección Digital

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
DISPOSICIÓN Nº 1432/GCABA/DGFYCO/14

APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL LIBRO DE INSPECCIÓN DIGITAL ASCENSORES REGISTRADOS

REPRESENTANTE TÉCNICO EMPRESA MANTENEDORA USUARIO PROPIETARIO ADMINISTRADOR
PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014

VISTO:
La ley N° 2624, Resolución N° 430/AGC/13, las Disposiciones N° 1100/DGFYCO/13, N° 1101/DGFYCO/13, Expediente Electrónico N° 4371958/MGEYA/AGC/2013 y;

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N°430/AGC/13 de fecha 17 de Septiembre de 2013 se encuentra aprobado el proyecto “Ascensores Registrados” a cargo de esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras;
Que desde entonces se encuentra desarrollándose la “Primera Fase” del referido proyecto en la cual fueron implementados los aplicativos web para la identificación de ascensores y de las empresas conservadoras mediante la Disposición 1100/DGFYCO/13;

Que asimismo, la Disposición N° 1101/DGFYCO/13 se estableció el uso del aplicativo Módulo Web de Uso DGFYCO el cual define la interrelación entre el aplicativo web y las áreas operativas y de sistemas de la AGC;

Que en virtud de la implementación del proyecto Ascensores Registrados resulta necesario incluir y promover el uso de las herramientas informáticas para el registro e identificación de los ascensores y las empresas conservadoras y sus representantes técnicos para lo que resulta necesario implementar la digitalización del libro de
inspección;

Que en el referido “Libro de Inspección Digital” el representante técnico registrará el estado del ascensor así como también las recomendaciones técnicoespecíficas que estime pertinente;

Que en tal sentido esta Dirección General establece mediante los Anexos I, II y III la implementación del “Libro de Inspección Digital” como parte integrante del proyecto Ascensores Registrados;

Por ello, y en uso de las facultades oportunamente conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZCIÓN Y CONTROL DE OBRAS DISPONE

Artículo 1°.Apruébase la implementación del “Libro de Inspección Digital”, de conformidad al procedimiento desarrollado en los ANEXOS I, II y III que forman parte integrante de la presente.

Artículo 2°.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección Ejecutiva de la AGC, a la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias, a la Subgerencia Operativa de Elevadores, a la Unidad Sistemas Informáticos y Procesos de la AGC, al Ministerio de Desarrollo Urbano, a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a los Consejos Profesionales de Ingeniería, a la Cámara de Empresas Conservadoras de Ascensores y Afines, Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores, y a la Cámara de Ascensores y Afines. Cumplido, Archívese.

Alonso

ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4555

 Ascensor sin sala de máquinas

NORMA IRAM 3681-11
ASCENSORES SIN SALA DE MÁQUINAS

Es una norma completa en si misma.
– Respecto de la NM207 elimina el requisito de la sala de máquinas pero definen espacios de maquinaria y poleas, espacios de mantenimiento y paneles de rescate y pruebas accesibles.
– Además determina las medidas de seguridad que deben tener esos espacios para asegurar el trabajo de mantenimiento seguro.
– Tiene varias alternativas de ubicación de máquina y controles dentro del hueco (Pozo, nivel intermedio, claro superior o en un gabinete fuera del hueco).
– No contempla cintas de tracción ni cables de acero de diámetros menores a 8 mm. Los cables de tracción deben ser convencionales.

 Normativas existentes en Argentina

DIRECTIVAS GENERALES DEL SUB-COMITÉ DE SEGURIDAD EN ASCENSORES Y ESCALERAS MECÁNICAS IRAM-MERCOSUR

– Se toman como base las normas Europeas EN
– Para nuevos desarrollos y materiales, si las normas EN no los consideran, no se los incluye en las normas NM (ej.: cable de 6 mm., cintas de tracción, dos ascensores independientes en un pasadizo, etc.)
– Se revisan, se corrigen los errores de las normas Europeas y se adaptan al mercado local
– Se tiene en cuenta la legislación vigente (Ley 962, código de la edificación de la CABA, Ley de Seguridad Industrial, etc.)
– Finalmente se consensuan con los restantes representantes de los países miembros de Mercosur.


NORMA NM207:1999 ASCENSORES

– Basada en la EN81:1985
– Acordada para todos los países miembros del Mercosur
– Define las características de seguridad del ascensor y de la obra civil relacionada (hueco y sala de máquinas)
– Solo para ascensores con puertas automáticas con sala de máquinas. No admite puertas manuales ni ascensores de carga ni especiales (para minas, para obras, ambientes especiales, etc.)
– Incluye sala de máquina reducidas, huecos abiertos y ascensores panorámicos
– Incluye dimensionamiento, ensayos de seguridad, guía para efectuar inspecciones y ensayos (Anexos D y E) y una guía para efectuar las pruebas de tipo sobre los elementos de seguridad del ascensor (Anexo F)
– No incluye cálculo ni parámetros mínimos de tráfico
– Actualmente en revisión para incorporar las modificaciones de la EN81:2008 (Addenda A3)


NORMA NM313 ACCESIBILIDAD

– Basada en la EN81-70:2003, es complementaria de la NM207 (Electromecánicos) y NM267 (Hidráulicos) y agrega requisitos a estas normas para personas con capacidades diferentes
– Acordada para todos los países miembros del Mercosur
– Define características especiales de nivelación, accesibilidad de puertas y cabina, señalización y avisos, distancia entre umbrales, etc.
– Clasifica los tipos de capacidades diferentes y los riesgos existentes.
– Agrega un anexo sobre alergias a diversos materiales (anexo D)


NORMATIVAS EXISTENTES EN ARGENTINA

Ordenanza Bahía Blanca / 15.877

Anexo: Ascensores OLEODINAMICOS (“Hidráulicos”) – Ordenanza Nº 15.877 – Ciudad de Bahía Blanca

ANEXO A: Ascensores OLEODINAMICOS (“Hidráulicos”)

A1. Los Ascensores OLEODINAMICOS (“Hidráulicos”) deben cumplir con la norma IRAM-Mercosur NM 267 del año 2001,
Se especifican a continuación las diferencias principales con respecto al REGLAMENTO TECNICO para ascensores convencionales de tracción por fricción.
Los datos no especificados en este texto, deben ser compatiblizados por el proyectista con las disposiciones del REGLAMENTO TECNICO para ascensores convencionales de tracción por fricción.
Complementariamente, la NM 267 (2001) contiene normativa complementaria moderna adicional, sobre temas de importancia como: cabina, puertas, controles, aspectos de resistencia y de ensayo de materiales, mantenimiento, etc.
En caso de dudas del proyectista sobre los conceptos a aplicar, puede consultar a la dependencia correspondiente, a fin de aclarar el punto.

TODO PRODUCTO QUE NO RESPONDA A LA NORMATIVA MUNICIPAL NO PODRÁ SER HABILITADO POR LA INSPECCIÓN.

A2.- CUARTO DE MÁQUINAS Y POLEAS:

Dimensiones

1.- Teniendo la maquinaria una refrigeración propia de un circuito hidráulico cerrado, generalmente no es necesario dimensionar el local por cuestiones de disipación de energía, la cual se consuma en mayor proporción en el conjunto (cilindro-pistón) en el pasadizo. Por el mismo motivo, no resulta necesario cumplir con la relación de superficies convencional entre el cuarto de máquinas y el pasadizo. Los requerimientos de ventilación del cuarto son menores.
2.- En caso de edificios preexistentes, donde se desee agregar un ascensor oleodinámico (“hidráulico”) y utilizar como cuarto de máquinas un recinto también preexistente, el profesional actuante deberá presentar en el proyecto correspondiente una justificación técnica de las dimensiones y del balance térmico en el recinto, así como demostrar que es posible retirar con facilidad la unidad motriz sellada a fin de realizar reparaciones mayores o reemplazarla.
3.- El cuarto de máquinas puede estar ubicado preferentemente, adyacente al hueco o pasadizo. De no ser así, las cañerías oleodinámicas y los conductores eléctricos que vinculan el cuarto con el hueco, deben ser instalados en conductos o canalizaciones reservados para ese fin. El cuarto no debe ser afectado por uso distinto a los ascensores en ningún caso. No debe ser utilizado como paso hacia otros ambientes, ni contener instalaciones ajenas al ascensor ni ser usado como depósito de objetos que no estén formando parte activa del ascensor.
4.- El acceso al cuarto de máquinas desde la vía pública hasta su interior debe cumplir con lo especificado para los ascensores convencionales de tracción por fricción (incluya o no escaleras).
5.- Deben ser provistos de medios de acceso y/o egreso del material para evitar maniobras forzadas, cuando se manejan materiales pesados, durante el montaje, reparaciones mayores o su eventual reemplazo. Todas las tareas técnicas previsibles a realizar en el cuarto deben contar con las mejores condiciones de seguridad.
6.- Dimensiones y estructura portante: Los cuartos deben construirse de forma tal de resistir cargas y esfuerzos a los que normalmente estén sometidos. Las medidas del recinto deben ser suficientes para permitir al personal de mantenimiento llegar y alcanzar con seguridad todas las partes, especialmente el equipamiento eléctrico.
7.- Los pasajes dentro del recinto deben estar libres de obstrucciones y tener los anchos mínimos siguientes:
– En máquinas: 0,50 m en dos lados contiguos, uno de los cuales debe permitir el accionamiento manual y cómodo de la máquina.
– En tableros: 0,70 m en el frente, medidos desde el plano de máxima saliente, si todas las conexiones son frontales, caso contrario, de acuerdo a norma IRAM.
– La comunicación entre pasajes no debe ser menor que 0,50 m.
8.- Altura: En ningún caso la altura libre de circulación debe ser menor que 2 m. Por encima de las partes de la máquina debe existir un espacio libre con una altura mínima de 0,60 m.
9.- Piso: debe ser sustancialmente horizontal y plano. No debe ser deslizante. Cuando el mismo tenga más de un nivel, que difiera del principal más de 0,50 m, deben ser provistas escaleras o escalones con guarda-cuerpos. Cualquier rebaje o conducto instalado en el piso debe poseer coberturas resistentes.
10.- Ruidos y vibraciones: Paredes, techo y piso del cuarto deben absorber los ruidos y vibraciones que se produzcan en su interior por el funcionamiento normal del ascensor, si el tipo de actividad del edificio lo exige (bibliotecas, escuelas, hospitales, viviendas, hoteles, o similares).
11.- Ventilación y temperatura: la ventilación puede ser natural cruzada o forzada, según el caso. No debe ventilarse con aire viciado. La temperatura del cuarto debe mantenerse permanentemente entre + 5 ºC y + 40 ºC.
12.- Instalación eléctrica e iluminación: debe cumplir con la REGLAMENTACION TECNICA existente para ascensores convencionales.
Además,
– Debe proveerse como mínimo un tomacorriente.
– El cuarto debe disponer de luz de emergencia independiente y de accionamiento automático ante un corte de energía eléctrica, así como recarga “a flote” o similar durante los períodos normales. Autonomía mínima: 1 hora, con iluminancia mínima de 10 lux sobre la maquinaria, a fin de posibilitar maniobras para liberar pasajeros atrapados durante el corte.
13.- Ganchos para aparejos o similares: deben estar provistos en el techo del cuarto, con indicación mediante rótulo de la carga máxima admisible sobre soportes y/o ganchos.

POLEAS

14.- Las poleas deflectoras o de reenvío pueden ser instaladas en el techo del hueco o pasadizo, siempre que su INSPECCION, ENSAYO O MANTENIMIENTO puedan hacerse con toda seguridad desde el techo de la cabina o desde el exterior del hueco.
15.- El LIMITADOR DE VELOCIDAD electromecánico puede instalarse en el hueco o pasadizo UNICAMENTE si las INSPECCIONES Y ENSAYOS así como el MANTENIMIENTO pueden hacerse desde el exterior del hueco, con buena iluminación, comodidad y sin herramientas especiales.
16.- El sistema paracaídas debe ser electromecánico como está definido en el reglamento para ascensores convencionales.

A3. OTROS DETALLES:

17.- El resto de las condiciones para los demás componentes, instalaciones auxiliares y procedimientos son las establecidas en la reglamentación para ascensores convencionales de tracción por fricción.

A4. DOCUMENTACION TECNICA

18. La documentación técnica para tramitar el permiso municipal es la descripta en el punto 5.1.2.25.a. (Ascensores y Montacargas) del REGLAMENTO TECNICO para medios de elevación, con algunas adaptaciones, a saber:

1.- Plano general: sin modificaciones.
2.- Planos de detalle: Se admitirá reemplazar planos por fotocopias de los originales de fábrica, siempre que se respeten las escalas reglamentarias, y tengan la firma del profesional interviniente.
I. Máquina o grupo motriz Oleodinámico (“hidráulico”): dos vistas (planta y elevación) y corte por partes vitales. Cilindro, pistón, arcata. Vista y corte por partes vitales . Poleas. Diámetro y gargantas. Se indicará además, la clase o tipo de los materiales empleados;
II) Paracaídas del coche. Tipo de paracaídas, su mecanismo, caja de cuñas o rodillos moleteados, vistas y cortes. Regulador de velocidad, diámetro de las poleas, tipo y diámetro del cable, sistema de tensado de éste. Vistas. Acotado, en escala 1:10;
III)
a. Diagrama del circuito oleodinámico (“hidráulico”) con detalle de válvulas.
b. Diagrama en bloques del controlador de la maniobra. Marca y modelo.

3.- Otros pormenores o detalles técnicos: En lámina del plano general se anotará:

I. Uso del edificio o de la estructura;
II. Tipo de máquina motriz (directo, indirecto, central, lateral,etc) y su vínculo con la cabina.
III. Recorrido del coche en metros. Número de pisos servidos por el coche (rellanos o paradas);
IV. Ancho libre del vano de acceso, ancho y fondo de cabina si es ascensor, o superficie útil de la plataforma si es montacargas. (Ordenanza 14.791)
V. Capacidad de carga de la cabina (mínima: 375 kg). (Ordenanza 14.791)
VI. Velocidad Vn de marcha el coche, en metros por minuto;
VII. Tipo de puertas del coche y de rellanos. De accionamiento automático.
VIII. Diámetro de las poleas (de reenvío y del regulador de velocidad);
IX. Cables de accionamiento: material, cantidad, diámetro. Cable del regulador de velocidad: material, diámetro;
X. Datos de cilindro y pistón.
XI. Tipo de paracaídas.
XII. Tipo de maniobra (según 5.1.2.21. del Reglamento).
XIII. Guías: Sección del perfil para el coche. En caso de pistón lateral (directo o indirecto), calcular el esfuerzo adicional por la excentricidad de la carga. Altura del perfil, jx ……..cm4 y jy ………..cm4. Separación entre soportes de amure de guías;
XIV. Motor de bomba: potencia y revoluciones por minuto;
XV. Medios disponibles para pedido de auxilio desde la cabina. (Ordenanza 14.791)
XVI. Autonomía mínima y máxima para alimentación de emergencia en: luz de cabina, ventilación y medios para pedir rescate por emergencias según norma IRAM MERCOSUR NM 0207 (1999). (Ordenanza 14.791)
XVII. Tecnología de la fuente de energía auxiliar (Punto XVI) y recarga. Vida útil. (Ordenanza 14.791)
XVIII. Ubicación del cuarto de máquinas en relación al pasadizo.

19.- Al gestionar la habilitación, la inspección puede solicitar un listado de los principales componentes integrantes de la instalación cuya habilitación se gestiona y datos de los fabricantes de los mismos.

Resolución 594 / 2009 AGC

Ciudad de Buenos Aires – RESOLUCIÓN 594/09 – AGC

Establece procedimiento para inspección de conservadores

Publicado en B.O. (CABA) 01-Dic-09

VISTO: El Código de Edificación, la Ordenanza N° 49.308, los Decretos Nº 578/01 y Nº 879/06, y la Ley N° 2624, y

CONSIDERANDO: Que por Ordenanza Nº 49.308 se creó la Sección 8, Capítulo 10 del Código de la Edificación, artículo 3º, que refiere a la Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles;
Que el Decreto N° 578/2001 reglamentó la Ordenanza N° 49.308 y, en su artículo 7º, creó el “Registro de Conservadores”;
Que el artículo 21 de dicho Decreto, en su parte pertinente, determina que, en caso de “denuncia que requiera la intervención de un organismo o ente de contralor público”, el propietario deberá: (i) “retirar del uso público la instalación en cuestión”, y (ii) “proponer ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un profesional matriculado debidamente habilitado, a fin de ejercer la representación técnica del mismo, evaluar el estado de la instalación, adecuar la misma a la reglamentación vigente y hacerse cargo del librado a uso público de la instalación, de acuerdo con lo indicado en el parágrafo 8.10.2.28 “Aviso de puesta en funcionamiento de la solicitud de inspección final en ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos” inciso a) del Código de la Edificación. El profesional propuesto, no deberá guardar relación alguna con el “Conservador” a cargo de la conservación. Una vez restituido el uso público de la instalación por parte de la Sección Elevadores, el “Conservador” volverá a hacerse cargo de la instalación de acuerdo con los términos de la Ordenanza N° 49.308…”;

Que la experiencia recogida en la aplicación práctica de la normativa mencionada aconseja a esta Agencia Gubernamental de Control, en su calidad de autoridad de aplicación de conformidad a lo previsto por la Ley Nº 2.624, dictar un acto que la interprete, precisando el alcance de sus términos, así como especificando y distinguiendo las obligaciones a cargo del “propietario” y del “conservador”;

Que resulta facultad de esta Agencia Gubernamental de Control intervenir a instancia de los particulares, quienes cursan denuncias por los canales institucionales habilitados al efecto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, la autoridad cuenta con la facultad implícita de evaluar la gravedad de los hechos denunciados, establecer las prioridades de atención y los remedios técnicos que entienda más eficaces según las circunstancias para rehabilitar la instalación denunciada;

Que, en efecto, a la hora de interpretar la competencia atribuida a los órganos administrativos, cabe referirse no sólo a las competencias expresas o explícitas, sino también lo razonablemente implícito en lo expreso, es decir, las facultades inherentes que surgen directamente de los fines establecidos en el acto de creación del órgano y que le permitirán lograr el cumplimiento de aquéllos;

Que, ante una denuncia sobre una instalación, surgen obligaciones que recaen sobre la figura del “Conservador”;

Que asimismo es deber del “Propietario” de la instalación contratar los servicios de un profesional independiente a los efectos de auditar lo actuado por el “Conservador” designado y que el incumplimiento de esta obligación no prevé sanción alguna;

Que la experiencia en la aplicación de la norma demuestra el alto grado de incumplimiento por parte del “Propietario”, debiendo la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras intimar al obligado a su cumplimiento, lo que claramente genera un dispendio innecesario de actividad administrativa;

Que, en tal sentido, queda manifiesta la necesidad de instrumentar y determinar el procedimiento que deberá cumplirse en caso de formularse una denuncia ante esta Dirección General en relación a una instalación de las reguladas en las normas enumeradas en el VISTO;

Que como ha quedado expuesto, es obligación del “Propietario” la designación de un profesional independiente que audite las tareas del Conservador conforme lo establece el artículo 21 del Decreto Nº 578/2001;

Que, a fin de cumplir adecuadamente con el contralor de las instalaciones de manera eficiente, se estima conveniente encomendar a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, de esta Agencia Gubernamental de Control, para que previo a todo trámite intime al Conservador a fijar fecha y hora con el objeto de realizar una inspección de la instalación denunciada;

Que por su parte, será la misma Dirección General la encargada de restituir el uso público de la instalación cuyo funcionamiento fuera defectuoso y debiera interrumpirse;

Que es función indelegable del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires velar en forma permanente y constante por la seguridad primaria de los vecinos que, eventualmente, pudieran resultar perjudicados;

Que la Ley Nº 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica que cuenta con facultades legales de fiscalización y contralor y funciones de poder de policía en materia local, estableciendo en su artículo 3º que dicho organismo entiende en materia de obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de Edificación, y que no estén regidas por una ley especial;

Que, en esas condiciones, se encuentra legalmente habilitada para dictar el presente acto, ello en consonancia con la opinión sostenida por la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el Expediente Nº 38021/09, en tanto a resultas del dictado de la Ley Nº 2.624, las competencias que se encontraban en cabeza del Señor Jefe de Gobierno en oportunidad de dictar el Decreto citados en el VISTO y cuya modificación se propicia, le fueron transferidas a esta Agencia Gubernamental de Control;

Que, en esas condiciones, afirmando las prerrogativas de la Agencia desde su creación y a los fines de potenciar la eficiencia de sus actividades de fiscalización y control, se decide modificar el régimen legal aplicable a aquéllas.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE

Artículo 1º.- Establécese que, efectuada una denuncia de las referidas en el artículo 21 del Decreto N° 578/01 por ante esta Agencia Gubernamental de Control, la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras realizará una inspección a la instalación denunciada e intimará al Propietario, su representante, o quien resulte legalmente responsable de aquélla para que, en el plazo de dos (2) días contados desde la fecha de la inspección, ordene al Conservador que se presente ante el Departamento de Elevadores, dependiente de la Dirección de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias, de esa Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, a fijar fecha y hora para la realización de una nueva inspección conjunta.

Artículo 2º.- Dispónese que, sin perjuicio de la clausura inmediata y preventiva que podrá disponerse en el mismo acto inspectivo, el Propietario de la instalación deberá, una vez recibida la intimación mencionada en el artículo 1º de la presente, interrumpir el uso del artefacto denunciado hasta tanto sea restituido al uso público por la Dirección de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias.

Artículo 3º.- Establécese que, incumplida la obligación del Conservador de la Instalación de presentarse ante el Departamento de Elevadores, dependiente de la Dirección de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias, de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, de esta Agencia Gubernamental de Control, en los términos y a los fines previstos en el artículo 1º, el Propietario, su representante, o quien resulte legalmente responsable de la instalación considerada, deberá designar a un profesional independiente a fin de ejercer la representación técnica del mismo, evaluar el estado de la instalación, adecuar la misma a la reglamentación vigente y hacerse cargo del librado a uso público de la instalación, ello en los términos del artículo 21 del Decreto N° 578/01.

Artículo 4º.- Institúyese la obligación del propietario de la instalación y de su conservador de poseer el libro de inspecciones de conservador debidamente completado y actualizado y que contenga el correspondiente Anexo II del Decreto N° 578/01. El libro de inspecciones deberá encontrarse físicamente en el lugar adonde se localice la instalación.

Artículo 5º.- Establécese que, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1º; 2º y 3º de las presente dará lugar a la clausura inmediata y preventiva de la instalación, ello por aplicación de lo previsto en el punto 2.4.3.4. del Código de la Edificación. Artículo 6º.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Cumplido, archívese. Bourlot.

Decreto 879 – 7/7/2006

Deroga el Decreto N° 1.734/02

Buenos Aires, 7 de julio de 2006.

Visto la Ordenanza N° 49.308, el Decreto N° 578/01 (B.O.C.B.A. N° 1190) y las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1.734/02 (B.O.C.B.A. N° 1604), la Resolución N° 113-SGyCC/03 (B.O.C.B.A. N° 1665), y el Expediente N° 23.914/06, y CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 49.308 se incorporó al Código de la Edificación la Sección 8.10.3, estableciéndose el régimen aplicable para la “Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles” (AD 630.136/140);
Que dentro de los requisitos legales impuestos en la citada ordenanza se estableció la obligatoriedad del servicio de mantenimiento y asistencia técnica de todos los edificios que cuenten con ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guarda mecanizada de vehículos y rampas móviles, a través de “Conservadores” instituidos al efecto; y la de llevar un libro de inspecciones de dichas instalaciones, a ser rubricado por la autoridad administrativa;
Que en el inciso f) del Parágrafo N° 8.10.3.2 de la ordenanza – “Características de Servicios a Prestar” – se facultó al Poder Ejecutivo a dictar anualmente las normas de carácter técnico que mantengan actualizado el citado ordenamiento legal;
Que mediante el Decreto N° 220/96 se reglamenta la Ordenanza N° 49.308 citada;
Que por Decreto N° 578/01 se deroga el Decreto N° 220/96 y se establece la pérdida de vigencia de todos los “Permisos de Conservador” concedidos por aplicación del artículo 6° del citado Decreto N° 220/96. Asimismo se establece una nueva reglamentación del régimen implementado por la Ordenanza N° 49.308 y se dispone la creación del “Registros de Conservadores” en el ámbito de la Dirección General de Obras y Catastro;
Que mediante Decreto N° 1.734/02 se modifica el citado Decreto N° 578/01, sustituyéndose el texto de sus artículos 18 y 20, sus Anexos V y VI, incorporándose además los artículos 18 bis, 18 ter, y 22 bis, e incisos n), ñ), o), p), q) y r) del punto 1 del artículo 22 e incisos j), k) y l) del punto 2 del artículo anteriormente citado. Asimismo se establece el arancelamiento correspondiente;
Que desde el punto de vista técnico, la novedad introducida por el Decreto N° 1.734/02, se vincula a la utilización obligatoria de obleas, tarjetas y rótulos de control en los ascensores;
Que a través de la Resolución N° 113-SGyCC/03, la ex Secretaría de Gobierno y Control Comunal procedió a aprobar el texto ordenado del Decreto N° 578/01 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1.734/02;
Que posteriormente se dictó el Decreto N° 952/03, por el cual se crea el Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores y demás instalaciones de transporte vertical, que tiene por función el contralor de aquellos y de la labor de los conservadores;
Que según surge del Expediente N° 23.914/06, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro como autoridad de aplicación de las mencionadas reglamentaciones, ha realizado diversas observaciones con respecto al régimen incorporado por el Decreto N° 1.734/02, al modificar el texto del Decreto N° 578/01;
Que desde el punto de vista práctico, se advirtió que el nuevo sistema de obleas y rótulos, ha generado inconvenientes tanto a los administrados como a la Administración, y que no se han registrado los beneficios que originalmente se perseguían;
Que el Decreto N° 1.734/02 ha establecido un procedimiento que requiere la concurrencia de los administrados ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro a fin de tramitar la obtención de las tarjetas de control de conservación y las tarjetas de control de seguridad de ascensores, para luego retirar las obleas o rótulos correspondientes;
Que en consecuencia, actualmente existen aproximadamente ochenta y seis mil (86.000) expedientes referidos al trámite de conservación de ascensores;
Que la experiencia demuestra que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro está en condiciones de entregar tan sólo ciento cuarenta (140) obleas diarias, sobre un volumen de trescientas (300) solicitudes recibidas por día, déficit que además se acrecienta significativamente con el paso del tiempo;
Que al respecto debe tenerse en cuenta que el área que lleva el registro, trámite y control de los ascensores debe atender, además, en forma diaria y bajo plazos perentorios, requerimientos oficiales entre los que se incluyen oficios judiciales y presentaciones de la Defensoría del Pueblo;
Que por lo expuesto se encuentra debilitada la capacidad de gestión eficiente y práctica de los trámites de conservación de ascensores y de la atención al ciudadano;
Que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro entiende que en virtud de la experiencia recabada de la aplicación de la normativa tratada durante los últimos años, y la multiplicidad de implicancias e ineficiencias operativas que la misma provoca, se deben derogar las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1.734/02, siendo conveniente reestablecer el régimen reglamentario creado por el Decreto N° 578/01. Ello, a fin de poder garantizar la gestión de un servicio seguro, posible y que no importe dejar en un estado de indefensión a los usuarios de las instalaciones;
Que debe resaltarse que la derogación del Decreto N° 1.734/02 en modo alguno afecta las condiciones de seguridad que deben regir la materia, las que se encuentran debidamente garantizadas por la Ordenanza N° 49.308, y el Decreto N° 578/01;
Que en la práctica se ha advertido que no se cumple de manera estricta con la exhibición de las obleas según lo dispuesto en el Decreto N° 1.734/02 citado ya que los propios usuarios las dañan o arrancan; y que al constituir las obleas un documento de valor probatorio y legal para los propietarios o administradores de las instalaciones, éstos optan por guardarlas dentro del libro de conservación de ascensores, registro donde cada mes se informa el estado de conservación del elevador;
Que estas circunstancias, muchas veces atendibles, desvirtúan uno de los objetivos que justificaron la exigencia de exhibición de la oblea, transformando así el objetivo perseguido en la ejecución de un mero trámite administrativo;
Que como quedó expuesto, la derogación de las exigencias reglamentarias introducidas por el Decreto N° 1.734/02, no afectará en lo más mínimo las condiciones de seguridad de conservación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guarda mecanizada de vehículos y rampas móviles ya que la tramitación de los libros de conservación, condiciones para la matriculación de empresas de conservación, forma para tramitar los libros de conservación, entre otras cuestiones de seguridad, están debidamente contempladas y garantizadas en la Ordenanza N° 49.308 y el Decreto N° 578/01 en su texto original;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por lo artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1° – Derógase el Decreto N° 1.734/02.
Artículo 2° – Ratifícase en todos sus términos la vigencia de Decreto N° 578/01.
Artículo 3° – Instrúyase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para que un plazo máximo de 30 (treinta) días, establezca el procedimiento aplicable a los trámites iniciados bajo la vigencia de la norma derogada y pendientes de resolución.
Artículo 4° – Instrúyase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para que un plazo máximo de 90 (noventa) días elabore el proyecto de norma de carácter técnico a los efectos de poner en vigencia un nuevo sistema de control de conservadores y de conservación de los ascensores emplazados dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Parágrafo N° 8.10.3.2 del Código de la Edificación – Características de Servicios a Prestar-.
Artículo 5° – El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° – El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
Artículo 7° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los fines decretados en los artículos 3° y 4° del presente, dése intervención a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

Cumplido, archívese.

TELERMAN – Gorgal

Ley 1749 – 28/7/2005

Modifica los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación

Buenos Aires, 28 de julio de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1° – Amplíase el texto del artículo 1.2.1.3 “Relativos al tejido urbano” del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.2.1.3 Relativos Al Tejido Urbano:
Altura de fachada: medida vertical de la fachada principal, tomada sobre la Línea Oficial o Línea Oficial de Edificación, a partir de la cota de la parcela. Basamento: parte del edificio construida sobre el nivel del terreno, sobre la cual se asientan los volúmenes sobreelevados y retirados del mismo edificio. Centro Libre de Manzana: superficie no edificable del terreno, destinada prioritariamente a espacio libre verde y suelo absorbente, comprendida entre las líneas internas de basamento. Su ocupación parcial con otros usos se define en cada distrito.
Edificio: cualquier estructura construida para albergar personas, animales o bienes muebles de cualquier clase y que está fija al suelo en forma permanente.
Edificio de perímetro libre: aquel cuyos paramentos desde el nivel del suelo o por encima de la altura permitida para el basamento, están retirados de las líneas divisorias de la parcela, según las relaciones altura – distancia establecidas en estas normas.
Edificio de perímetro semi-libre: aquel cuyos paramentos desde el nivel del suelo o por encima de la altura permitida para el basamento, están retirados de una de las líneas divisorias de la parcela, según las relaciones altura-distancia establecidas en cada distrito, se adose a un muro divisorio existente o no.
Edificio entre medianeras: el que puede extenderse hasta las líneas divisorias laterales de la parcela.
Espacio libre de manzana: espacio aéreo del interior de la manzana limitado por los planos verticales que pasan por las líneas de frente interno e interna de basamento.
Espacio público: es el espacio destinado al uso público existente por encima de las calles, avenidas y plazas y del que participan la vista de las fachadas, los pavimentos, aceras y sectores parquizados.
Espacio urbano: espacio aéreo que incluye el espacio público y el comprendido entre los volúmenes edificados de las parcelas, que proporciona condiciones reglamentarias de iluminación y ventilación a los locales habitables.
Fachada principal: paramento exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la vía pública, aunque la traza del mismo no coincida con la Línea Oficial de Edificación.
Factor de ocupación del suelo (FOS): porcentaje de la superficie total del terreno que se puede ocupar con la proyección horizontal de las construcciones de todos los niveles del o de los edificios. Los factores de ocupación del suelo tienen carácter de máximos.
Factor de ocupación total (FOT): número que multiplicado por la superficie total de la parcela determina la superficie edificable.
Línea de frente interno: traza del plano que limita la edificación permitida en una parcela con el espacio libre de manzana.
Línea Interna de Basamento: traza del plano que limita la edificación permitida en una parcela con el centro libre de manzana.
Manzana: superficie de terreno delimitada por vía pública y/o deslinde de corredor ferroviario y/o registrada como tal por la Dirección.
Superficies deducibles: en el cómputo de la superficie edificable y en el factor de ocupación total no se incluirá:
La superficie cubierta y semicubierta destinada a guarda y estacionamiento de vehículos y espacios para carga y descarga;
La superficie de la planta baja libre;
La mitad de la superficie de los balcones, pórticos y galerías y toda otra superficie semicubierta;
La totalidad de la superficie destinada a instalaciones contra incendio como la caja de escaleras, sus antecámaras, y los palieres protegidos, etc., cuando se proyectan para cumplimentar las normas contra incendio del Código de la Edificación;
La unidad destinada a vivienda para encargado del edificio y local para ayudante de portería, cuando los mismos resulten exigibles;
Tanques de bombeo y reserva; sala de medidores de las instalaciones en general y salas de máquinas; pasadizos de ascensor, conductos de ventilación y/o servicios;
Las bauleras en tanto se ubiquen en el subsuelo y cumplan la siguiente proporción:

SUPERFICIE BAULERAS POR CADA UNIDAD FUNCIONAL DE
2 m2 hasta 60 m2
3 m2 hasta 90 m2
4 m2 hasta 90 m2

En el cómputo de la superficie edificable y en el factor de ocupación total no se incluirá:
– Las superficies comunes de circulación, aunque no sean áreas protegidas contra incendio, en edificios de vivienda, oficinas, estudios profesionales, sanidad y educación.
– Los locales de descanso para personas discapacitadas en edificios públicos.
Patio apendicular del espacio urbano: patio generado por entrantes o retiros parciales, de los cuerpos edificados, abierto por una lado al espacio urbano.
Plano límite: plano virtual que limita la altura permitida de cualquier punto del edificio.
Planta libre: planta del edificio, sin cerramientos perimetrales, que permite la intercomunicación del espacio urbano. No impedirá considerar una planta baja libre la instalación de un ascensor camillero en el edificio aún cuando la suma de los locales obligados de medidores de gas y su antecámara, compactadores de residuos, servicios sanitarios para cocheras y las dimensiones de los ascensores y pasillos y hall de entrada no permitan lograr visuales libres del 50%. En este caso la tolerancia máxima que se admitirá será del 15 %.
Suelo absorbente: es aquel terreno que puede derivar las aguas pluviales o de riego a las napas inferiores del mismo. Las losas parquizadas no serán consideradas como suelo absorbente, según lo dispuesto en el artículo 4.2.4.
Superficie cubierta: total de la suma de las superficies parciales de los locales, entresuelos, voladizos y pórticos de un edificio, incluyendo la sección horizontal de muros y tabiques en todas las plantas, hasta las líneas divisorias laterales de la parcela.
Tejido urbano: relación entre los volúmenes edificados y el espacio urbano. Volumen edificable: volumen máximo que puede construirse en una parcela, según las presentes normas.
Volumen edificado: volumen total construido en la parcela.
Volumen no conforme; el volumen edificado que no se ajuste a las prescripciones de este Código.

Artículo 2° – Amplíase el texto del artículo 4.2.5 Construcciones Permitidas sobre los Planos Límite A.D 610.11 del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.2.5 Construcciones Permitidas sobre los Planos Límite. Por encima de los planos límite determinados según los parámetros establecidos en el artículo 4.2.6 y para cada distrito podrán sobresalir antenas para uso exclusivo del inmueble, pararrayos y conductos, balizamientos cuando sean exigidos por autoridad técnica competente, chimeneas y parapetos de azoteas. Asimismo se podrá superar en 2 metros estos planos límite con el sobrerrecorrido del ascensor o con la losa sobre la sala de máquinas del mismo.

Artículo 3° – Amplíase el texto del artículo 5.3.2 Requerimiento de Guarda y Estacionamiento y de Espacio Guardacoche del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.3.2 Requerimiento de Guarda y Estacionamiento y de Espacio Guardacoche
a) Guarda y estacionamiento
Movimiento vehicular: cada vehículo deberá tener asegurado, con respecto a la vía pública, directo acceso con ingreso y egreso hacia y desde su correspondiente cochera, dentro del local, sin que ello implique movilizar ningún otro vehículo para abrir paso y se deberá demostrar gráficamente la posibilidad de estacionar en cada cochera con mínima maniobra y sin obstáculos de acuerdo con las medidas mínimas de las cocheras, según vehículos a estacionar o guardar y de las circulaciones de acceso a los mismos, que se establecen en el Código de la Edificación. Las condiciones antes enunciadas deberán ser demostradas gráficamente en planos de plantas a escala conveniente para su comprensión (1:100 ó 1:50) con indicación de maniobras cuya razonabilidad quedará librada al juicio de la Dirección, procurando reducirlas al mínimo para evitar exceso de ruidos y emanaciones de gases;
b) Espacio guardacoches Movimiento vehicular: cada vehículo deberá tener acceso directo desde la vía pública.
c)Tolerancia: Se admitirá la reducción de hasta 1 (un) módulo de estacionamiento requerido en el Cuadro de Usos 5.2.1 cuando resulte necesario para el cumplimiento de las medidas de los módulos de estacionamiento especiales exigibles.

Artículo 4° – Modifícase el texto del artículo 7.7.1.2 Características Constructivas de un Garage, inciso g) ítem 1 del Código de la Edificación el que quedará redactado de la siguiente manera:
Se exigirá un módulo de estacionamiento especial cada 50 módulos o fracción, cuando el requerimiento de estacionamiento sea exigible de acuerdo a lo prescripto en los artículos 5.3 Espacios para Vehículos y 5.2.1 Cuadro de Usos Según Distritos, ambos del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 5° – Reemplázase el cuadro del ítem d) del artículo 8.10.2.11 “Requisitos para la Cabina de Ascensores” del Código de la Edificación por el siguiente:

Nº de ocupantes por piso funcional Nivel de acceso de la Unidad de uso más elevada desde Planta Baja
< 25 metros > 25 metros
< 12 personas Cabina tipo 1 ó 2 Cabina tipo 1 ó 2
> 12 personas Cabina tipo 1 ó 2 Cabina tipo 3

Artículo 6° – Comuníquese. de Estrada – Alemany

NOTA: el artículo 1° que aparece en negrita y bastardilla fue vetado por el Decreto N° 1.264/05, B.O. N° 2269, aprobado por Resolución N° 128-LCABA/06.

Ordenanza 10.950 – Córdoba

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
CONSERVACIÓN Y ADECUACION A LA SEGURIDAD, HIGIENE Y CONFORT DE LOS MEDIOS DE CIRCULACIÓN MECÁNICA ESTACIONARIA

CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
Art. 1°.- ESTABLÉCESE que las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza
regulan la conservación y adecuación y tienen por finalidad garantizar la seguridad de las personas y/o bienes que son transportados a través de Medios de Circulación Mecánica Estacionaria.———————————————————————-
Art. 2°.- ESPECIFÍCASE que las disposiciones de la presente normativa comprenden
a los siguientes medios de circulación mecánica estacionaria: ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guarda mecanizada de vehículos, rampas móviles, andenes móviles, plataformas para discapacitados y otros que cumplan con los mismos propósitos de los anteriores.——————————————————————–
Art. 3°.- DETERMÍNASE que las condiciones de seguridad en la circulación mecánica
estacionaria que se dispongan en la presente tendrán alcance sobre:
a) Instalaciones existentes en servicio incluyendo aquellas que se modifiquen o amplíen.
b) Instalaciones nuevas a partir de su puesta en servicio para el uso público o privado.———————————————————————————————————–

CAPÍTULO II
De la Autoridad de Aplicación
Art. 4°.- ESTABLÉCESE que la aplicación de la presente Ordenanza estará a cargo de
la Subsecretaría de Planificación e Integración Urbana, a través de la Dirección de Obras Privadas y Uso del Suelo o la dependencia que correspondiere al cumplimiento de dicha función en el futuro, la que tendrá a su cargo la autorización, registro y aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza.——————————
Art. 5°.- DISPÓNESE que la Dirección de Obras Privadas y Uso del Suelo tendrá entre
otras las siguientes funciones, sin perjuicio de las establecidas por otras Ordenanzas:
a) Instrumentar un Registro permanente y actualizado de las Instalaciones sujetas a la presente Ordenanza.

La incorporación al mencionado registro tiene carácter obligatorio para el Propietario o Responsable Legal de la Instalación y puede ser realizada por éstos; por el profesional interviniente en la instalación y en el mantenimiento o de oficio por la Autoridad de Aplicación Municipal ante denuncias o detección del incumplimiento.
b) Otorgar Habilitación a las Instalaciones mencionadas, una vez cumplimentados los requisitos que la Dirección a cargo requiera, los que se determinarán por vía reglamentaria.
c) Instrumentar un Registro permanente y actualizado de Conservadores de Medios de Circulación Mecánica Estacionaria, una vez cumplimentados los requisitos que la Dirección a cargo requiera, los que se determinarán por vía reglamentaria.
d) Verificar y/o controlar el cumplimiento de las Condiciones de Seguridad de las instalaciones.
e) Disponer la Clausura Preventiva de las Instalaciones que no se encuentran Registradas y Habilitadas o que no acreditan Certificación de Aptitud Técnica vigente registrada en el Libro de Inspecciones por el Representante Técnico del Conservador de las mismas inscripto en el Registro de Conservadores instrumentado o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de las personas.——————————

CAPÍTULO III
Del Propietario de las Instalaciones
Art. 6°.- ESTABLÉCESE que el Propietario o Responsable Legal de las Instalaciones
sujetas a la presente Ordenanza, es responsable de que se mantengan en
perfecto estado de conservación en el aspecto edilicio y/o electromecánico relacionado con las mismas e impedir su utilización cuando no ofrezcan las debidas garantías de seguridad para las personas y/o bienes.—————————————————————-
Art. 7°.- DISPÓNESE con carácter obligatorio, que el Propietario o Responsable Legal
deberá disponer de un Servicio de Mantenimiento y Asistencia Técnica que actuará como Conservador de las Instalaciones, debiendo este último estar inscripto en el Registro de Conservadores instrumentado a tal fin por la Autoridad de Aplicación Municipal.——————————————————————————————————–
Art. 8°.- ESPECIFÍCASE que el Propietario o Responsable Legal deberá disponer de
un Libro de Inspección por triplicado, debidamente foliado y habilitado por la Autoridad de Aplicación Municipal, a disposición de todas las partes responsables y cuyos contenidos a consignar se determinarán por vía reglamentaria.————————
Art. 9°.- DETERMÍNASE que el Propietario o Responsable Legal podrá disponer bajo
su exclusiva responsabilidad el cambio del Conservador, registrando la novedad en el Libro de Inspecciones y comunicando por medio fehaciente la nueva designación a la Autoridad de Aplicación Municipal, quien lo asentará en el Registro de Instalaciones.—————————————————————————————————
Art. 10°.- ESTABLÉCESE que el Propietario o Responsable Legal deberá contratar un
Seguro de Responsabilidad Civil que cubra accidentes y daños a terceros.—–
Art. 11°.- DISPÓNESE que el Propietario o Responsable Legal deberá exhibir en lugar
visible en la cabina o receptáculo o en su proximidad, una tarjeta donde conste como mínimo información referida al Conservador de las Instalaciones, al Representante Técnico del Conservador, a los Servicios prestados y a los Seguros, la que se diseñará por vía reglamentaria.——————————————————————

CAPÍTULO IV
Del Conservador de las Instalaciones
Art. 12°.- ESTABLÉCESE que el Conservador de las Instalaciones tendrá a su cargo el
Servicio de Mantenimiento y Asistencia Técnica de las mismas, conforme a las normas técnicas y de seguridad dispuestas en el Anexo I de la presente y en el Manual Operativo de Circulación Mecánica Estacionaria, debiendo estar inscripto en el Registro instrumentado a tal fin por la Autoridad de Aplicación Municipal y cumplimentando con los requisitos que por vía reglamentaria se determinen.—————
Art. 13°.- ESTABLÉCESE que el Conservador deberá contar con los servicios de un
Representante Técnico que lo habilite técnicamente para realizar la actividad mencionada en el artículo anterior.———————————————————————–
Art. 14°.- DISPÓNESE que el Conservador no tendrá límite en la cantidad de
instalaciones a conservar, pero en ningún caso se admitirá más de un conservador para máquinas emplazadas en cuarto común.————————————–
Art. 15°.- DETERMÍNASE que será obligación del Conservador mantener un Servicio
de Guardia Técnica y de Emergencia durante las veinticuatro (24) horas.——-
Art. 16°.- ESPECIFÍCASE que el Conservador deberá interrumpir el Servicio cuando su
utilización no ofrezca las garantías de seguridad, comunicando al Propietario. Si esta disposición fuese violada deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación Municipal.——————————————————————————————————–
Art. 17°.- ESTABLÉCESE que en caso de renuncia del Conservador, él mismo deberá
comunicarlo en forma fehaciente al Propietario de las Instalaciones y a la Autoridad de Aplicación Municipal, con diez (10) días de anticipación a la fecha de cesación del servicio. Durante ese lapso el propietario deberá designar nuevo Conservador conforme a lo establecido en la presente, manteniendo las obligaciones el Conservador renunciante hasta el momento del relevo o del vencimiento del plazo de diez (10) días prefijado. De superar el plazo mencionado la responsabilidad recaerá sobre el Propietario.——————————————————————————————

CAPITULO V
Del Representante Técnico del Conservador de las Instalaciones
Art. 18°.- ESTABLÉCESE que el Representante Técnico del Conservador de las
Instalaciones debe ser un profesional habilitado a tal fin según sus competencias profesionales, matriculado y habilitado en el Colegio Profesional respectivo.——————————————————————————————————-
Art. 19°.- DISPÓNESE que el Representante Técnico es responsable de realizar la
revisión técnica inicial de la instalación y refrendar el Certificado de Aptitud Técnica que expide el fabricante o instalador del equipo o cuando el conservador asume el mantenimiento y asistencia técnica de una instalación con el objeto de incorporarla al sistema regulado. En ambos casos el Representante Técnico realizará el registro pertinente y la Certificación de Aptitud Técnica respectiva en la apertura del Libro de Inspección.——————————————————————————————
Art. 20°.- DETERMÍNASE que el Representante Técnico es responsable de asentar en
el Libro de Inspección el estado general de las instalaciones, las observaciones y novedades pertinentes a la seguridad de las mismas y de registrar la vigencia de Certificación de Aptitud Técnica.———————————————————-
Art. 21°.- DISPÓNESE con carácter obligatorio un número máximo de ciento cincuenta
(150) máquinas por Representante Técnico, con un mínimo de un (1) control mensual por máquina. Para el caso de viviendas unifamiliares se fija el mínimo de un (1) control trimestral por máquina.————————————————————————

CAPITULO VI
De la Comisión Mixta de Circulación Mecánica
Art. 22°.- CRÉASE la COMISIÓN MIXTA DE CIRCULACIÓN MECÁNICA con la
finalidad de optimizar las condiciones de seguridad en la circulación mecánica estacionaria dentro de la jurisdicción del Municipio de la Ciudad de Córdoba. La Comisión funcionará en el ámbito de la Dirección de Obras Privadas y Uso del Suelo de la Municipalidad de Córdoba.————————————————————————–
Art. 23°.- ESTABLÉCESE que la Comisión mencionada en el artículo anterior estará
integrada por un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente en representación de la Dirección de Obras Privadas y Uso del Suelo, el que actuará como Coordinador General y conformada por un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente en representación de las siguientes instituciones: Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Córdoba, Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba y/o Regional N¼ 1 Capital, Colegio de Técnicos Constructores y/o Constructores Universitarios de la Provincia de Córdoba, Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba y/o Regional Capital, Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos en Ingeniería y Arquitectura de Córdoba, Cámara de la Propiedad Horizontal de la Provincia de Córdoba, Cámara de Ascensores de Córdoba, Dirección de Bomberos de la Provincia de Córdoba y Dirección de Defensa Civil y Protección Ciudadana de la Municipalidad de Córdoba y toda otra institución que la Autoridad de Aplicación disponga en el futuro.————————————————————————–
Art. 24°.- DISPÓNESE que la Comisión Mixta de Circulación Mecánica desarrollará las
siguientes funciones:
a) Fijar su Reglamento de Funcionamiento.
b) Recomendar la metodología y el proceso a cumplimentar para generar condiciones de seguridad en la circulación mecánica estacionaria.
c) Prestar asesoramiento para la actualización de las normas de seguridad en la temática.
d) Elaborar el Manual Operativo de Circulación Mecánica Estacionaria, los procedimientos de aplicación y sus modificaciones, como protocolo de los Servicios de Mantenimiento y Asistencia Técnica.
e) Proponer los Programas de Capacitación en la materia.————————

CAPITULO VII
De las sanciones ante el incumplimiento en las registraciones, habilitaciones y mantenimiento de las condiciones de seguridad
Art. 25°.- INCORPÓRASE a la Ordenanza N¼ 7932, Código de Faltas, como Art. 57°
quater, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 57° quater.- EL/LOS propietario/s y/o el/los responsable/s legal/es de
edificios que no cumpliere/n con la inscripción en el Registro instrumentado a tal fin o la habilitación de la/s instalación/es de medios de circulación mecánica estacionaria en la forma requerida en la presente Ordenanza, será/n sancionado/s con multa de Pesos quinientos ($ 500,00) a Pesos cinco mil ($ 5.000,00)”.——————————-
Art. 26°.- INCORPÓRASE a la Ordenanza N¼ 7932, Código de Faltas, como Art. 57°
quintus, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 57° quintus.- EL/LOS propietario/s y/o el/los responsable/s legal/es de
edificios que no acrediten Certificación de Aptitud Técnica de las Instalaciones vigente, registrada en el Libro de Inspecciones por el Representante Técnico del Conservador de las mismas inscripto en el Registro de Conservadores instrumentado, será/n sancionado/s con multa de Pesos doscientos ($ 200,00) a Pesos dos mil ($ 2.000,00) y podrá disponerse la clausura de la instalación hasta que se certifique su aptitud de funcionamiento”.—————————————————————-
Art. 27°.- INCORPÓRASE a la Ordenanza N° 7932, Código de Faltas, el Art. 57°
sextus, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 57° sextus.- EL/LOS propietario/s y/o el/los responsable/s legal/es de
edificios que permitiere/n el funcionamiento de instalaciones de medios de circulación mecánica estacionaria cuyo servicio se encuentra interrumpido por el Conservador de las mismas, será/n sancionado/s con multa de Pesos un mil ($ 1.000,00) a Pesos diez mil ($ 10.000,00) y la inmediata clausura de las instalaciones hasta tanto se certifique su aptitud de funcionamiento”.———————————————————————————–
Art. 28°.- ESTABLÉCESE que los Conservadores de Instalaciones de Medios de
Circulación Mecánica Estacionaria que carecieran de habilitación municipal, serán sancionados conforme el Art. 40° de la Ordenanza N¼ 7932, Código de Faltas.—-
Art. 29°.- INCORPÓRASE a la Ordenanza N¼ 7932, Código de Faltas, como Art. 57°
septimus, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 57° septimus.- LOS Conservadores de Instalaciones de Medios de
Circulación Mecánica Estacionaria que no cumplimenten
con lo establecido en la presente Ordenanza, serán sancionados con multa de Pesos un mil ($ 1.000,00) a Pesos diez mil ($ 10.000,00)”.—————————

CAPITULO VIII
De los plazos para su reglamentación, constitución de la Comisión Mixta de Circulación Mecánica e instrumentación de los Registros
Art. 30°.- ESTABLÉCESE un plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de
la presente Ordenanza para la constitución y puesta en función de la Comisión Mixta de Circulación Mecánica y de noventa (90) días desde su constitución para que la misma cumplimente lo dispuesto en el Art. 24¼, incisos a), b) y d). Cumplidos los plazos la Autoridad de Aplicación debe informar al Concejo Deliberante acerca del cumplimiento de lo establecido en el artículo mencionado.————————-
Art. 31°.- ESTABLÉCESE un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la
promulgación de la presente Ordenanza para su reglamentación e instrumentación por parte de la Autoridad de Aplicación de los Registros respectivos conforme lo dispone el Art. 5¼, incisos a) y c). Cumplidos los plazos la Autoridad de Aplicación debe informar al Concejo Deliberante acerca del cumplimiento de lo establecido en el artículo mencionado.——————————————————————

CAPITULO IX
De los Anexos y Derogaciones
Art. 32°.- INCORPÓRASE a la presente Ordenanza el ANEXO I, correspondiente a las
Disposiciones Técnicas Específicas, de manera transitoria, por el término de ciento veinte (120) días hasta que se cumplimente con lo establecido en los Arts. 30¼ y 31¼.—————————————————————————————————————-
Art. 33°.- DERÓGASE la Ordenanza N¼ 9.532.——————————————————-
Art. 34°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y ARCHÍVESE.——
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2005.——–
nds.

ANEXO I
1. Definiciones
• Ascensor: aparato mecánico que transporta (subir – bajar) personas o personas y cosas. Incluye los montacamillas.
• Montacargas: aparato mecánico que transporta (subir – bajar) sólo cosas.
2. Requisitos de seguridad para Instalaciones existentes
• Faldón vertical de umbral del coche.
• Alarma acústica y luz de emergencia de cabina con alimentación a batería.
• Uso de patín retráctil (no fijo) como abrepuertas en todas las paradas probables del ascensor; con excepción de las correspondientes a las estaciones extremas.
• Accesos a sala de máquinas ajustados a normas de seguridad.
• Intercomunicador en cada cabina que permita comunicación con sala de máquinas y/o la de portería y/o sala de portería y/o puesto de guardia.
• Mirillas cerradas por vidrios resistentes o reja metálica.
• Rótulo con instrucciones para casos de emergencias.
• Rótulo visible que indique la carga nominal en Kg. como así también el número de personas correspondiente. Los elementos detallados precedentemente deberán cumplir con las exigencias de forma y calidad de precisar en el Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza.
3. Características de los servicios de conservación
3.1. Ascensores, montacargas y guarda mecanizada de vehículos
3.1.1. El Conservador deberá, como mínimo, realizar las siguientes tareas, con la periodicidad que por vía reglamentaria se determine:
• Limpiar la tierra y polvo de los elementos de transmisión en general.
• Controlar los niveles de aceite de los elementos de transmisión en general, sin agregar abrasivos ni azufre al aceite y procediendo a su reemplazo en casos de ruidos de transmisión.
• Controlar la temperatura y funcionamiento normal de rodamientos y bujes.
• En los equipos cuyas máquinas generadoras/ motoras posean escobillas a la vista, verificar que las mismas se muevan libremente en sus guías, limpiar colectores (en especial sus ranuras) procediendo a su reemplazo en caso de desgaste.
• Comprobar el buen funcionamiento del sistema de frenado y control de las paradas del coche, de modo que el desenclavamiento de cada puerta no supere los 0,20 mts. por encima y por debajo del nivel del piso.
• En el caso de los equipos electromecánicos, observar si la operación de los relevos es correcta, controlar el desgaste de sus contactos asociados procediendo a su recambio cuando su estado lo exija.
• Verificar el buen estado de los fusibles y portafusibles, ajustando las conexiones cuando sea necesario y procediendo a su recambio cuando no sean calibrados estándar.
• Efectuar la limpieza del solado del cuarto de máquinas, limitador d velocidad, tableros, controles, techo de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores tensoras, poleas de desvío y/o reenvío y otros elementos instalados cuando existieran, tales como selectores de piso, motogeneradores, etc.
• Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones.
• Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistema de alarma, parada de emergencia, freno, limitador de velocidad, poleas y guiadores de cabina y contrapeso.
• Controlar el estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento, así como de sus amarres, control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas.
• Constatar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica.
• En el caso de las cerraduras de puertas manuales controlar: (a) que la operación en el primer gancho de seguridad, no permita la apertura de la puerta cuando la cabina no se encuentre en el piso y que no cierre el circuito eléctrico, (b) que la operación en segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta cuando la cabina no se encuentre en el piso y que mantenga cerrado el circuito eléctrico.
• Verificar las señales luminosas interiores y exteriores de cada piso.· Controlar el estricto ajuste de la cabina respecto al piso en cada parada.
3.1.2. El Conservador deberá, como mínimo, realizar las siguientes tareas, con la periodicidad que por vía reglamentaria se determine:
• Constatar el estado de tensión y desgaste de los cables de tracción y accionamiento del cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta de selector o registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente su aislamiento y amarre.
• Limpieza de guías.
• Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales que interrumpen el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz y que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos.
• Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad de la cabina y del contrapeso, cuando éste lo posea.
3.2. Escaleras mecánicas
3.2.1. El Conservador deberá, como mínimo, realizar las siguientes tareas, con la periodicidad que por vía reglamentaria se determine:· Efectuar limpieza de la sala de máquinas o lugar del emplazamiento del equipo propulsor, de la propia máquina, del recinto que ocupa la escalera y del dispositivo del control de maniobra.
• Verificar nivel correcto de aceite de la máquina de tracción, agregando o sustituyendo cuando sea necesario, controlar posible juego del eje reductor.
• Controlar el normal funcionamiento de los elementos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones en movimiento. En particular controlar la limpieza y lubricación de las cadenas y roldanas de los escalones, temperatura en cojinetes y rodamientos, accionamiento de engranajes, poleas y piñones.
• Verificar el correcto funcionamiento de: (1) las llaves que accionan el movimiento direccional de la escalera, (2) botón de parar, (3) las operaciones provistas por el control de maniobra, (4) los interruptores de parada por emergencias previstas, (5) bobinas y mecanismos de frenado.
• Verificar el buen estado de fusibles y portafusibles, ajustando las conexiones cuando sea necesario y procediendo a su recambio cuando no sean calibrados estándar.· Con escalera en movimiento, en ambos sentidos, tomar medidas que permitan corregir ruidos anormales, golpes, linealidad entre ranuras de los escalones y los peines.
• Con escalera detenida, verificar rigidez de pasamanos y ajustar posible juego lateral. Verificar el buen estado del sistema de accionamiento de los pasamanos.
• Controlar y reponer cuando sea necesario, tornillos y buloneria faltante.
• Verificar y ajustar: (1) holgura máxima entre peldaños; (2) holgura entre peldaño y zócalos; (3) holgura entre escalones y peines; (4) tensión y holgura de las cadenas.
• Verificar holgura y desgaste de los rieles, así como la limpieza de los mismos.
• Comprobar el buen estado de las chapas de peines. Verificar y reponer peines rotos o defectuosos.
• Verificar el libre movimiento del carro tensor, así como la comprensión del resorte de tensión del carro.
• Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra de protección en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica.3.2.2. El Conservador deberá, como mínimo, realizar las siguientes tareas, con la periodicidad que por vía reglamentaria se determine:
• Ajustar la altura de los pisos y porta- peines.
• Realizar prueba dinámica de los elementos y dispositivos de seguridad.
• Verificar el buen estado de los conectores y contactos eléctricos.
3.3. Rampas móviles
3.3.1. El Conservador deberá, como mínimo, realizar las siguientes tareas, con la periodicidad que por vía reglamentaria se determine:
• Efectuar la limpieza del cuarto de máquinas y del control de maniobra.
• Efectuar la lubricación de las partes que como a título de ejemplo se cita: cojinetes, engranajes, articulaciones y colisas.
• Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra, freno, interruptores finales de recorrido y dispositivos de detención de marcha ante posibles obstáculos de 1,6 metros de altura en el recorrido.
• Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra de protección en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica.
• Constatar el estado de los cables de tracción de amarres.
3.3.2. El Conservador deberá, como mínimo, realizar las siguientes tareas, con la periodicidad que por vía reglamentaria se determine:
• Verificar que todos los elementos de seguridad funcionen correctamente.
3.4. Equipos de accionamiento hidráulico
3.4.1. El Conservador deberá, como mínimo, realizar las siguientes tareas, con la periodicidad que por vía reglamentaria se determine:
• Controlar el correcto funcionamiento del equipamiento hidráulico general.
• Comprobar el nivel de aceite en el tanque de la central hidráulica y completar en caso necesario.
• Verificar que no se produzcan fugas de aceite en uniones de tuberías o mangueras y ajustar en caso necesario.
• Controlar la hermeticidad del cilindro y examinar que no presente rayaduras el vástago. Normalizar en caso necesario.
3.4.2. El Conservador deberá, como mínimo, realizar las siguientes tareas, con la periodicidad que por vía reglamentaria se determine:
• Controlar el funcionamiento del conjunto de válvulas y proceder a su ajuste y regulación en caso necesario.
• Efectuar limpieza de los filtros.· Eliminar el aire en el sistema hidráulico.
• Controlar el funcionamiento de la bomba y medir la velocidad.
4. Puertas de Cabina y Rellenado de Ascensores
Las puertas de cabina y de rellano de un ascensor existente pueden ser:

TIPODE PUERTAS COLOCAR EN
CABINA RELLANO
“Corredizo” (desliza horizontal)
De uno o más paños, llenos o ciegos.
SI SI
“Plegadizo” (desliza horizontal).
De hojas o paños, llenos o ciegos.
SI(1) SI
“Telescópica” (desliza horizontal).
De hojas o de paños, llenos o ciegos.
SI SI
”Giratorio” (rota en bisagras o goznes).
De hojas o de paños llenos o ciegos.
NO SI(2)
“Guillotina” (desliza vertical).
De hojas o de paños llenos o ciegos. Uso excepcional cuando predomina el transporte de carga.
SI SI
Bus automática” (desliza horizontal). De hojas o paños llenos o ciegos. SI SI(3)

(1) Solo se permitirá en los casos en que la puerta abierta deje un ancho útil de paso igual o mayor de 0,80 mts. y una profundidad de 1,22 mts. con la puerta cerrada.
(2) Se autorizará solo en casos donde las dimensiones de relleno son iguales o superiores a las siguientes: cuando la aproximación al ascensor es frontal: 1,80 mts. en el sentido del recorrido de aproximación y 1,10 mts. en el sentido transversal, cuando la aproximación al ascensor es lateral y en el recorrido se encuentra primero el herraje de movimiento de puerta: 2,80 mts. en el sentido de aproximación y 1,10 mts. en el sentido transversal.
(3) Solo se permitirá en los casos en que la puerta abierta deje un ancho útil de paso igual o mayor de 0,80 mts. y una profundidad de 1,22 mts. con la puerta cerrada.

Apoyadas perpendicularmente en el centro del paño, las puertas serán capaces de soportar:
a) Una fuerza horizontal de 45 Kg. sin que la deformación exceda el plomo del filo del umbral de la puerta.
b) Una fuerza horizontal de 100 Kg. sin que se produzca deformación permanente ni escape de los carriles.
Las puertas de madera pueden ser:
De tipo tablero, de espesor mínimo de 40 mm., en los largueros y traveseros, del tipo “placa”, de espesor mínimo de 40 mm. En toda la hoja los elementos constitutivos formarán un conjunto compacto.En estas puertas donde se aplique el gancho o traba mecánica, deberá preverse una sujeción que sea capaz de resistir el esfuerzo mencionado en el inciso b). Las puertas que se deslizan horizontalmente deben estar guiadas en las partes inferior y superior. El nivel superior de las guías inferiores no rebasará el plano del respectivo solado.
Las puertas de rellano y cabina accionables manualmente tendrán en todos los casos mirillas de eje vertical, cuyo borde inferior estará ubicado a 0,80 m. del nivel del solado, a saber:
– Cuando sean plegadizas o corredizas, con hojas con paños llenos o ciegos, el ancho mínimo de la mirilla será de 0,05 m. y el largo mínimo será de 1,00 m. (incluida la defensa).
– En las puertas de rellano corredizas o giratorias, la abertura de mirilla (incluida la defensa) tendrá 1 m. de alto y ancho no menor a los 0,05 m).
Los centros de ambas mirillas deben coincidir: Si sus dimensiones son diferentes, en ningún caso, estando la cabina frente a un rellano, las visuales de la mirilla de menor superficie pueden ser obstaculizadas por el plano ciego en la otra puerta.
La abertura contará con una defensa indeformable (barras o malla) que no permita el paso de una esfera de 15 mm. de diámetro. En reemplazo de la defensa puede haber vidrio armado.
La puerta de rellano que corresponda al sótano no habitable será ciega e incombustible.
La altura de paso de las puertas de cabina y de rellano no será inferior a 2,00 m. y el ancho mínimo de paso, según lo siguiente:

Número de Personas Ancho (m)
Desde 3 a 10 0,80
Más de 10 0,90

1- Las cabinas de ascensores existentes inferiores a 0,80 mts. de luz libre de acceso y 1,22 mts. de profundidad, no podrán reducir las dimensiones existentes.
2- Las cabinas de ascensores existentes de dimensiones superiores a 0,80 mts. de luz libre de acceso y 1,22 mts. de profundidad, no podrán reducir sus dimensiones, sino hasta dichas medidas.
a) Separación entre puertas de cabina y rellano:
Cuando la separación entre puertas enfrentadas de cabina y de rellano sea mayor que 0,12 mts. (esta separación se entiende entre planos materializados que comprenden la totalidad de los paños de las puertas) deberá implementarse algún dispositivo que materialmente reduzca esta distancia a un valor menor o igual que 0,12 mts., y cuyas características serán definitivas en el Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza. Queda prohibida cualquier variación que amplíe dicha medida.
b) Contactos eléctricos y trabas mecánicas de puertas:Todas las puertas, tanto de coche como de rellano, poseerán contactos eléctricos intercalados en el circuito de la maniobra, el que será protegido con los correspondientes fusibles. La apertura del circuito provocará la inmediata detención del coche, no obstante la detención puede no ser inmediata en el período o zona de nivelación.
Queda prohibido, como disipadores de chispa, el uso de capacitores en paralelo con los contactos de puertas. Las puertas de rellano tendrán traba mecánica capaz de resistir una fuerza horizontal de 100 Kg. sin sufrir deformación permanente.
(1) Puertas de accionamiento manual:
I) En el coche:
El contacto eléctrico de la puerta estará fijo en el coche. La apertura y el cierre del circuito se realizará por medio de una leva u otro dispositivo colocado en la puerta que no dependa únicamente de la acción de resortes o de la gravedad.
A efecto del cierre del circuito se considera que la puerta está cerrada, cuando entre el borde de dicha puerta y la jamba correspondiente del vano la distancia no es mayor de 10 mm.
II) En los rellanos:
El contacto eléctrico y la traba mecánica de las puertas de rellano constituirán un enclavamiento combinado cuyo objeto es:
– No permitir el funcionamiento de la máquina motriz si todas las puertas no están cerradas y trabadas mecánicamente.- No permitir la apertura de las puertas desde los rellanos a menos que el coche esté detenido.
La apertura o el cierre del circuito se realizará por medio de elementos colocados en la puerta accionados por una leva u otro dispositivo.
La traba mecánica será de doble gancho o uña. Cuando el segundo gancho o uña esté en posición de trabado, recién se producirá el cierre del circuito.
– El destrabe se hará mediante un sistema que no permita la apertura de la puerta al pasar el coche frente al rellano. Solo puede usarse patín fijo en las paradas extremas.
Para casos de emergencia, el destrabe debe poder ser efectuado mediante herramientas, a través de un orificio practicado en la jamba o en la puerta.
A efecto del cierre del circuito se considera que la puerta está cerrada cuando entre el borde de dicha puerta y la jamba correspondiente la distancia no es mayor que 10 mm. La puerta no podrá abrirse aunque tenga juego vertical ni tampoco existiendo entre los solados de la cabina y del rellano desnivel mayor que 0,05 mts.
La apertura de las citadas puertas en las condiciones antedichas se realizará a través de una transmisión de esfuerzo al usuario no mayor que 3,7 Kg.
(2) Puertas de accionamiento automático
I) En el coche:
Se cumplirá lo establecido en el apartado I del ítem (1).
II) En los rellanos:
Se cumplirá lo establecido en el apartado II) del ítem (1) excepto:
Que el desnivel entre los solados de la cabina y del rellano mencionado en el último párrafo del Apartado II) del ítem (1) puede alcanzar un máximo de 0,75 mts. siempre que el filo inferior de la pantalla de defensa del coche no diste más que 0,20 mts. del nivel del rellano.
III) Si en la operación de cierre de las puertas se interpone un obstáculo, la fuerza estática que puede ejercerse presionando contra éste no será mayor de 14 kg. La energía cinética (fuerza viva) de cierre, no excederá de 10,50 kg. La puerta del coche poseerá un dispositivo electromecánico de apertura inmediata al presionarse contra éste. Sin perjuicio de cumplimentar lo antedicho, la apertura puede, además, producirse por célula fotoeléctrica.
El tiempo mínimo durante el cual las puertas permanecerán abiertas será de 5 segundos. Este lapso se puede acortar o prolongar si se accionan los correspondientes botones de comando de puertas desde la cabina.
El promedio de la velocidad de cierre de las puertas se determina registrando el tiempo de cierre como sigue:
– Para puertas unilaterales de una hoja o de dos hojas, midiendo el recorrido del borde después de haber marchado 50 mm. del punto inicial hasta 50 mm. antes de llegar a la jamba.
– Para puertas bilaterales de dos o cuatro hojas, midiendo el recorrido del borde después de haber marchado 25 mm. del punto inicial hasta 25 mm. antes de la línea central del encuentro.
IV) Ninguna puerta automática de coche o de rellano poseerá elementos que permita abrirla manualmente
Nivelación entre el piso de la cabina y el solado del rellano:
En todas las paradas, la diferencia de nivel entre el solado terminado del rellano y el piso de la cabina será como máximo de 20 mm.
V) Separación horizontal entre el piso de la cabina y el solado del rellano.
La separación horizontal máxima admitida entre el piso de la cabina y el solado del rellano será de 20 mm.

Ordenanza 10.656 – La Matanza

LA MATANZA,

VISTO:

Que la Ordenanza N° 10656 promulgada

CONSIDERANDO :
Que conforme surje del art. 24 de la citada normativa. El Departamento Ejecutivo es responsable de verificar el estricto cumplimiento de la referida ordenanza
Que corresponde al Departamento Ejecutivo implementar el sistema de control técnico de las instalaciones de transporte vertical y habilitación tantode las nuevas como el registro de las existentes, estableciendo el método de inspección y las normativas a las cuales deben ajustarse las instalaciones
Que es deber de La Municipalidad propender a dictaminar las características de las instalaciones tendientes a lograr la seguridad de los usuarios , teniendo en cuentala gran cantidad de personas que utilizan diariamente las mismas.
Que el parque actual de las instalaciones posee cierta antigüedad que justifica efectuar un control del mismo, en virtud del desgaste natural de sus partes y componentes.
Que el Art. 26° de la Ordenanza mencionada faculta al Departamento Ejecutivo a dictar las normas de carácter técnico que mantengan actualizada las exigencias
en materia de instalación, mantenimiento y control del funcionamiento de medios mecánicos
tales como ascensores, montacargas , escaleras mecánicas , rampas móviles, guarda mecanizada de vehículos y otros medios de circulación vertical que transportan personas o cosas
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha elaborado las normas y sistemas para dar cumplimiento a la citada ordenanza
Que la Asesoría Letrada ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen N°…..

POR TANTO
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LA MATANZA DECRETA
NORMATIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, HABILITACIÓN Y CONSERVACIÓN DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCALERAS MECÁNICAS, RAMPAS MÓVILES Y GUARDA MECANIZADA DE VEHÍCULOS

CAPÍTULO I
ASCENSORES Y MONTACARGAS
Articulo.1° Cajas del ascensor o del montacargas. Características y dimensiones

La “caja del ascensor” es la expresión por la cual se distingue al recinto que, en un edificio o en una estructura, se destina para emplazar el ascensor o el montacargas.
La caja será de construcción incombustible.
Dentro de la caja, o embutido en los muros que la cierran, no debe haber canalizaciones ajenas al servicio de la instalación, como título deejemplo se cita: gas, agua, cloacas, calefacción, teléfono, bajada de antenas, electricidad, chimenea.
En caso de conductos calientes externos a la caja pero adosados a sus muros, el calor no debe afectar al funcionamiento del ascensor o del montacargas.
Toda instalación de transporte vertical, cualquiera sea su uso y destino, debe cumplir con las normativas vigentes municipales y provinciales respecto a ruidos
y vibraciones, y es responsabilidad del propietario su cumplimiento.
a) Planta de la caja:
La planta (sección transversal) de la caja será capaz de dar cabida al coche, contrapeso, guías y sus soportes y demás elementos propios para el funcionamiento de todo el equipo.
La mínima sección transversal S de la caja se determinará en función de los valores resultantes de aplicar los ítem 1) y 2) del Inciso a) de “Requisitos para la cabina de ascensores” añadiendo 0,35 m a las dimensiones a y b de la cabina.
b) Altura de la caja:
La altura o elevación de la caja está compuesta por el Recorrido R y los Claros, Superior CS e Inferior CI (ver figura).
El Recorrido R es la distancia comprendida entre el rellano o paradamás bajo y el rellano o parada más alto.
El Claro Superior CS, es el comprendido entre el nivel del rellano más alto y el plano horizontal del cielo de la caja o cualquier saliente de éste: y será:

El Claro Inferior CI, es el comprendido entre el nivel de rellano más bajo y el fondo de la caja, y será:


F.1
1) Sobrerrecorrido superior y espacio libre superior:
I) Sobrerrecorrido superior:
Se entiende por sobrerrecorrido superior:
Para coche: La distancia máxima que puede desplazarse el coche hacia arriba si, accidentalmente, no se detiene al nivel del rellano más alto. Esta distancia se determina en correspondencia con el contrapeso. Ver figura y símbolos del ítem 3):
Cuando el coche está nivelado en el rellano más alto:
– Si el contrapeso no toca su paragolpe, el sobrerrecorrido será:

– Si el contrapeso se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime parcialmente, siendo f = 0, el sobrerrecorrido será:

Para el contrapeso: la distancia máxima que puede desplazarse el contrapeso hacia arriba si, accidentalmente, el coche no se detiene a nivel del rellano más bajo. Esta distancia se determina en correspondencia con el coche. Ver figura y símbolos del ítem 3).
Cuando el coche está nivelado en el rellano más bajo:
– Si el coche no toca a su paragolpe, el sobrerrecorrido será:

– Si el coche se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime parcialmente, siendo h = 0, el sobrerrecorrido será:

II) Espacio libre superior: Se entiende por espacio libre superior:
Para el coche: La distancia que debe quedar entre la parte más alta del coche (bastidor, polea u otro dispositivo excepto guiadores), y obstáculo más próximo directamente ubicado en correspondencia con el travesaño estando el coche nivelado en el rellano más alto. Ver figura y símbolos ítem 3).
– Si el contrapeso no toca a su paragolpe y en el travesaño superior del coche no hay polea ni otro equipo montado en él o bien que haya estos dispositivos sobresaliendo una medida d < 0,00 m el espacio libre será:

– Si el contrapeso no toca a su paragolpe y del travesaño superior del coche sobresale una polea u otro equipo montado en él de alto.

– Si el contrapeso se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime parcialmente, siendo f = 0, cuando en el travesaño superior del coche no hay polea ni equipo montado en él o bien que haya estos dispositivos sobresaliendo d 0,60 m el espacio libre será:

y cuando estos dispositivos sobresalen una medida d 0,60 m, el espacio libre será:

– Si el contrapeso no toca a su paragolpe y sobre la cabina hay un mecanismo de puertas o cualquier otro equipo:

– Si el contrapeso se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime parcialmente y sobre la cabina hay un mecanismo de puertas o cualquier
otro equipo, siendo f = 0;
Si d < 0,60 m debe cumplirse simultáneamente:

Para el contrapeso: La distancia que debe quedar entre la parte más alta del contrapeso (bastidor, polea u otro dispositivo excepto guiadores) y el obstáculo
más próximo directamente ubicado en correspondencia con el contrapeso estando el coche nivelado en el rellano más bajo. Ver figura y símbolo del ítem 3).
– Si el coche no toca a su paragolpe, el espacio libre será:

– Si el coche se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime parcialmente, siendo h = 0, el espacio libre será:

III) En los casos de las fórmulas (1) a (14) mencionadas en los Apartados I), II), el término S/2 puede ser omitido si se usa paragolpe hidráulico y se prevén dispositivos que impiden el “salto” del coche o del contrapeso cuando el contragolpe o el coche, respectivamente, chocan con su paragolpe.
2) Sobrerrecorrido inferior y espacio libre inferior:
I) Sobrerrecorrido inferior:
Se entiende por sobrerrecorrido inferior:
Para el coche: La distancia máxima que puede desplazarse el coche hacia abajo si, accidentalmente, no se detiene al nivel del rellano más bajo.
Ver figuras y símbolos del ítem 3).
Cuando el coche está nivelado en el rellano más bajo:
– Si el coche no toca a su paragolpe, el sobrerrecorrido será:
h + i1;
– Si el coche se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico
y se comprime parcialmente, siendo h = 0, el sobrerrecorrido será:
i2
Para el contrapeso: La distancia máxima que puede desplazarse el contrapeso hacia abajo si, accidentalmente, el coche no se detiene al nivel del rellano más alto. Ver figura y símbolos del ítem 3).
Cuando el coche está nivelado en el rellano más alto:
– Si el contrapeso no toca a su paragolpe, breve sobrerrecorrido será:
f + e1;
– Si el contrapeso se apoya en su paragolpe y éste es hidráulico y se comprime parcialmente siendo f = 0, el sobrerrecorrido será:
e2;
II) Espacio libre inferior: Se entiende por espacio libre inferior, para el coche únicamente, a la distancia que debe quedar entre la parte más baja del coche
(bastidor u otro dispositivo excepto guiadores, bloques de paracaídas, pantalla de defensa del coche) y el fondo de la caja cuando el coche apoyado en su paragolpe lo comprima totalmente:

3) Los símbolos de la figura y los de las fórmulas tienen los siguientes significados:
a1, a2 Distancias verticales cuando el coche está nivelado en la parada o rellano más alto, comprendidas entre la parte superior del travesaño del bastidor
o de cualquier equipo, instalación o polea sujeta a dicho travesaño o bien colocados arriba de la cabina y el obstáculo más próximo emplazado encima de ellos,
respectivamente.
b1 Distancia vertical comprendida entre el solado de la cabina y la parte más alta del travesaño del bastidor del coche;
b2 Distancia vertical comprendida entre el solado de la cabina y cualquier equipo situado sobre ésta.
d Distancia vertical comprendida entre la parte superior del travesaño y la parte más alta de una polea o cualquier otro equipo que se proyecte por encima de
ese travesaño.
e1 Carrera de compresión total del paragolpe del contrapeso (ver paragolpes).
e2 Parte no comprimida del paragolpe hidráulico con retorno a resorte del contrapeso cuando el coche está nivelado en la parada o rellano más alto,

f Distancia entre la placa de apoyo del bastidor del contrapeso y la extremidad libre de su paragolpe cuando el coche nivelado en la parada o rellano más
alto (ver paragolpes).
h Distancia entre la placa de apoyo del bastidor del coche y la extremidad libre de su paragolpe estando el coche nivelado en la parada o rellano más bajo (ver paragolpes).
i1 Carrera de compresión total del paragolpe del coche (ver paragolpes).
i2 Parte no comprimida del paragolpe hidráulico con retorno a resorte del coche, cuando éste está nivelado en la parada o rellano más bajo.

j1, j2 Distancias verticales, cuando el coche está nivelado en la parada o rellano más bajo, comprendidas entre la parte superior del bastidor o cualquier equipo
sujeto al contrapeso (por ejemplo: guiadores, poleas) y un eventual obstáculo en el cielo de la caja.
I1, I2 Distancias verticales comprendidas entre el nivel de la parada o rellano más alto y la parte superior del contrapeso o de cualquier equipo sujeto a él,
cuando el coche está nivelado en la parada o rellano más bajo.
m Distancia vertical entre el solado de la cabina y la superficie inferior de la placa de apoyo con el paragolpes.
q1 Distancia vertical entre la superficie inferior de la placa de apoyo del coche con su paragolpe, cuando éste está totalmente comprimido y el fondo de la caja.
q2 Distancia vertical entre la parte más baja de cualquier equipo sujeto al coche (excepto guiadores, bloques de paracaídas y pantalla de defensa del coche) que sobresale debajo del travesaño inferior y el fondo de la caja con el paragolpe totalmente comprimido.
r Distancia vertical comprendida entre la placa del paragolpe y la parte más baja de cualquier equipo (excepto guiadores, bloques de paracaídas y pantalla de defensa del coche) sujeto al coche.
S Distancia que “salta” el coche o el contrapeso al chocar con su respectivo paragolpe.
donde:

t Altura, sobre el fondo de la caja, del paragolpe sin comprimir.
c) Chaflán en coincidencia con las puertas de rellano:
En el plano vertical de la caja que coincide con la ubicación de las puertas de los rellanos, en la parte inferior de las solias de éstas cuando rebasan dicho plano, habrá un chaflán liso y recto de identificación, de no más de 30º respecto de esa vertical.
d) Fondo de la caja:
(1) Caja apoyada directamente sobre el terreno:
Cuando todo el fondo de la caja del ascensor apoya directamente sobre el terreno, este fondo será de albañilería o de hormigón con aislamiento hidrófugo.

Las guías del coche y las guías del contrapeso alcanzarán el fondo de la caja.
(2) Caja no apoyada sobre el terreno:
Cuando todo el fondo de la caja no apoya directamente sobre el terreno, esto es que debajo hay un espacio, dicho fondo constituirá un entrepiso calculado teniendo en cuenta una carga estática E equivalente al doble de la suma del peso P de la cabina con la carga C, que puede transportar más las cargas C suplementarias:
E = 2 (p + C1 + C2)
F – c) (2)

Las guías del coche y las guías del contrapeso, el cual debe tener paracaídas, alcanzarán al fondo de la caja
(3) Caja parcialmente no apoyada sobre el terreno:
Cuando el fondo de la caja del ascensor no apoya total y directamente sobre el terreno, esto es que debajo hay un espacio y el contrapeso no tiene paracaídas,
dicho fondo se calculará en la misma forma establecida en el ítem (2).
E = 2 (p+ C1 + C2)

F – (3) (I)
En correspondencia con el contrapeso habrá un pozo o foso que llegará al terreno con paredes de hormigón armado de 8 cm de espesor mínimo.
I) Si dentro del foso penetra el contrapeso el ancho del foso será el del espesor del contrapeso más 10 cm con un máximo de 50 cm. El largo del foso será suficiente para alojar el contrapeso con sus guías y sus soportes. En este caso las guías llegarán al fondo del foso donde se ubicarán los elementos que van debajo del contrapeso.
El hueco tendrá un acceso con puerta de material incombustible, con cerradura a llave, que cuando está abierta, impida la marcha del coche.
II) Si dentro del foso no penetra el contrapeso, el ancho será el del espesor del contrapeso más 10 cm con un mínimo de 50 cm.
El largo del foso será igual al ancho de la caja. El hueco se llenará con tierra compactada exenta de escombro y de materia orgánica.
Al nivel del fondo de la caja, el hueco así llenado se cerrará con una losa capaz de soportar una carga estática doble del peso del contrapeso.
Las guías alcanzarán esta losa.
El fondo descripto en los Apartados I) y II), en contacto con la tierra será de albañilería u hormigón con aislamiento hidrófugo.
Las guías del coche alcanzarán el fondo de la caja.

F.c) (3) II)
(4) Acceso al fondo de la caja:
Cuando la profundidad del Claro Inferior es mayor que 1,45 m habrá, para acceder al fondo, una escalera de gato fija alcanzable desde la puerta del rellano, o bien una puerta de 0,50 m por 1,20 m mínimos, que abra hacia fuera de la caja, con interruptor de marcha del coche y con cerradura a llave. Además, contará con iluminación eléctrica con llave interruptora dentro de la caja operable desde el correspondiente rellano, en circuito independiente del de la fuerza motriz.
e) Ventilación de la caja:
Si la caja queda cerrada en toda su extensión por muros y puertas llenas de rellano contará con ventilación interior y superior.
(1) La ventilación inferior consistirá en un vano de no menos que 1 dm2 practicado en la pared más baja y resguardado con malla metálica u otra forma equivalente.
(2) La ventilación superior será la de los agujeros del cielo de la caja por donde pasan los cables cuando no estén obturados; en este caso se practicará un vano similar al mencionado en el ítem (1) o se instalará un conducto.
f) Vanos en la caja:
Puede proporcionarse mayor iluminación natural a una caja que dé a patio o al exterior mediante vanos en sus paredes, a condición que tengan defensa de malla o reja metálicas, baldosas de vidrio o vidrio templado en paños de 0,50 m2 como máximo y lado no mayor que 0,40 m.
En caso de usarse malla o reja deben emplearse en la instalación materiales resistentes a la intemperie.
g) Cajas exteriores:
Cuando se proyecte una caja al exterior no cerrada por muros o que la cierren parcialmente, donde éstos falten se colocarán las defensas y en iguales condiciones a las mencionadas en el inciso i).

Articulo 2°. Rellanos o descansos y pasajes de acceso a ascensores
El rellano o descanso, es el lugar fijo del edificio o de la estructuradesde cuyo nivel se puede entrar o salir del coche.
El rellano frente a un ascensor o grupo de ascensores se dimensionará de acuerdo a la capacidad de la o de las cabinas, computándose las de los coches de cajas enfrentadas, adyacentes o que formen ángulo siendo hasta 10 personas, el lado mínimo del rellano igual a 1,00 m. Este lado se aumentará a razón de 20
cm por cada persona que exceda de 10.
El ancho mínimo de un pasaje que sirve a uno o más ascensores será de 1,10 m.
Los rellanos o descansos y los pasajes comunicarán en forma directa con un medio exigido de salida. En caso de no existir esta comunicación (“palier” o rellano cerrado) el ascensor contará con un sistema de maniobra acumulativa-selectiva descendente como mínimo y, además, en cada rellano:
a) Pulsador de llamada, con luz indicadora que la llamada se cumple;
b) Intercomunicador (micrófono y auricular “portero eléctrico”) con pulsador que accione un timbre de alarma y cuadro indicador luminoso ubicados en la vivienda del portero o encargado y en la portería cuando la haya.
En caso de no haber vivienda de portero o no haber portería, los implementos mencionados más arriba se colocarán junto a la entrada del ascensor en Piso Bajo.
El circuito de dichos dispositivos será distinto al del ascensor.
c) Mirilla en la puerta;
d) Luz eléctrica encendida permanentemente sin llave, interruptor o pulsador a disposición del usuario.
El circuito de esta instalación será distinto del sistema del ascensor. Queda prohibido cualquier dispositivo que procure cerrar simultáneamente todas
las puertas.
e)Defensas en la caja respecto del paso del coche y del contrapeso en ascensores y montacargas
En todo el recorrido del coche y del contrapeso, cuando se encuentran en caja no cerrada por muros habrá, para la protección de las personas, defensas adicionales, a saber:
– En el limón de una escalera, borde de un rellano o solado que circunde la caja, la defensa tendrá una altura mínima de 2,00 m medidos sobre el plano del escalón, solado o rellano;
– Frente a la puerta o puertas de la cabina por todo el ancho de aquéllas, la defensa se hallará entre el dintel de la puerta de rellano y el plano del cielorraso;
– En toda la altura del piso cuando linde con depósito o almacén, resguardando del vacío de la caja. Las defensas serán de malla metálica. Los huecos o espacios no permitirán el paso de una esfera de 30 mm de diámetro cuando la distancia entre la defensa y la parte más saliente del coche o del contrapeso sea de hasta 2,00 m y una esfera de hasta 50 mm de diámetro si esta distancia supera los 0,20 m.
En reemplazo de la malla se puede emplear vidrio armado o vidrio templado en paños no mayores que 0,50 m de lado.
En todos los casos la defensa soportará una fuerza de 150 kg aplicada a cualquier punto.
A excepción de la que se debe colocar frente a la puerta de la cabina, la defensa no es necesaria cuando el coche o el contrapeso pasan alejados 0,70 m del
borde de la caja. En caso de ascensores agrupados en una caja, se colocará entre dos contiguos y el fondo de la caja, una defensa de no menos que 2,00 m de alto. Esta defensa puede tener una puerta de 0,40 m por 1,00 m con hoja corrediza y con interruptor de marcha de los coches adyacentes.

F -.4
Si la defensa es de malla o de vidrio, debe satisfacer las condiciones impuestas para estos materiales.

Articulo 3°. Cuarto de máquinas de ascensores y montacargas.
Casilla o espacio para poleas
a) Cuarto de máquinas:
El local destinado a alojar la maquinaria motriz, tableros y demás implementos que gobiernan el funcionamiento de un ascensor o de un montacarga, será
construido con materiales incombustibles y satisfará las siguientes características:
(1) Superficie: La superficie S del cuarto de máquinas es función de la sección transversal de la caja según el tipo de máquinas en él instaladas:
I) Para cada máquina de tensión constante: S > 3s;
II) Para cada máquina de tensión variable: S > 4s;
No se exigirá, por máquina, mayor valor de S que: 8,00 m2 para el Apartado
I) y 12,00 m2 para el Apartado II).
El lado mínimo del cuarto será: 2,20 m.
Cuando el sistema de propulsión sea hidráulico, no es necesario cumplimentar el requisito de la superficie pero sí el del lado mínimo. En todos los casos se satisfará el ítem (8).
(2) Muros y techos: Los muros y el techo no deben formar parte de receptáculos que contienen líquidos (como por ejemplo: tanque de agua). Tanto los paramentos como el cielo raso serán terminados a revoque liso, placas o revoques acústicos.
(3) Entrepiso – Solado: El entrepiso debe ser capaz de soportar el peso estático de la maquinaria y sus efectos dinámicos.
Sólo para el paso de los cables, poleas deflectoras o de desvío, se practicarán aberturas con las medidas indispensables para ese fin. Cada abertura se resguardará con un borde elevado 3 cm por lo menos.
También puede colocarse una “trampa” utilizable para tareas de montaje o conservación con tapa a bisagra y pasador; la tapa batirá hacia el cuarto, estará permanentemente cerrada y soportará 450 kg/m2 mínimo. El solado, en los lugares de paso, será liso, por ejemplo: baldosas o mezcla de cemento.
(4) Altura libre: El punto más bajo del cielo raso o del intradós de vigas distará del solado no menos que 2,00 m.
(5) Ventilación: La ventilación será natural y permanente que dé, por lo menos, a patio auxiliar.
La ventilación se efectuará por una de las siguientes maneras:
I) vanos laterales colocados en zonas opuestas;
II) vano lateral y cenital (claraboya);
III) vano lateral y conducto.
Los vanos laterales y las partes verticales del vano cenital (claraboya), tendrán persianas fijas.
El área total de ventilación (incluidas las persianas), cualquiera sea de las mencionadas en los Apartados I), II) y III), será igual o mayor que 0,025 de la superficie S del local determinada en el ítem (1), con un mínimo, también total, de 0,30 m2. Cuando se use conducto, el lado de la sección transversal no será menor que 0,20 m. Cuando en el cuarto haya máquina motriz a tensión variable o máquina motriz a tensión constante de más de una velocidad que exceda los 45 m por minuto de velocidad nominal, además de la ventilación natural habrá otra mecánica por extracción, capaz de producir 20 renovaciones horarias del volumen del local que entre automáticamente en funcionamiento si la temperatura ambiente, a más de 1,00 m en torno de la máquina motriz, alcanza los 35° C.
Para caso de cuarto de máquinas no ubicado en la parte superior de la caja, ésta puede servir de conducto siempre que, en su parte alta, tenga vanos de
áreas que sumadas a las que corresponde al cuarto, no sean inferiores a la establecida más arriba. Asimismo el cuarto puede comunicar a patio, mediante conducto de no más que 1,50 m en horizontal.
(6) Iluminación: La iluminación artificial es obligatoria, a electricidad, en circuito distinto del de la fuerza motriz no inferior a 15 W por metro cuadrado respecto
de la superficie S del cuarto, en bocas de luz cenitales de modo que la iluminación resulte repartida en el local.
El interruptor de la luz estará junto a la entrada del cuarto, cerca del marco correspondiente a la cerradura de la puerta.
7) Acceso: El acceso al cuarto de máquinas será fácil y cómodo a través de pasos en continuidad con el medio exigido de salida. Cuando en el acceso hay escalera, ésta tendrá no menos que 0,70 de ancho. En caso de ser exterior al cuarto tendrá un rellano en coincidencia con la puerta que permita batir la hoja de ésta y baranda si posee más de 2 escalones, igualmente tendrá baranda lateral. Si el desnivel a salvar es menor o igual que 1,00 m la escalera puede ser de tipo “marinera” de igual ancho y pendiente máxima 60º, sin rellano, pedada mínima 0,25 m, alzada máxima 0,19 m con pasamano a 0,90 m medidos sobre el pedaño; la luz libre respecto de un paramento o cielo raso inclinados paralelos a la escalera, será 1,80 m. No es permitido barandas tipo “gato”.
Cuando el acceso se haga a través de azotea transitable, si ésta no tiene parapeto debe proveerse una defensa de 0,90 m de alto mínimo en el trayecto
a dicho acceso.
El vano de la puerta tendrá respectivamente como mínimo 1,80 m de alto y 0,70 m de ancho entre parantes. La hoja de la puerta será de material incombustible, abrirá hacia fuera del cuarto, estará provista de cerradura con llave y puede tener vidrio armado en paño no mayor que 0,50 de lado en su tercio superior.
(8) Pasos:
I) Junto a máquina:Al solo y único efecto de fijar los pasos junto a la “máquina”, se considera como tal al grupo compuesto por la máquina motriz, el regulador de velocidad, el selector de pisos y, eventualmente, el grupo electrógeno.
El ancho mínimo de paso es 0,50 m.
Cuando en el cuarto se instala una “máquina”, habrá pasos en dos lados contiguos de ésta.
Cuando en el cuarto se instala más de una “máquina” es admisible:
– que integren un conjunto, en cuyo caso, habrá pasos en tres lados contiguos, siendo común uno de ellos;
– que no integren un conjunto, en cuyo caso, cada “máquina” se considerará independiente y tendrá pases en dos lados contiguos;
– que alguna “máquina” no integre un conjunto, en cuyo caso, a cada situación se le aplicará lo que corresponda de acuerdo a lo establecido precedentemente.
Uno de los pasos permitirá el accionamiento manual de la máquina motriz.
Cuando dos o más ascensores están dentro de una misma caja, los muros laterales (derecho-izquierdo de los coches) del cuarto de máquinas, dejarán un paso de no menos que 0,50 m a cada lado.
II) Junto a tableros de control de la maniobra:
El ancho mínimo de paso es:
– 0,70 m al frente y atrás del tablero, medidos desde el plomo de máxima saliente. Si todas las conexiones son frontales no se exigirá paso en la parte de atrás;
– 0,50 m al costado del tablero. Cuando hay varios tableros en línea,es suficiente el paso en un extremo del alineamiento.
Si el tablero tiene base, ésta no excederá los 5 cm del plomo de máxima saliente.
III) La comunicación entre pasos no será menor que 0,50 m de ancho.
IV) Todos los pasos estarán libres de obstrucciones.
V) Cuando entre el plomo de máxima saliente de un tablero y la jamba de la puerta de entrada al cuarto de máquinas hay 0,30 m o menos, se colocará una defensa contra contactos casuales.
La figura F-5 ilustra, en general, el criterio a seguir segúnlos apartados precedentes.
(9) Aparejo: Próximo al centro de cada máquina motriz habrá un dispositivo para amarrar el aparejo de sustentación para el armado y desarme, que será capaz de soportar una vez y media el paso de la máquina motriz.
(10) Extintor de incendio: Junto a la puerta de entrada, en el interior del cuarto de máquinas habrá permanentemente un extintor de incendio de 5 kg de capacidad de bióxido de carbono (CO2).

F-5
b) Casilla o espacio para poleas:
Cuando no se emplace directamente la máquina motriz en la parte superior de la caja, habrá una casilla para alojar las poleas de sostén o de desvío, construida con materiales incombustibles.
La casilla tendrá las siguientes características:
(1) Superficie: La superficie será, como mínimo, la de la sección transversal de la caja.
(2) Entrepiso: El entrepiso y el solado responderán a lo establecido en el ítem (3) del inciso a).
(3) Altura libre: La altura, medida en la forma prescripta en el ítem (4) del Inciso a), no será inferior a 1,70 m.
(4) Ventilación e iluminación: La casilla no requerirá ventilación obligatoria.
La iluminación será artificial a electricidad en la forma indicada en el ítem (6) del Inciso a).
(5) Acceso: El acceso a la casilla se hará a través de pasos comunes conectados al medio exigido de salida.
El vano de la puerta no será menor que 1,60 m de alto y 0,60 m de ancho entre parantes.
La hoja será de material incombustible provista de cerradura con llave. Para alcanzar esta puerta puede utilizarse escalera tipo “marinera” fija en un extremo por lo menos.
c) Plataforma de poleas:
Cuando la casilla mencionada en el Inciso b) no sea posible, en su reemplazo puede haber una plataforma que permita llegar a las poleas. En los pasos la altura mínima será de 1,70 m y el ancho no inferior a 0,50 m resguardados por baranda o parapeto. La iluminación se hará en la forma indicada en el ítem (6) del Inciso a).
d) Excepciones:
Cuando, desde la parte superior del coche puede un operario alcanzar las poleas, no será necesario cumplimentar los Incisos b) y c).
Igualmente, en caso de haber cuarto de máquinas en la parte alta de la caja y se colocan poleas de desvío alcanzables desde el techo del coche, tampoco se satisfarán los Incisos
b) y c).
e) Prohibición:
En el cuarto de máquinas, en la casilla de poleas o en la plataforma, es prohibido usarlos como depósito o paso hacia otros ambientes.
También es prohibido ubicar implementos, instalaciones o conductos ajenos al ascensor o al montacargas o materiales para la conservación de éstos.
Articulo 4°Guías del coche y de su contrapeso en ascensores y montacargas
Las guías son los elementos que aseguran, según una dirección, el desplazamiento del coche y el de su contrapeso en los respectivos recorridos. Las guías serán macizas, de acero laminado. La calidad del acero no será inferior al tipo IRAM 1010 ni superior al tipo IRAM 1030.
Se podrá usar guías de otros materiales distintos del acero siempre que ensayos de laboratorio den resultados iguales o superiores al del acero sometido a las mismas pruebas.
Quedan prohibidas las guías de fundición de hierro y las de chapa doblada. Las guías deben resistir los esfuerzos verticales y transversales producidos por le movimiento del coche o del contrapeso, sin que sufran deformaciones fuera de las especificadas en este Reglamento.
Si el huelgo en los extremos superiores de las guías supera los 50 mm se colocarán en las caras laterales del hongo de cada riel y al final de las guías, topes fijos que impidan el avance de los guiadores. Estos topes serán capaces de soportar el esfuerzo dinámico producido por el peso del coche más la carga máxima
que puede transportar o, en su caso, el peso del contrapeso, desplazándose a la velocidad nominal Vn. Las guías del coche y las del contrapeso deben descansar en el fondo de la caja sea directamente o por medio de piezas especiales.
a) Guías del coche:
Las guías del coche tendrán la sección que muestra la figura.
Las caras del hongo serán planas, lisas y mecanizadas. Otras secciones de riel pueden usarse siempre que el módulo o el momento resistente esté cubierto y sea suficiente para soportar los esfuerzos previstos.
Las guías, a igual que sus uniones, se calcularán teniendo en cuenta todas las solicitaciones a que están sometidas (sea durante la carga y descarga del coche, sea por funcionamiento de éste), de modo que la deformación elástica, en la parte más comprometida, no exceda de 6 mm. No se tendrá en cuenta el impacto.
La unión de los tramos de guía se hará mediante el contacto de los extremos o cabezales.
Si la velocidad de marcha del coche es menor que 75 m por minuto, la unión o ensamble se realizará, al menos, a perno perdido en el hongo y en el patín. Si la velocidad es igual o mayor que la indicada, se hará a caja y espiga paralelas a las caras laterales del hongo y en toda la altura del riel. Cualquiera sea la unión o el ensamble (a perno perdido o a caja y espiga) de dos rieles contiguos, se asegurará mediante platabanda o cubrejunta aplicada al patín, de ancho igual al de éste y de largo útil para 8 bulones, 4 en cada extremo del riel. El espesor de la platabanda no será inferior a 9 mm.
En los ensambles de tramos de riel, las caras del hongo, deben hallarse en un mismo plano;

F -6. a)
b) Guías del contrapeso

Las guías del contrapeso pueden tener la sección que muestra la figura.
No se requiere ensamble (a perno perdido ni a caja y espiga) entre tramos de guía ni alisar las caras del alma:
(1) Para velocidad de marcha Vn hasta 60 m por minuto.
(2) Para velocidad de marcha Vn hasta 45 m por minuto, en contrapeso con paracaídas, siempre que las dimensiones mínimas del perfil sean 60 mm x 69 mm x 6 mm y la carga máxima que puede transportar el coche no rebase los 500 kg.
Las caras del alma, en la unión de los rieles, deben hallarse en un mismo plano.
Para velocidades mayores que las mencionadas en los ítem (1) y (2) se utilizarán guías de sección similar a las del coche. La unión de dos rieles contiguos se asegurará mediante platabanda o cubrejunta aplicada al alma o patín, según el caso, de igual ancho al de éstos y de largo útil para 8 bulones, 4 en cada extremo
del riel.
c) Soportes de guías:
Los elementos de sujeción que sostienen las guías en su lugar serán de acero, calculadas y dimensionadas teniendo en cuenta todas las solicitaciones a que
están sometidas.
Los soportes o elementos de sujeción se amarrarán al edificio o a la estructura de modo que conserven paralelas a las guías e impidan en éstas deformaciones permanentes.
La vinculación entre guías y soportes se hará mediante piezas abulonadas. Este vínculo no debe coincidir con las platabandas de ensamble de tramos.
Los soportes pueden colocarse en muro divisorio entre predios y en muro privativo contiguo a predio lindero siempre que se utilicen sistemas que impidan la transmisión de vibraciones o ruidos a esos muros. Dichos sistemas merecerán la aprobación de la
Dirección y ésta se otorgará después de practicadas las experiencias o ensayos del caso, si dan resultados satisfactorios.

Articulo 5° Cables de ascensores y montacargas
Los cables de accionamiento que se utilizan en ascensores y montacargas deben ser de acero, adecuados a la función o trabajo que realizan en cada caso y responderán a las respectivas normas vigentes.
Queda prohibido el uso de cadena en reemplazo de cables de tracción o accionamiento.
Tanto los cables de tracción o) de accionamiento del coche y de su contrapeso, como el del regulador de velocidad deben ser enterizos, quedando en consecuencia prohibido el empalme de sucesivos trozos para alcanzar la longitud necesaria de trabajo.
a) Cables de accionamiento o tracción:
Los cables de accionamiento o tracción deben soportar el esfuerzo a que están sometidos.
El diámetro mínimo de cada cable es de 9 mm.
El factor de seguridad f del conjunto de cables, se determina con la fórmula:

donde:
N = número de cables de tracción;
Pr = tensión de rotura de un cable;
Pc = Peso del coche más la carga máxima que puede transportar más el peso de los cables;
x = valor dado en la tabla:

El valor del factor de seguridad f que se utilice, según la velocidad del cable, no será menor que el indicado más abajo:

En ascensor equipado con máxima motriz a fricción, se emplearán 2 cables, cuando el accionamiento es por polea a fricción.
En montacargas se emplearán entre el coche y su contrapeso no menos que:
3 cables como mínimo entre el coche y su contrapeso.
4 cables, cuando el accionamiento es por tambor (2 cables para el coche y 2 cables para el contrapeso). La sujeción de los extremos de cada cable a los amarres (del bastidor del coche, del contrapeso, de soportes fijos en la caja del ascensor) se hará mediante piezas capaces de resistir el esfuerzo de tracción no inferior al del respectivo cable.
Estas piezas pueden ser:
(1) A manguito cónico con vástago:En el manguito se introducirán esparcidos todos los hilos o alambres formando cada uno un nudo de acuñamiento.
Dentro de la parte cónica del manguito podrá verterse metal blanco fundido para mantener los hilos anudados en su posición.

F -7
El manguito se dimensionará en función del diámetro del cable.
El vástago será roscado con tuerca, contratuerca y chaveta pasante.
(2) A manguito con corazón prensa cable: En el manguito se introducirá el cable formando un ojal que será acuñado con una prensa cable de bordes conformados con chaveta pasante. El extremo suelto del cable, de no menos de 0,15 m, será zunchado con vueltas de alambre para que no se deshilache y, a su vez, atado al mismo cable o bien con un prensa cable. Tanto el manguito como el prensa cable se dimensionará en función del diámetro ø del cable.

F- 8

Referencias de F-8
(3) A cáncamo, guarda cable y prensa cable:
El vástago del cáncamo será roscado con tuerca, contratuerca y chaveta pasante. El guarda cable será adecuado al diámetro del cable. Los prensa cables serán conformados con tuerca y contratuerca. Tres será el mínimo de prensa cables y distanciados entre sí no menos que 65 mm en todos los casos. La separación entre el extremo superior del guarda cable y el primer prensa cable no será mayor que 20 mm. La cantidad de prensa cables según el diámetro ø del cable y la distancia mínima entre ellos será:

Este tipo de sujeción es sólo posible hasta una velocidad Vn de 60 m por minuto y 650 kg de carga que el coche puede transportar.Otro sistema de sujeción
distinto de los mencionados, será capaz de resistir un esfuerzo no menor al del respectivo cable. Cuando el amarre del cable es directo al bastidor del coche o del contrapeso, la pieza de sujeción en uno de sus extremos permitirá regular la tensión.

F-9
Todos los cables de accionamiento de una máquina serán de la misma característica y diámetro, y estarán igualmente tensados.
b) Cable del regulador de velocidad:
El cable que acciona el regulador de velocidad tendrá uno de los siguientes diámetros mínimos:
– 6 mm para acción instantánea; y
– 9 mm para acción progresiva.
Poleas. Tambor de arrastre. En ascensores y montacargas
a) Poleas:
Las poleas que se usan en ascensores y montacargas serán de fundición de hierro y deben tener, para la conducción de los cables, gargantas torneadas, lisas y conformadas de modo que no haya deslizamiento apreciable entre cable y polea, considerándose para ello el movimiento del coche vacío y con la carga máxima
que puede transportar:
(a1) Poleas de arrastre o tracción:
El diámetro D de la polea de arrastre o de tracción no será menor que 40 veces el diámetro d del cable que cuelga de ella.
En caso que la polea tenga llanta postiza en la que van talladas las gargantas, dicha llanta se fijará al alma con fuerte ajuste y, además, con 6 bulones como mínimo de diámetro no inferior a 12,7 mm.
(a2) Poleas de reenvío y de desvío:
El diámetro D de las poleas de desvío o reenvío, siendo d el diámetro del cable, no será menor que:
I) 40 d para las de reenvío; y II) 30 d para las de desvío o deflectoras. No obstante puede ser de 25 d, cuando el arco de contacto puede ser de 25 d, cuando el arco de contacto entre el cable y la polea no supera los 30º.
La polea de reenvío que se coloca en la parte superior del coche estará defendida de contactos casuales de operarios si la velocidad de marcha Vn es mayor que 25 m por minuto.
b) Tambor de arrastre:
El tambor de arrastre de los cables de accionamiento puede ser de acero o de fundición de hierro sin sopladuras y en cuya superficie se tallan las gargantas en hélice para el arrollamiento correcto de los cables.
La longitud de la generatriz del tambor y su diámetro permitirán que al fin del recorrido del coche y del respectivo contrapeso, queden al menos envueltas en el
tambor, una vuelta y media del cable.
El tambor tendrá las aberturas (ojales) necesarios para el paso de los cables hacia el amarre interior y dispuestos de forma que no trabajen al corte. El eje de estas aberturas estará a 45° respecto del diámetro del cilindro del tambor, el amarre de los cables al interior del tambor garantizará su sólida fijación sin que queden degollados.

Articulo 6°. Huelgo entre el coche o el contrapeso y los planos verticales de la caja en ascensores y montacargas
En el coche o entre el contrapeso y los planos verticales de la caja (paredes, limón de escalera, vigas o cualquier otro elemento fijo o móvil que pertenezca a la instalación del ascensor o al montacargas) habrá una distancia o huelgo no menor que 30 mm.
El huelgo entre el borde del umbral de la puerta del coche y el filo de la solía de las puertas del rellano, no será mayor que 25 mm. Este huelgo puede alcanzar los 34 mm en caso de puertas automáticas de coche y de rellano.

Articulo 7°. Coche en ascensores y montacargas
El coche de un ascensor o de un montacargas está compuesto por el bastidor, la plataforma y la cabina. Toda la construcción debe ser de material incombustible.
El centro geométrico del coche estará aproximadamente en el plano medio del bastidor o con un desplazamiento máximo de 100 mm.
a) Bastidor:
El bastidor es la estructura que sirve para sostener la plataforma y la cabina. Se compone fundamentalmente por dos montantes laterales unidos en forma rígida
a los travesaños inferior y superior para construir un cuadro indeformable.
La estructura del bastidor se dimensionará para soportar los esfuerzos de trabajo de funcionamiento normal del coche y, en las partes correspondientes, el impacto contra el paragolpe, como asimismo para resistir las tensiones que se originan al entrar en acción el paracaídas.
Los distintos elementos que integran el bastidor serán de acero cuya tensión de trabajo no será mayor que 1/5 de la tensión de rotura del material.
Se pueden usar otros materiales distintos que el acero en la estructura del bastidor siempre que se comporten, por lo menos, en forma equivalente al acero.
En el bastidor se fijarán los cables de suspensión (o poleas para éstos), los guiadores, los implementos de seguridad y eventualmente en el travesaño inferior, el paragolpe o elementos de compensación.
Cuando en la compensación se usa cadena, el extremo de ésta se amarrará rígidamente al bastidor y, además, se colgará de un gancho ex profeso como muestra la figura.

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b) Plataforma:
La plataforma es la estructura capaz de soportar la carga máxima, uniformemente repartida en su superficie, que el coche puede transportar.
La armadura de la plataforma puede ser de acero o de madera. En este último caso, en su parte inferior, se la resguardará con material incombustible.
c) Cabina:
La cabina es la “caja” donde se ubican las personas o las cosas a transportar por el coche.
La cabina será metálica y puede tener revestimiento interior no metálico salvo lo especificado en el Inciso f) de “Requisitos para la cabina de ascensores”.
La altura interior de la cabina, entre solado y cielo raso terminados, no será menor que 2,00 m.
El techo de la cabina será ciego capaz de soportar dos cargas estáticas de prueba de 75 kg, cada una en cualquier parte de su superficie.

Articulo 8°-Requisitos para la cabina de ascensores
La cabina de ascensor que transporta personas, como asimismo cuando se prevea llevar camilla, cumplirá los siguientes requisitos:
a) Dimensiones:
(1) Sección transversal:
Cuando exista un solo ascensor debera cumplir con las siguientes dimensiones minimas:
La sección transversal (a x b) de la cabina se dimensionará en función de la cantidad de personas a transportar según lo que sigue:

En inmuebles que posean mas de un (1) ascensor, el segundo y subsiguientes equipos pueden ajustarse a las siguientes dimensiones:
Debiendo respetar el lado minimo de 1,10 m ,las dimensiones de la seccion transversal podran ser:

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La sección transversal de la cabina en ascensor que sirve a una sola unidad de vivienda, cualquiera sea el número de personas, no será inferior a 0,50 m2.
(2) Lado:
El lado mínimo interior de la cabina será:

El lado interior de la cabina en ascensor que sirve a una sola unidad de vivienda, cualquiera sea el número de personas, no será inferior a 1,10 m.
(3) Capacidad de Transporte:
La mínima capacidad de transporte (carga) se determinará, en todos los casos, a razón de 75 kg por persona.
Si el coche transporta cosas junto con personas que deben manipularlas, se dejará constancia de ello en los planos del proyecto.
(4) Tabulación aplicando los ítem (1), (2) y (3):

5) Dentro de la cabina, en lugar visible, habrá un letrero indicando la cantidad de personas y los kilogramos que el coche puede transportar.
6) Ventilación: está prohibido fumar en el interior de los ascensores y debe poseer un cartel en su interior que indique tal prohibición.
Si la puerta de la cabina es llena o ciega, la ventilación se hará con:
a) Aberturas de área total no menor que el 2% de la sección transversal de la cabina ubicadas respecto del solado no más altas que 0,30 m y no más bajas que 1,80 m. Estas aberturas no permitirán el paso de una esfera de 30 mm de diámetro; y con, b) Ventilación mecánica forzada.
Cuando la puerta de la cabina no es llena ni ciega, (montacargas) no se requiere cumplimentar los ítem (a) y (b).
7) Teléfono de emergencia:
En los edificios o en las estructuras, como a título de ejemplo se cita: casa de escritorios u oficinas, comercio, industria, espectáculo, que tengan ascensor y que fuera del horario de labor queda en la finca alguna persona como cuidador o sereno, cada cabina tendrá un teléfono interno conectable a la red de servicio público al cesar las actividades del día en esos edificios o estructuras.
8) Espejos
En la cabina se puede colocar espejos de vidrio o de cristal tipo laminado de por lo menos 5 mm de espesor. No podrán colocarse en los cielorasos de la cabina. Tendran un zócalo inferior de no menos de 0,05 m.
9) Medios de escape de la cabina:
Las cabinas de ascensores agrupados en una caja común pueden tener puertas laterales de escape o socorro, siempre que:
a) Se enfrenten las puertas de las cabinas adyacentes.
b) la distancia entre plataforma de cabinas no exceda de 0,50 m.
c) No haya obstáculos fijos o móviles en correspondencia con esas puertas, excepto vigas.
d) La dimensión del vano de las puertas no será inferior a 1,50 m de alto y 0,35 m de ancho.
e) La hoja de las puertas rote hacia el interior de las cabinas, se abra con llave herramienta desde dicho interior y con manija fija desde el exterior.
Esta llave herramienta no se mantendrá en las cabinas.
f) Las puertas de socorro estén equipadas con contactos que interrumpan la marcha de los coches, cuando están abiertas.
Si el ascensor se halla en una caja única, ciega, con paredes consecutivas distantes entre sí 8,40 m (tres pisos de M = 2,80 m) debe contar en esos tramos con una puerta de auxiliocoincidente con la cabina, individualizable desde el exterior de la caja, que se abra sólo con herramientas y equipada con contactos que impidan la marcha del coche si no está cerrada.
La puerta de auxilio no será necesaria en recorridos extensos como a título de ejemplo se cita torre de reloj, torre de tanque, mirador, estructuras industriales.

Artículo 9° Iluminación en cabinas de ascensores
La iluminación de la cabina será a electricidad mediante2 circuitos:
(1) Un circuito conectado al de la luz de los pasillos corredores generales o públicos, con interruptor en el panel de la botonera y en el cuarto de máquinas con protección diferencial y fusibles.
(2) Otro circuito, sin interruptor a disposición del usuario en el ascensor, conectado a la entrada de la fuerza motriz en el cuarto de máquinas con su correspondiente interruptor, protección diferencial y fusibles.
Los circuitos mencionados en los ítem (1) y (2) se colocarán, cada uno, en cañería independiente, como asimismo independiente de los circuitos de la maniobra.

Artículo 10°-Timbres de alarma y teléfono de emergencia
1) Timbres de alarma:
En la cabina habrá un botón o pulsador que accione a:
I) Un timbre de alarma colocado a mitad del Recorrido si éste tiene hasta 30 m de alto.
II) Dos timbres de alarma colocados a distancias de un tercio del Recorrido si éste tiene hasta 75 m de alto.
III) Tres timbres de alarma colocados a distancias de un cuarto del Recorrido si éste tiene más que 75 m de alto.
El circuito de los timbres de alarma, que se conectará en el cuarto de máquinas, será distinto del de la fuerza motriz. En caso de corte de energía eléctrica debe tener alimentación de luz de emergencia o similar.

Articulo 11° Pantalla de defensa en ascensores y montacargas
En la parte inferior del coche, como extensión hacia abajoen el plano vertical del umbral de la puerta de la cabina, habrá una pantalla metálica de 1,2 mm de espesor mínimo, de largo igual a la luz libre de entrada de la puerta. El borde inferior de la pantalla se doblará hacia el interior de la caja formando un chaflán de 50 mm a 30º respecto del plano de la pantalla. La deformación elástica de esta pantalla no será mayor que 7 mm producida por una fuerza concentrada de 70 kg aplicada perpendicularmente a ella en cualquier punto de su superficie. El alto de la pantalla, medido entre el plano del solado del coche y su filo inferior, será como mínimo 300 mm y nunca menor a la distancia máxima de nivelación con puertas abiertas.

Articulo 12°-Proteccion en ascensores con laterales de vidrio laminado o templado
Los lados o paños laterales de la cabina pueden ser de vidrio templado de 10 mm de espesor mínimo. En este caso se interpondrá una defensa de barras separadas entre sí de no más que 0,10 m unidas en su extremo superior a una baranda o faja de 0,10 m de ancho. El alto de la defensa no será menor que 1,00 m medidos desde el solado.

Artículo 13°-Puertas de cabina y de rellano de ascensores
a)En instalaciones nuevas las puertas de cabina y de rellano de un ascensor deben ser automáticas de paños llenos o ciegos y de construcción ignífuga.
b)Las puertas de cabina y de rellano de un ascensor existente, anterior a esta norma pueden ser:

2 Se autorizará sólo en casos donde las dimensiones de rellano son iguales o superiores a las siguientes:
cuando la aproximación al ascensor es frontal: 1,80 mts. en el sentido del recorrido de aproximación y 1,10 mts. en el sentido transversal; cuando la aproximación al ascensor es lateral y en el recorrido se encuentra primero el herraje de movimiento de puerta: 2,80 mts. en el sentido de aproximación y 1,10 mts. en el sentido transversal.
3 Sólo se permitirá en los casos en que la puerta abierta deje un ancho útil de paso igual o mayor de 0,80 mts. y una profundidad de 1,22 mts.
4 Se aceptarán exclusivamente con recubrimiento.
Apoyadas perpendicularmente en el centro del paño, las puertas serán capaces de soportar:
a) Una fuerza horizontal de 45 kg. sin que la deformación exceda el plomo del filo del umbral de la puerta.
b) Una fuerza horizontal de 100 kg sin que se produzca deformación permanente ni escape de los carriles.
Las puertas de madera pueden ser:
De tipo tablero, de espesor mínimo 40 mm., en los largueros y traveseros; del tipo “placa”, de espesor mínimo 40 mm. en toda la hoja. Los elementos constitutivos formarán un conjunto compacto.
En estas puertas, donde se aplique el gancho o traba mecánica, debe preverse una sujeción que sea capaz de resistir el esfuerzo mencionado en el inciso b).
Las puertas que se deslizan horizontalmente deben estar guiadas en las partes inferior y superior. El nivel superior de las guías inferiores no rebasará el plano del respectivo solado.
Las puertas de rellano y cabina accionables manualmente, tendrán en todos los casos mirilla de eje vertical, cuyo borde inferior estará ubicado a 0,80 m del nivel del solado, a saber:
— cuando sean plegadizas o corredizas, con hojas con paños llenos o ciegos, el ancho mínimo de la mirilla será de 0,05 m y el largo mínimo será de 1,00 m (incluida la defensa).
— en las puertas de rellano corredizas o giratorias, la abertura de mirilla (incluida la defensa) tendrá 1 m de alto y ancho no menor a los 0,05 m.
Los centros de ambas mirlllas deben coincidir. Si sus dimensiones son diferentes, en ningún caso, estando la cabina frente a un rellano, las visuales de la mirilla de menor superficie pueden ser obstaculizadas por el plano ciego en la otra puerta.
La abertura contará con una defensa indeformable (barras o malla) que no permita el paso de una esfera de 15 mm de diámetro. En reemplazo de la defensa
puede haber vidrio armado. La puerta de rellano que corresponda a sótano no habitable será ciega e incombustible.
La altura de paso de las puertas de cabina y de rellano no será inferior a 2,00 m y el ancho mínimo de paso, según lo siguiente:

1. Las cabinas de ascensores existentes inferiores a 0,80 m de luz libre de acceso y 1,22 m de profundidad, no podrán reducir las dimensiones existentes.
2. Las cabinas de ascensores existentes de dimensiones superiores a 0,80 m de luz libre de acceso y 1,22 m de profundidad, no podrán reducir sus dimensiones, sino hasta dichas medidas.
3. En ningún caso la puerta de cabina, esté abierta, cerrada o durante su accionamiento, podrá invadir el espacio útil interior de la misma.
Separación entre puertas de cabina y rellano:
La separación entre puertas enfrentadas de cabina y de rellano no será mayor de 0,12 m.
Esta separación se entiende entre planos materializados que comprenden la totalidad de los paños de las puertas. Queda prohibida cualquier variación que amplíe dicha medida.

Artículo 14° Contactos eléctricos y trabas mecánicas de puertas
Todas las puertas, tanto de coche como de rellano, poseerán contactos eléctricos intercalados en el circuito de la maniobra, el que será protegido con los correspondientes fusibles. La apertura del circuito provocará la inmediata detención del coche, no obstante la detención puede no ser inmediata en el período o
zona de nivelación.
Queda prohibido, como disipadores de chispa, el uso de capacitores en paralelo con los contactos de puertas. Las puertas de rellano tendrán traba mecánica capaz de resistir una fuerza horizontal de 100 kg sin sufrir deformación permanente.
(1) Puertas de accionamiento manual (instalaciones existentes)
l) En el coche:
El contacto eléctrico de la puerta estará fijo en el coche. La apertura y el cierre del circuito se realizará por medio de una leva u otro dispositivo colocado en la puerta que no dependa únicamente de la acción de resortes o de la gravedad. A efecto del cierre del circuito se considera que la puerta está cerrada, cuando entre el borde de dicha puerta y la jamba correspondiente del vano la distancia no es mayor de 10 mm.
ll) En los rellanos:
El contacto eléctrico y la traba mecánica de las puertas de rellano constituirán un enclavamiento combinado, cuyo objeto es:
— No permitir el funcionamiento de la máquina motriz si todas las puertas no están cerradas y trabadas mecánicamente;
— No permitir la apertura de las puertas desde los rellanos a menos que el coche esté detenido.
La apertura o el cierre del circuito se realizará por medio de elementos colocados en la puerta accionados por una leva u otro dispositivo.
La traba mecánica será de doble gancho o uña.
Cuando el segundo gancho o uña está en posición de trabado, recién se producirá el cierre del circuito.
— El destrabe se hará mediante un sistema que no permita la apertura de la puerta al pasar el coche frente al rellano. Sólo puede usarse patín fijo en las paradas extremas.
Por lo menos, en las paradas extremas y para casos de emergencia, el destrabe debe poder ser efectuado mediante herramientas, a través de un orificio practicado en la jamba o en la puerta.
A efecto del cierre del circuito se considera que la puerta está cerrada, cuando entre el borde de dicha puerta y la jamba correspondiente la distancia no es mayor que 10 mm. La puerta no podrá abrirse aunque tenga juego vertical, ni tampoco existiendo entre los solados de la cabina y del rellano desnivel mayor que 0,05 m.
Las citadas puertas a fin de su apertura en las condiciones antedichas, se realizarán a través de una transmisión de esfuerzo al usuario no mayor a los 36 (treinta y seis) Newtons.
(2) Puertas de accionamiento automático:
l) En el coche:
Se cumplirá lo establecido en el apartado I) del ítem (1)
II) En los rellanos:
Se cumplirá lo establecido en el apartado II) del ítem (1) excepto:
Que el desnivel entre los solados de la cabina y del rellano mencionado en el último párrafo del Apartado II) del ítem 1) puede alcanzar un máximo de 0,75 m siempre que el filo inferior de la pantalla de defensa del coche no diste más que 0,20 m del nivel del rellano;
III) Si en la operación de cierre de las puertas se interpone un obstáculo, la fuerza estática que puede ejercerse presionando contra éste, no será mayor de 14 kg.
La energía cinética (fuerza viva) de cierre, no excederá de 10,50 kg. La puerta del coche poseerá un dispositivo electromecánico de apertura inmediata al presionarse contra éste. Sin perjuicio de cumplimentar lo antedicho, la apertura puede, además, producirse por célula fotoeléctrica.
El tiempo mínimo durante el cual las puertas permanecerán abiertas será de 5 segundos. Este lapso se puede acortar o prolongar si se accionan los
correspondientes botones de comando de puertas desde la cabina.
El promedio de la velocidad de cierre de las puertas se determina registrando el tiempo de cierre como sigue:
—Para puertas unilaterales de una hoja o de dos hojas, midiendo el recorrido del borde después de haber marchado 50 mm del punto inicial hasta 50 mm antes de llegar a la jamba;
— Para puertas bilaterales de dos o de cuatro hojas, midiendo
el recorrido del borde después de haber marchado 25 mm del punto inicial hasta 25 mm antes de la línea central del encuentro.
IV) Ninguna puerta automática de coche o de rellano poseerá elemento que permita asirla para abrirla manualmente.
V) Nivelación entre el piso de la cabina y el solado del rellano.
En todas las paradas, la diferencia de nivel entre el solado terminado del rellano y el piso de la cabina será como máximo de 0,02 m.
VI) Separación horizontal entre el piso de la cabina y el solado del rellano.
La separación horizontal máxima admitida entre el piso de la cabina y el solado del rellano será de 0,02 m.

Artículo 15°. Guiadores en ascensores y montacargas
Los guiadores son elementos solidarios con el bastidor del coche o del contrapeso, según corresponde, que deslizan en contacto permanente con las guías.
Habrá como mínimo dos guiadores en cada lado del bastidor (uno arriba y otro abajo).
a) Guiadores del coche:
Los guiadores del coche serán capaces de resistir los esfuerzos resultantes del peso propio del coche más la carga máxima que éste puede transportar.
Cada guiador estará compuesto por un soporte y un patín de deslizamiento con su correspondiente vástago y sistema de amortiguación.
Esto último puede no colocarse en aparejado distinto de 1:1.
El guiador debe ajustarse de modo que:
(1) Permita regular la tensión del resorte para que haya huelgo entre el patín y la guía.
(2) Impida desplazamientos transversales.
(3) Sea posible el cambio del patín gastado debido al continuo roce contra las guías y evite su descarrilamiento por tal causa.
El tipo de guiador anteriormente descripto, es permitido hasta una velocidad Vn del coche de 150 m por minuto. Para mayor velocidad, el guiador será a ruedas con llanta no metálica que corran en contacto con las guías.
b) Guiadores de contrapeso:
Los guiadores del contrapeso pueden ser fijos hasta una velocidad Vn de 60 m por minuto satisfaciendo lo especificado en los ítem (2) y (3) del inciso a). Para mayor velocidad se cumplimentará lo establecido en el inciso a).

Artículo 16°. Contrapeso en ascensores y montacargas
El contrapeso se colocará dentro de la caja y en la zona de su correspondiente coche. Sin embargo puede instalarse fuera de los límites de ésta siempre que el emplazamiento sea aprobado por la Dirección. No se aprobarán instalaciones de ascensores sin contrapeso.
Si en una caja funcionan agrupados varios ascensores o montacargas y el contrapeso se coloca en la forma indicada en la figura, habrá entre dos coches adyacentes una defensa de malla metálica desde el fondo hasta el cielo de la caja.
El peso total del contrapeso (bastidor más lastre) debe ser igual al peso P del coche más un exceso variable comprendido entre 0,4 y 0,5 de la carga máxima C que el coche puede transportar:

En máquinas de fricción el peso de los cables de accionamiento debe ser compensado cuando excede los 35 m. en la longitud de recorrido R.

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Sea por falta de alineación de los componentes del lastre, sea por el juego transversal debido a la marcha, el contrapeso conservará siempre, en las situaciones más críticas, una separación mínima de:
30 mm respecto del plano de desplazamiento vertical del coche.
20 mm respecto del paramento o de salidizo de la pared de la caja.
El contrapeso estará compuesto por el bastidor y el lastre:
a) Bastidor:
La armadura del bastidor será de acero calculada para resistir los esfuerzos provocados por el paracaídas cuando lo haya, como asimismo aguantar el choque eventual contra el paragolpe.
Al bastidor se amarrarán los cables de accionamiento, los guiadores, el paragolpe si va en el contrapeso y los elementos de compensación.

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b) Lastre:
El lastre puede estar constituido por:
(1) Varias piezas superpuestas.
Las piezas pueden ser enteramente metálicas o bien formando cajas rellenas con material conglomerado.
En los dos casos la pieza superior se fijará al bastidor mediante un elemento removible con herramienta.
(2) Una sola pieza formando un bloque.
El bloque será un cajón relleno con material conglomerado. Este tipo sólo es permitido hasta una velocidad Vn de 60 m por minuto y un peso máximo de contrapeso de 800 kg.
Las cajas o el cajón, mencionados en los ítem (1) y (2), serán chapa metálica de 1,50 mm de espesor mínimo con refuerzos que eviten la expansión de los costados. El relleno será de inertes pesados incluidos en un conglomerado de cemento portland de manera que el continente y el contenido sea un conjunto rígido.

Artículo17°. Paragolpes. Luz libre entre el coche o el contrapeso y el paragolpe en ascensores y montacargas
a) Paragolpes:
El paragolpe es obligatorio en ascensores y montacargas y se colocará fijo en el bastidor o en el fondo de la caja, para amortiguar el desplazamiento del coche cuando se rebasan las distancias h o f mencionadas en el Inciso b) (ver también la figura) de “Caja del ascensor o del montacargas Características y dimensiones”.
Si hay un solo paragolpe, éste se colocará en coincidencia con el eje central del movimiento. Si hay dos, se ubicarán equidistantes de dicho eje con una tolerancia de 50 mm.
La carrera del paragolpe es el recorrido de la extremidad libre entre dos posiciones, una cuando está sin comprimir y otra cuando está totalmente comprimido. El recorrido o carrera es e en correspondencia con el contrapeso e i si los es respecto del coche.
El paragolpe puede ser:
1) A resorte:
El paragolpe a resorte sólo se permite en máquinas de velocidad nominal Vn hasta 90 m por minuto.
Las carreras mínimas serán:

El paragolpe será capaz de soportar una carga estática igual a:
I) Para el coche: Al doble del peso propio P del coche más la carga máxima C que éste puede transportar: 2 (P + C);
II) Para el contrapeso: Al doble del peso propio P del contrapeso 2P.
En los dos casos, sin que las espiras se compriman o toquen de modo que el resorte se comporte como un sólido.
2) Hidráulico (émbolo):
El paragolpe hidráulico es obligatorio en máquinas cuya velocidad nominal Vn es mayor que 90 m por minuto.
Las carreras mínimas e ó i se calcularán con la fórmula:
e ó i =
El paragolpe reaccionando contra el coche sin carga, o contra el contrapeso, cumplirá su carrera de compresión con una desaceleración promedio igual o mayor que la de la gravedad (g = 9,81 m/seg2).
Cuando se utilicen dispositivos electromecánicos para provocar la desaceleración del coche y del contrapeso, la carrera mínima del paragolpe se calculará en base a la menor velocidad reducida Vred consecuencia de esa desaceleración, según lo siguiente:
e ó i =
b) Luz libre entre el coche o el contrapeso y el paragolpe:
Las luces libres son las distancias f ó h que al término del recorrido quedan entre el coche o el contrapeso y la extremidad libre del correspondiente paragolpe (ver figura de “Caja del ascensor o del montacargas. Características y dimensiones”).
Las distintas f ó h serán:

1) Para resortes:

(=) f ó h = 600 mm máx.

2) Para hidráulicos:
f ó h 150 mm;
f 900 mm para el contrapeso;
…..h 600 mm para el coche.

Puede suprimirse la luz libre aceptando una comprensión para el pistón hasta el 25% de e ó i cuando el coche está a nivel de las paradas extremas.

Artículo 18°. Paracaídas y regulador de velocidad en ascensores
a) Paracaídas:
El paracaídas es un dispositivo solidario con el bastidor del coche, y eventualmente con el del contrapeso que sirve para detenerlo actuando contra las guías en caso de descenso accidental acelerado.
El paracaídas es obligatorio en el coche.
El paracaídas es accionado por el cable del regulador de velocidad cuando la velocidad de bajada del coche, o del contrapeso, excede respecto de la velocidad Vn los valores siguientes:

Vr = Vn + e V1 = Vn (1 + e) = x. Vn

Vr = Velocidad de accionamiento del regulador.

El paracaídas es:
1) De acción instantánea: Cuando se aplica en las guías a través de excéntricos, rodillos o cuñas sin ningún medio flexible que limite la fuerza retardatriz y que no permite aumentar la distancia de detención.
Este tipo de paracaídas es autorizado:
I) Hasta una velocidad Vn de 60 m por minuto en coche con cualquier carga.
II) Hasta una velocidad Vn de 75 m por minuto en coche con carga de 600 kg máximo.
2) De acción progresiva: Cuando se aplica en las guías a través de un medio flexible que, limitando la fuerza retardatriz, permita aumentar la distancia de frenado hasta la detención total.
Este tipo de paracaídas es obligatorio si se rebasan los valores indicados para el paracaídas de acción instantánea y es optativo para reemplazar el sistema mencionado en el ítem (1).
El paracaídas debe:
– actuar mecánicamente;
– ejercer al mismo tiempo esfuerzos de frenado sensiblemente iguales en las dos guías;
– abrir de inmediato el circuito eléctrico de la maniobra;
– detener el coche con la carga máxima que ésta puede transportar.
El paracaídas se ubicará en la parte inferior del bastidor (en el coche, debajo del nivel de la plataforma). Puede emplearse otro paracaídas en la parte superior del bastidor.
El bloque del paracaídas será de acero y la caja no será de fundición gris.
b) Regulador de velocidad:
El regulador de velocidad es el dispositivo encargado de accionar el paracaídas mediante un cable cuya sección será la adecuada a fin de que no se afecten las condiciones resistentes de dicho cable al aplicarse el mencionado paracaídas.
El regulador de velocidad se reemplazará en el cuarto de máquinas o en la casilla de poleas, en lugar accesible y sin vínculos con la máquina motriz.
Las poleas (inferior y superior) del regulador de velocidad tendrán un diámetro D no inferior a 40 veces el diámetro d del cable:
D = 40 d
Las gargantas de las poleas serán mecanizadas y no deberán ser pintadas.
La fijación de los extremos del cable del regulador al mecanismo que opera al paracaídas, se hará por manguito cónico o por prensacables conformados en un mínimo de dos por cada extremo.
Si el contrapeso tiene paracaídas, su regulador de velocidad será independiente del que corresponda al coche.
El sistema que mantiene tenso el cable del regulador de velocidad ejercerá un esfuerzo constante.

Velocidad de funcionamiento del ascensor o del montacargas
La velocidad nominal Vn de funcionamiento de un ascensor o de un montacargas es la declarada en los documentos del proyecto de instalación.
La velocidad efectiva Ve de funcionamiento, en subida, con la carga máxima prevista a transportar por el coche, es la que resulta realmente y se admite un valor y, en más o en menos, respecto de la nominal según:
Ve = Vn ± y
donde:
y = 0,15 Vn para máquinas con control por tensión constante;
y = 0,10 Vn para máquinas con control por tensión variable.
Para casos fortuitos de producirse excesos de velocidad que rebasen los valores antedichos:
a) En máquinas alimentadas con corriente continua, debe colocarse:
1) Un dispositivo que mantenga la velocidad de funcionamiento dentro de los límites previstos; o bien,
2) Un interruptor de la corriente de maniobra.
b) En máquinas alimentadas con corriente alternada de velocidad nominal Vn mayor que 90 m por minuto, debe cumplirse lo indicado en los ítem (1) y (2) del Inciso a).

Artículo 19°. Interruptores de seguridad en ascensores y montacargas
Todo ascensor y todo montacargas estará provisto de interruptores de seguridad:
a) Para abrir el circuito de la maniobra cuando el coche rebasa el nivel de las paradas extremas en una distancia U/2.
Puede opcionalmente colocarse un interruptor fijo en el coche o bien dos fijos en la caja, uno en cada extremo del recorrido.
b) Para abrir el circuito de las tres fases de la corriente de fuerza motriz cuando el coche rebasa el nivel de las paradas extremas en una distancia U.
El interruptor puede opcionalmente ser accionado por el coche o por el cable regulador de velocidad.
La distancia U es función de la velocidad nominal Vn, según lo siguiente:

El valor de U puede variar en un 10%, en más o en menos de los apuntados más arriba.
En las máquinas con selector de pisos accionado por cable, cinta, alambre, cadena o similar habrá un interruptor que abra el circuito de la maniobra en caso de rotura de esos elementos.
Las máquinas de tambor contarán, además, con un interruptor de “cable flojo” que abra el circuito de la maniobra, si los cables de accionamiento se aflojan por cualquier causa.

Artículo 20°. Máquina motriz en ascensores y montacargas
La máquina motriz de un ascensor o de un montacargas es el conjunto compuesto por uno o más motores, ejes, acoples, engranajes y freno.
La máquina motriz puede ser a fricción o a tambor.
La máquina motriz es a fricción cuando los cables de accionamiento del coche y del contrapeso son arrastrados por las gargantas de una polea de la cual penden esos cables.
Esta polea puede ser movida directamente por el eje del motor (tracción directa) o bien, por medio de un sistema reductor de la velocidad de dicho eje (tracción con reductor).
La máquina motriz es a tambor cuando posee un cilindro (tambor) donde se arrollan los cables de accionamiento del coche y los del contrapeso en canales siguiendo hélices talladas en la superficie del tambor. Este tipo de máquina sólo es permitido en los montacargas.
Cada unidad motriz debe poseer un sistema de frenado compuesto por dos zapatas como mínimo, aplicadas contra un cilindro o campana, capaz de detener por rozamiento al coche con la carga máxima que puede transportar y sostenerlo quieto con esa carga incrementada en un 25%. Una sola de las zapatas deberá sostener quieto el coche.
Las zapatas se mantendrán aplicadas a un cilindro o campana por la acción de uno o más resortes que actúen por compresión. La liberación de las zapatas se hará mediante electroimán.
Las zapatas serán metálicas provistas de cintas antideslizantes de material ex profeso para el trabajo de frenado. Las cintas se fijarán a las zapatas con remaches de metal no ferroso o con adhesivo especial.
La liberación o la aplicación de las zapatas del freno debe ser simultánea con el cierre o apertura del circuito del motor.
En las máquinas con reductor, el freno debe emplazarse en el eje de mayor giro. El cilindro o campana estará del lado del eje del tornillo sinfín.
El funcionamiento de un ascensor o de un montacargas se hará mediante uno o más motores. En la carcasa de cada motor, en lugar visible, contará:
· Marca y número de fabricación;
· Potencia, en Kw, CV o HP;
· Tensión de alimentación, en voltios;
· Intensidad, en amperios;
· Ciclos o frecuencia de la corriente;
· Revoluciones por minuto.
La máquina motriz a fricción puede ser:
a) A tracción directa:
La máquina motriz a tracción directa es la que tiene la polea de arrastre de los cables y el freno montados solidariamente en un eje común con el del motor.
b) Tracción con reductor:
La máquina motriz a tracción con reductor es la que tiene la polea de arrastre de los cables movida por una rueda con dientes helicoidales engranada a un tornillo sinfín acoplado al eje del motor. El empleo de estas máquinas es posible con motor de una velocidad hasta Vn de 15 m por minuto y con motor de dos o más velocidades hasta Vn de 110 m por minuto.
La punta del eje del motor o del sinfín que sobresalga de su caja, será protegida de contactos casuales de operarios.
El reductor de velocidad lo constituye el tornillo sinfín y la rueda con corona a dientes helicoidales alojados (tornillo y rueda) en una caja común.
El tornillo sinfín será labrado en una sola pieza de acero.
La rueda o portacorona será de alma llena, de acero o de hierro fundido.
La corona será de bronce fosforoso y otro material de calidad y resistencia similares.
Si, entre el conjunto sinfín-rueda dentada y la polea de arrastre, se intercala un tren de engranajes para disminuir aún más la velocidad del motor, este tren estará protegido de contactos casuales de operarios. Las ruedas de los engranajes pueden ser de materiales de resistencia adecuada para el trabajo a que están sometidas quedando prohibido el hierro fundido.
c) Accionamiento manual:
La máquina motriz estará provista de un dispositivo que permita su movimiento en forma manual. Cuando hay varios equipos motrices en un mismo cuarto de máquinas bastará uno de esos dispositivos de uso indistinto para todos ellos.
En el plano se indicará la ubicación del accionamiento manual, el que se hallará a una altura del solado.
– no menor que 0,25 m y no mayor que 1,00 m en máquinas con motor de eje horizontal;
– no mayor de 1,40 m en máquinas con motor de eje vertical.
Desde el accionamiento manual debe verse una señal o indicación colocada en la polea de arrastre, en el motor o en otro lugar que aclare sin dudas, el sentido de marcha para el ascenso del coche.

Artículo 21°. Maniobras en ascensores
La maniobra del coche de un ascensor puede ser realizada por:
– Un sistema a palanca o manivela o a pulsador de iniciación de marcha;
– Un sistema de botones o pulsadores ubicados en una botonera o panel de comando en la cabina y pulsadores en los rellanos;
– Un sistema que reúna los dos anteriores usando uno u otro.
En la botonera o panel de comando del coche, además de los dispositivos para hacerlo marchar estarán: el interruptor de la luz accionable a voluntad, el pulsador para la alarma y la llave o pulsador para detener el movimiento. Todos estos elementos, incluso los pulsadores correspondientes a los pisos, serán debidamente individualizados y legibles a través del tiempo. Los pulsadores para cada piso se los marcará de la siguiente manera:
– el del Piso Bajo o principal, llevará el número “0”;
– el de los pisos ubicados encima del “0”, llevarán sucesivamente hacia arriba, los números 1, 2, 3, 4, 5, …;
– de los pisos ubicados debajo del “0”, llevarán sucesivamente hacia abajo, los números 1, 2, 3…
Los diferentes tipos de maniobra pueden ser:
a) A palanca a manivela:
Cuando la maniobra se realiza mediante una palanca o manivela emplazada en la cabina, tendrá posición de “sube” en sentido de marcha de las agujas del reloj, la de “baja” en sentido opuesto y la de “para” en la parte media o central. Las tres posiciones se las marcará con las letras “S”, “P” y “B”. La palanca volverá sola a la posición “P” si no se acciona sobre ella.
b) Automática simple:
Cuando la maniobra es automática simple habrá:
– En la cabina: una botonera que contiene un pulsador por cada rellano servido por el coche;
– En cada rellano: un pulsador de llamada y una señal luminosa que permanecerá encendida mientras marcha el coche y se apagará al detenerse éste.
La presión momentánea en uno de los pulsadores hará que el coche viaje sin interrupción hasta el rellano para el cual se oprimió el pulsador, donde se detendrá automáticamente.
Estando el coche detenido, obedecerá al primer pulsador que se oprima. No tendrán efecto otras órdenes provenientes de la cabina o de los rellanos mientras el coche está viajando.
c) Automática simple con interconexión de llamadas de rellano para dos o más coches:
Cuando la maniobra es automática simple con interconexión de llamadas de rellano para dos o más coches habrá:
– En la cabina: una botonera que contiene un pulsador por cada rellano servido por los coches;
– En cada rellano: un pulsador de llamada por cada coche y una señal luminosa también por cada coche que permanecerá encendida mientras éste marcha y se apagará al detenerse.
La presión momentánea en uno de los pulsadores en una de las cabinas hará que el coche viaje sin interrupción hasta el rellano para el cual se oprimió el pulsador donde se detendrá automáticamente.
La presión momentánea de uno de los pulsadores de un rellano, hará que el coche correspondiente atienda la llamada y se detendrá automáticamente en ese rellano. Si en este rellano se efectúa otra llamada, no será atendida por los coches hasta tanto el primero se detenga en dicho rellano. Además, no tendrán efecto otras órdenes provenientes de las cabinas o de los rellanos para el coche que está viajando.
d) Acumulativa-selectiva descendente para un coche:
Cuando la maniobra es acumulativa-selectiva descendente para un coche habrá:
– En la cabina: una botonera que contiene un pulsador por cada rellano servido por el coche y flechas direccionales luminosas que se encenderán según corresponda al sentido de marcha y se apagarán cuando el coche quede disponible;
– En cada rellano: un pulsador de llamada y una señal luminosa que se encenderá en el rellano donde se oprimió un pulsador y se apagará al detenerse el coche en dicho rellano.
Para subir, si el coche está disponible y en la botonera de la cabina se oprimen uno o más botones, el coche viajará en sentido ascendente parando sucesivamente en los pisos para los cuales se presionó el correspondiente pulsador con independencia del orden en que fueron oprimidos. En el viaje de subida no atenderá llamadas de rellano a no ser que sea la más alta registrada.
Para bajar el coche iniciará el descenso si se produce una orden o llamada en ese sentido.
En tal caso se detendrá sucesivamente en los pisos para los cuales se haya presionado un pulsador de cabina o de rellano con independencia del orden en que fueron oprimidos.
Si el coche está disponible y se oprimen uno o más pulsadores de rellano ubicados por encima de aquél en donde se halla detenido viajará en sentido ascendente y sólo se detendrá en el piso más alto en el cual se oprimió el pulsador. El descenso se realizará en la forma descripta antes para bajar.
Si el coche está disponible y se oprimen uno o más pulsadores se rellano ubicados por debajo de aquél en donde se halla detenido, viajará en sentido descendente y las paradas se realizarán del modo descripto para bajar.
e) Acumulativa-selectiva ascendente y descendente para un coche:
Cuando la maniobra es acumulativa-selectiva ascendente y descendente para un coche habrá:
– En la cabina: una botonera que contiene un pulsador por cada rellano servido por el coche y flechas direccionales luminosas que se encenderán según corresponda al sentido de marcha y se apagará cuando el coche queda disponible;
– En cada rellano: dos pulsores de llamada (sube y baja) y sendas señales luminosas, salvo en las paradas extremas que habrá un pulsador y una señal. La señal luminosa se encenderá en el rellano donde se oprimió el respectivo pulsador y se apagará al detenerse el coche en dicho rellano.
Este tipo de maniobra acumula y selecciona todas las órdenes provenientes de la cabina y las llamadas provenientes de los rellanos, las que irá atendiendo sucesivamente en curso de ascenso o en curso de descenso, según sea el sentido de la marcha del coche.
Si la maniobra se equipa para ser manejada también por ascensorista:
– Puede haber un pulsador o interruptor en la cabina que, al ser accionado por el ascensorista, el coche no responderá a llamadas de rellano, las cuales quedarán registradas para ser atendidas en otro viaje;
– Puede (en la cabina) haber dos pulsadores, uno para subir y otro para bajar, que permitan al ascensorista elegir uno de estos sentidos de marcha;
– Debe haber en la cabina una llave especial sólo accionable por el ascensorista para efectuar el traspaso de la forma de operar;
– Las llamadas provenientes de los rellanos serán registradas y las órdenes que emanen de la cabina serán dadas por el ascensorista, pero ninguna alterará las secuencias acumulativo-selectivo del sistema.
Otros tipos de maniobras pueden ser empleados para varios coches, sean agrupados o no, siempre que se mantengan o se mejoren los esquemas básicos descriptos en los Incisos b), c), d) y e).
Cualquier coche estará en situación de iniciar la marcha si se cumplen simultáneamente:
– La “condición de partida” o sea, tener cerradas las puertas de la cabina y también, cerradas y trabadas electromecánicamente, las puertas de los rellanos;
– El “tiempo de bloqueo” o sea, haber transcurrido por lo menos 3 segundos, después de cada parada.
En caso de maniobra acumulativa-selectiva, si el coche se encuentra en curso de ascenso o de descenso y se produce una llamada de rellano que no puede atender en esos viajes, será retenida para ser servida en uno posterior.
En edificios de varias unidades de vivienda, donde el recorrido R es de 12 o más pisos, la maniobra del coche será acumulativa-selectiva descendente por lo menos.
En edificio de escritorios o de oficinas que tenga ascensor, la maniobra del coche será acumulativa-selectiva ascendente y descendente.
Si varios ascensores se encuentran agrupados en una misma caja, o bien se hallan en cajas adyacentes formando ángulo o en cajas enfrentadas y tienen cuarto de máquinas común, por lo menos dos de ellos contarán con maniobra automática simple con interconexión de llamadas o maniobras acumulativa-selectiva con coordinación de llamadas en los pisos que los respectivos coches tienen acceso desde un mismo lugar.

Artículo 22º. Instalación eléctrica en ascensores y montacargas
Las partes de la instalación eléctrica no especificadas en “Instalación eléctrica en ascensores y montacargas”, deben satisfacer, en lo que sea aplicable, lo establecido en las normas de Instalaciones eléctricas de la A.E.A.
a) Circuitos de fuerza motriz:
Los circuitos para fuerza motriz serán independientes de los de cualquier otro del edificio o de la estructura donde se instalan ascensores o montacargas e irá, cada circuito, en conducto propio. Los circuitos de alimentación de la fuerza motriz partirán del tablero general de entrada de la electricidad a la finca y del cual pueden derivarse, según se lo prefiera:
1) El o los circuitos correspondientes a los tableros (de cada ascensor o de cada montacargas) emplazados en el cuarto de máquinas. Cada uno de esos circuitos se colocará en su respectivo conducto.
2) Un único circuito a un tablero secundario del cual derivarán, en sendos conductos los circuitos que alimentan a los tableros de cada ascensor o de cada montacarga del inmueble.
b) Tableros de fuerza motriz:
El tablero general de la fuerza motriz (y el tablero secundario cuando lo haya) estará protegido en todo su perímetro, tendrá un seccionador con fusibles (tipo n-h) , protección termomagnética y disyuntor diferencial para el corte de la corriente. Este conjunto será identificado con la leyenda “ASCENSOR” o “MONTACARGAS” según el caso.
El o los tableros individuales de fuerza motriz de cada ascensor o de cada montacargas, con protecciones y blindajes iguales a los mencionados en el párrafo anterior, estarán emplazados en el cuarto de máquinas y ubicados en el lado opuesto a los goznes o bisagras de la puerta de entrada y distante de ésta no más que 1,00 m.
Los tableros individuales de la fuerza motriz contarán con:
1) Seccionador con fusibles (tipo n-h) , y llave de proteccion termomagnética que corte la corriente. Cuando desde esta llave no se divise la máquina correspondiente habrá, en serie, una segunda llave desde cuyo sitio se vea esa máquina.
2) Fusibles y llave termomagnética de corte de los circuitos de luz de la cabina y de la alarma.
3) Marcas y leyendas que aclaren la función de los implementos mencionados en los ítem (1) y (2).
c) Tablero de control de la maniobra:
El tablero de control de maniobra deberá estar confinado en un gabinete adecuado para proveer protección contra electrocución por contacto casual.
En las instalaciones existentes se deberán adecuar los tableros para proveer protección contra contacto casual.
1) Contactores:
En el tablero de control de la maniobra, los contactores direccionales se colocarán en línea o en columna, con las leyendas aclaratorias según lo siguiente:

Los contactores que actúan en la inversión de marcha tendrán bloqueo eléctrico y mecánico:
2) Fusibles:
El circuito de la maniobra será protegido con fusibles. En cada fusible se indicará el valor nominal de la intensidad de la corriente que puede pasar por él.
3) Otras protecciones:
Habrá una protección del motor de tracción que, por falta de una de las fases o elevación de la intensidad, abra el circuito de la fuerza motriz.
En caso de control de la maniobra alimentado con corriente alternada rectificada, uno de los bornes del rectificador estará puesto a tierra.
4) Identificación de conductores:
Los conductores de los circuitos de puertas del coche y los de puertas de los rellanos llegarán al tablero de control de la maniobra identificados así:
LPC para líneas de puertas de coche;
LPR para líneas de puertas de rellano.
d) Individualización de tableros y máquinas:
Cuando hay varias máquinas en un mismo cuarto con sus respectivos tableros de la fuerza motriz y de control de la maniobra, cada máquina y sus tableros serán individualizados con un mismo número o letra claramente dibujados.
e) Tensión o fuerza electromotriz en ciertos circuitos:
La tensión en los circuitos del tablero de control de la maniobra, de señalización, de mecanismos de puertas y demás equipos auxiliares no rebasará los 220 V contra tierra.
No obstante, pueden emplearse tensiones mayores para el motor de tracción, para el freno, equipos electrónicos y de obtención de energía en grupos electrógenos.
f) Conductores y conductos:
Los conductores pueden ser de sección de cualquier forma. El aluminio puede emplearse como conductor siempre que satisfaga las condiciones técnicas adecuadas.
Todos los conductores, sea para la alimentación de fuerza motriz sea para la maniobra, deben colocarse dentro de conductos siempre que no constituyan haces de conductores incluidos en una vaina o camisa aislante común.
En reemplazo del conducto de sección circular pueden emplearse canaletas metálicas de sección rectangular con tapa. En tal caso, sólo es ocupable con conductores el 75% de la sección transversal. En el cuarto de máquinas ubicado debajo de la caja del ascensor o del montacargas (piso bajo o sótano) no deben embutirse conductos en el solado ni adosados a éste. Si es imprescindible esta solución se usará conductor adecuado para instalación subterránea.
g) Puesta a tierra:
Todas las partes metálicas del ascensor o del montacargas, tanto las emplazadas en el cuarto de máquinas como en la caja, tendrán conexión de puesta a tierra con jabalina según lo establecido en las normas de seguridad en instalaciones eléctricas.
h) Toma de corriente en el coche:
Al exterior del coche y en sus partes inferior y superior habrá sendos tomas de corriente en lugar bien visible y accesible.

Artículo 23°. Prescripciones para montacargas
En el proyecto y en la instalación de un montacargas se aplicará lo establecido en “Instalación de ascensores y montacargas” solamente cuando en el título del articulado se mencione a la última de las máquinas nombradas o sea “montacargas”.
Además de lo indicado en el párrafo precedente, el montacargas cumplirá lo siguiente:
a) Montacargas que transporta carga de cualquier peso:
1) El gobierno o la maniobra (botones) del montacargas únicamente será posible desde el exterior del coche, es decir, desde los rellanos.
2) El coche puede no tener techo ni puertas. Las puertas del coche cuando las tenga y las puertas de rellano pueden ser de tipo “tijera”, “corredizo”, “plegadizo” o “guillotina”. Las puertas que giran en goznes o bisagras sólo pueden colocarse en los rellanos y ser metálicas de una hoja. Las puertas del coche y las de rellano satisfarán lo establecido en los Incisos a) y b) de “Puertas de cabina y de rellano en ascensores”.
3) En el perímetro de la plataforma del coche habrá una defensa metálica o malla que impida la caída al vacío de la caja de personas o de cosas en el momento de la carga y descarga.
4) El tablero de control de la maniobra puede ser instalado paralelo a un muro a condición de que su montaje permita el giro sobre goznes o bisagras, o bien fijo si las conexiones entre implementos son frontales.
5) En montacargas cuyo coche acciona “puerta trampa” o “puerta tapa”, el gobierno de la maniobra estará en la parada o rellano más alto ubicado en un lugar desde el cual se divise la “puerta trampa” o la “puerta tapa”.
La marcha del coche se realizará oprimiendo constantemente un pulsador en tanto se enciende una señal luminosa que se apagará al detenerse el coche.
Cuando esta clase de montacargas sirve a pisos emplazados por debajo del cerrado por la “puerta trampa” o “puerta tapa”, la maniobra en esos pisos se podrá realizar conforme a lo establecido en el ítem (1) pero, desde ellos no será posible enviar el coche de modo que abra dichas puertas.
La “puerta trampa” o la “puerta tapa” debe autocerrarse al descender el coche. La “puerta trampa” no abrirá más allá de la vertical.
Cualquiera sea la puerta que se use (“trampa” o “tapa”) cubrirá totalmente la abertura cuando el coche está debajo de ella y será capaz de resistir la flexión de una carga no menor que 300 kg/m2. La puerta, no requiere defensa de su perímetro. El nivel de la plataforma del coche no rebasará en más que 0,15 m el nivel del solado en donde está la “puerta trampa” o la “puerta tapa”.
La velocidad de marcha del coche no excederá los 15 m por minuto (Vn < 15 m por min.). b) Montacargas que transporta carga de 300 o más kilogramos: 1) Satisfará lo dispuesto en el Inciso a). La defensa mencionada en el ítem (3) de este Inciso tendrá 1,60 m de alto medidos sobre el solado de la plataforma del coche. 2) El montacargas puede no tener contrapeso, en tal caso la carga a transportar no excederá los 500 kg y la suspensión del coche se hará con no menos que 2 cables. 3) Si la carga a transportar por el coche no excede los 600 kg, las guías pueden ser de acero de sección siempre que las medidas mínimas sean 60 mm x 60 mm x 6 mm y no requieran ensamble entre tramos ni mecanizar las caras del alma. La platabanda de unión tendrá un espesor no inferior a 6 mm. 4) Junto a las botoneras de gobierno de la maniobra de cada rellano o piso en caracteres bien visibles y legibles, se colocará la leyenda: PROHIBIDO VIAJAR PERSONAS CARGA MAXIMA … KG. c) Montacargas que transporta carga hasta 300 kg: 1) Si la carga que transporta el coche es: I) de hasta 150 kg: Queda exento de cumplir con lo establecido en “Cuarto de máquinas de ascensores y montacargas Casilla o espacio para poleas”. El lugar destinado a la máquina motriz tendrá puerta con llave. El control de la maniobra puede colocarse en muros a la altura de una persona, próximo a las máquinas, y protegido de contactos casuales. II) de más de 150 kg hasta 300 kg: El cuarto de máquinas queda exento de cumplir el requisito de superficie, de altura libre y de lado mínimo. III) La Dirección puede requerir del Profesional la justificación de las magnitudes adoptadas en el proyecto de instalación cuando las dimensiones de la plataforma del coche o los componentes del equipo motriz sean desproporcionados para el transporte de las cargas mencionadas en los Apartados I) y II). 2) El montacargas puede no tener contrapeso. 3) La suspensión puede ser de 1 cable para alto de coche hasta 1,20 m. Para alto mayor habrá más de un cable. Los cables de suspensión pueden ser de diámetro inferior a 9 mm con factor de seguridad f igual a 6,5. 4) La plataforma del coche será capaz de resistir 300 kg/m2. 5) Las guías pueden ser de acero de sección siempre que las medidas mínimas del perfil sean 50 mm x 50 mm x 5 mm y no requiere ensamble entre tramos ni mecanizar las caras del alma. La platabanda de unión tendrá un espesor no inferior a 5 mm. Para el contrapeso, cuando lo haya, pueden usarse guías de alambre de acero del tipo IRAM 1020 y de diámetro no inferior a 6 mm. 6) Si la amplitud de la puerta del coche y de los rellanos permite el paso de persona, se colocará la leyenda especificada en el ítem (4) del Inciso b). Si no se da esta posibilidad, sólo se colocará la que hace alusión a la carga. CAPÍTULO II
ESCALERAS MECÁNICAS Y RAMPAS MÓVILES

Artículo 24°.Escaleras mecánicas
Lo dispuesto en “Escaleras mecánicas” es aplicable en particular a los mecanismos denominados “escaleras mecánicas” o “escaleras rodantes” sin perjuicio de las provisiones generales sobre seguridad para los dispositivos eléctricos no mencionados específicamente en este artículo. En el caso de rampas móviles no es de aplicación lo referente a escalones ni a cadenas de escalones.
La escalera responderá a lo siguiente:
a) Angulo o pendiente de la escalera:
El ángulo o pendiente del plano de alineación de la nariz de los escalones no excederá los 36º respecto de la horizontal.
b) Altura de paso:
La mínima altura de paso entre la línea de la nariz de los escalones y cualquier obstáculo superior es de 2,00 m.
c) Anchos de la escalera:
El ancho a de una escalera en el plano de la pedada del escalón es:

Ordenanza 18.141 – (Ascensores) Ciudad de Avellaneda

Avellaneda, 26 de noviembre de 2004

VISTO:
La Ord. 12601/98, su Decreto Reglamentario Nro. 4472/01; el Art. Nro. 10 de la Ordenanza Nro. 15018/00 y el reciente Decreto Nro. 1049/04 en el cual se transfiere de Departamento Control de Ascensores, dependiente de la Subdirección de Policía Municipal, Ferias y Abastecimiento, de la Subsecretaría de Gobierno, en el Área de la Secretaría de Gobierno y Seguridad, a la Dirección de Planeamiento dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:
Que es función del Municipio normar para garantizar la seguridad de las personas y los bienes dando intervención a los actores sociales involucrados en la habilitación y mantenimiento de equipos de elevación.
Que la responsabilidad primaria en cuanto a la seguridad de los equipos de elevación corresponde al propietario del inmueble y que dicho propietario debe contar con la intervención de profesionales con incumbencia en habilitación y mantenimiento de los equipos mencionados.
Que por razones jurisdiccionales tanto para la habilitación, como para el mantenimiento de equipos de elevación, debe intervenir, un profesional responsable matriculado en el Colegio de Ingenieros o Técnicos de la Provincia de Buenos Aires.
Que del análisis realizado por la Dirección de Planeamiento sobre la normativa vigente surge la conveniencia de unificar en una sola ordenanza los trámites de habilitación y mantenimiento de equipos de elevación.
Que luego de tres años de aplicación de la mencionada normativa se hace imprescindible efectuar diversas modificaciones como producto de la experiencia realizada durante el período transcurrido desde su reglamentación.
Que la evaluación de las actuaciones derivadas de la implementación de la normativa vigente pone en evidencia que es prioritario garantizar la habilitación de los equipos.
Que es menester contar con los registros municipales correspondientes ordenados por inmueble como instrumentos de gestión y control en la materia.
Que por aplicación del articulo 40 cuarto párrafo del Reglamento Interno, correspondería que dicho expediente se gire a la Comisión respectiva previo conocimiento del Cuerpo;
Que llevar a cabo tal procedimiento impediría la posibilidad que se emitiera el despacho con la premura que demanda la aprobación del mismo;
Que de la importancia y urgencia del tema en cuestión deviene necesario emitir el despacho correspondiente, en atención a la satisfacción de los urgentes requerimientos de la Comunidad;
Que, habiendo estudiado detenidamente los ante-cedentes glosados en el expediente mencionado con antelación, este Cuerpo Deliberativo no encuentra incon-veniente algu-no en acceder a la aprobación del mismo;
Por todo ello,
el Concejo Deliberante de Avellaneda ha sancionado, en sesión ordinaria, la siguiente

O R D E N A N Z A

Artículo 1 – Deróguese la Ordenanza 12601, su Decreto Reglamentario 4472/01 y el Art. 10° de la Ordenanza 15018. Por consiguiente a partir de los noventa (90) días corridos de la fecha de sanción de la presente Ordenanza todos los trámites de inscripción de empresas y de habilitación de equipos concluidos o iniciados deberán adecuar la documentación a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 2 – La presente Ordenanza alcanza a ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles, guarda mecanizada de vehículos, monta autos, ascensores de obra, elevadores de sillas de ruedas y otros elevadores, en adelante los equipos, que se encuentren en las siguientes condiciones:

a) Nuevos y/o a instalarse.
b) Instalados que se encuentren funcionando o fuera de servicio
c) Ampliación y/o modificación de equipos instalados

Artículo 3 – El/los propietario/s o el consorcio de copropietarios en el caso de edificios sometidos al régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y/o sus representantes legales – en adelante el “propietario” – es el responsable directo y solidario de la habilitación, uso y mantenimiento de los equipos.

Artículo 4 – El “propietario” deberá cumplir con el trámite de habilitación de los equipos y contar con servicio de mantenimiento de los mismos.

Artículo 5 – Para la habilitación y mantenimiento de ascensores montacargas y equipos elevadores el “propietario” deberá contratar un profesional responsable matriculado en el Colegio de Ingenieros o en el Colegio de Técnicos de la Pcia. de Buenos Aires y en el Registro Municipal creado a tales efectos. El profesional tendrá la responsabilidad del mantenimiento y condiciones de seguridad de los equipos del inmueble.

Artículo 6 – Para el proyecto, construcción e instalación de los equipos, serán de aplicación la normas establecidas en el Código de Edificación vigente y aquellas que la modifiquen en el futuro.

Artículo 7 – En todo proyecto de equipos o en oportunidad de modificar o modernizar los ya instalados, se deberá poner especial énfasis en resguardar la libertad de uso y la seguridad de las personas con movilidad reducida o deficiencias en las percepciones.

Artículo 8 – Los planos presentados correspondientes a los equipos, en virtud de lo declarado por el profesional actuante en la presentación de los mismos serán encuadrados según las siguientes categorías:
• Categoría de EQUIPO REGISTRADO incluye a aquellos equipos que cumplen con las condiciones establecidas en el Código de Edificación vigente.
• Categoría de EQUIPO REGISTRADO PROVISORIAMENTE incluye a aquellos equipos que NO cumplen con las condiciones establecidas en el Código de Edificación vigente.

Artículo 9 – La División Control de Ascensores dependiente de la Subdirección de Obras Particulares, de la Dirección de Planeamiento dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos – en adelante la División Ascensores -será el órgano de aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 10 – Créase en el ámbito de la Dirección de Planeamiento el “Registro de Profesionales de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles, guarda mecanizada de vehículos, monta autos, ascensores de obra, elevadores de sillas de ruedas y otros elevadores”. Los profesionales con incumbencia en la materia deberán presentar la documentación correspondiente para inscribirse.

Artículo 11 – Créase en el ámbito de la Dirección de Planeamiento el “Registro Único de inmuebles con ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles, guarda mecanizada de vehículos, monta autos, ascensores de obra, elevadores de sillas de ruedas y otros elevadores”. Cada registro deberá contener los datos de ubicación del inmueble, de los equipos y del profesional actuante.

Artículo 12 – Todos los equipos mencionados en el Art. 2 de la presente deberán contar con la habilitación correspondiente, para lo cual presentarán ante la División Ascensores la siguiente documentación:

a) Solicitud con timbrado correspondiente según la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, firma del “propietario” y firma del profesional.
b) Planilla de declaración de equipos electromecánicos y liquidación de tasas, con firma del “propietario” y del profesional.
c) Fotocopia de la póliza de seguro de responsabilidad civil de todos los equipos a habilitar en el inmueble.
d) Contrato entre el “propietario” y el profesional actuante por tareas de Montaje, habilitación o rehabilitación de ascensores y/o montacargas, visado por el Colegio Profesional de la Provincia de Buenos Aires correspondiente.
e) Planos de la instalación – original y copias – firmados por el profesional y el propietario.
f) Plano Municipal Aprobado del inmueble.

Artículo 13 – Realizada la visación de la documentación, el área de Inspección de la División Ascensores verificará en el inmueble – junto al “propietario” y al profesional responsable- la correspondencia entre los planos y las instalaciones. Luego la Dirección de Planeamiento procederá a registrar los planos encuadrados según el Art. 8 de la presente Ordenanza, con lo cual quedará finalizado el trámite de habilitación.

Artículo 14 – Todos los equipos mencionados en el Art. 2 de la presente ordenanza deberán contar con servicio de mantenimiento, para lo cual el “propietario” de cada inmueble deberá presentar anualmente ante la División Ascensores la siguiente documentación:

a) Contrato que vincule – directa o indirectamente – al “propietario” y al profesional por el servicio de mantenimiento de los equipos instalados en el inmueble, visado por el Colegio Profesional de la Provincia de Buenos Aires correspondiente.
b) Vigencia de la póliza de seguro por responsabilidad civil de todos los equipos que posee el inmueble, debiendo presentarla ante el Municipio previo a su vencimiento.

Artículo 15 – El “propietario” deberá exhibir en un lugar visible – en la cabina ó a inmediatez del acceso a cada uno de los equipos – una tarjeta con los datos del estado y funcionamiento de los mismos, avalado mensualmente por la firma del profesional responsable, y del seguro actualizado mencionado en el Art. 14, inc. b).

Artículo 16 – En caso de desligamiento profesional por las tareas convenidas, el profesional deberá notificarlo con 30 días hábiles de antelación, al “propietario” por carta documento. Dentro de ese lapso deberá realizar el desligamiento ante el Colegio Profesional correspondiente y notificarlo a la Municipalidad.

Artículo 17 – En caso de haberse efectivizado el desligamiento mencionado en el articulo anterior, el “propietario” deberá contratar para efectuar el servicio de mantenimiento de los equipos instalados, un profesional de acuerdo a lo establecido en el Art. 14, inc. a) de la presente Ordenanza.

Artículo 18 – El incumplimiento por parte del “propietario” de lo indicado en el Articulo anterior lo hará pasible de las sanciones municipales correspondientes según Ordenanza 7180 y sus modificatorias según Ordenanza 8768.

Artículo 19 – Reglamentada la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo remitirá la misma a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 20 – Regístrese, etc.
Dada la sanción legislativa en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda a los 26 días del mes de noviembre de 2004

Silvia Luna
Secretaria
H. Concejo Deliberante
Avellaneda
Armando Bertolotto
Presidente
H. Concejo Deliberante
Avellaneda

REGISTRO OFICIAL DE ORDENANZAS,
DECRETOS, RESOLUCIONES Y COMUNICACIONES.

Ordenanza registrada bajo el Nro. 18.141

Decreto 952 – 15/7/2003

CRÉASE EL REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE ASCENSORES Y DEMÁS INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL (PVA), EN EL ÁMBITO DE LA D.G. DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO, SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL. INTÉGRASE SU CONSEJO EJECUTIVO

Buenos Aires, 11 de julio de 2003.

Visto la Ordenanza N° 49.308, el Decreto N° 578/GCBA/01 y sus modificatorios Nros. 1.734/GCBA/02 y 151/GCBA/03, la Resolución N° 113/SGYCC/03 por la que se aprueba el texto ordenado del Decreto N° 578/GCBA/01 y el Expediente N° 10.907/03, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se formula una propuesta para el ordenamiento del control de las instalaciones de transporte vertical en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la realización periódica de una serie de verificaciones especiales;
Que resultando necesario contar con elementos de juicio adicionales para poder ejercer con eficacia el poder de policía sobre las instalaciones de transporte vertical, entendiendo por éstas a Instalaciones de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles, deben instrumentarse las políticas adecuadas y oportunas que permitan verificar, tanto en la ejecución de nuevas instalaciones como en la conservación de las existentes, la debida observancia de las normas vigentes en la materia derivadas del Código de la Edificación y del Decreto N° 578/01 (t.o. 2003);
Que para llevar adelante esas políticas resulta indispensable, dentro de los procesos de cambio encarados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires producir un mejoramiento de la gestión, caracterizando el objetivo y evaluando con precisión los recursos con que se debe contar para lograrlo;
Que resulta necesario instrumentar respuestas flexibles, eficientes y confiables, que contemplen los adelantos tecnológicos que se correspondan con las actuales necesidades de la técnica y den respuesta a los legítimos intereses de la sociedad en el sentido que las instalaciones de transporte vertical se encuentren en condiciones de seguridad para los usuarios, garantizando su mantenimiento;
Que para permitir la materialización de dicho procedimiento, se entiende que resulta oportuno y conveniente recurrir al concurso de profesionales idóneos en la temática de tal modo que, colaborando los mismos con la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, realicen verificaciones especiales, con la finalidad de establecer la correspondencia entre la instalación efectuada y los planos registrados, verificar que la instalación cuenta con su correspondiente Conservador y reúne las medidas de seguridad establecidas por la normativa vigente;
Que a tales efectos, deberá conformarse un Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores el que estará integrado por profesionales de 1a Categoría, con incumbencia en la materia, quienes tendrán a su cargo las verificaciones especiales que en cada caso les sean encomendadas;
Que el Registro a conformar deberá ser organizado, controlado y supervisado por la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, contando para su administración con un Consejo Ejecutivo, integrado por el titular de la citada Dirección General, que ejercerá su presidencia, y por un delegado titular y otro suplente de los Consejos Profesionales con incumbencia en la materia, como así también de las asociaciones profesionales y de las instituciones académicas vinculadas con las referidas instalaciones;
Que a través del procedimiento precedentemente reseñado, se podrá controlar el efectivo cumplimiento de las responsabilidades derivadas del Código de la Edificación y del Decreto N° 578/01 (t.o. 2003), tanto de los profesionales a cargo de las instalaciones como de los Conservadores encargados del mantenimiento de aquéllas y la de los propietarios;
Que los procedimientos previstos repercutirán favorablemente en los niveles de seguridad de las instalaciones, compensando largamente las erogaciones a que diere lugar su implementación;
Que los Consejos Profesionales de Ingeniería Civil, Mecánica y Electricista, y de Ingeniería Industrial, y las Cámaras de Ascensores y Afines y de Conservadores de Ascensores y Afines, han expresado la conveniencia de instaurar un sistema como el propuesto;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención en estos actuados, emitiendo el Dictamen N° 18.110/2003 de fecha 11 de junio de 2003;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° – Créase en el ámbito de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, el Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores y demás instalaciones de transporte vertical (PVA), destinado al contralor de las instalaciones de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles. Dicho Registro estará integrado por profesionales de 1» Categoría, con incumbencia en la materia, quienes tendrán a su cargo las verificaciones especiales que en cada caso les sean encomendadas por la citada Dirección General.
Artículo 2° – El citado Registro será organizado, controlado y supervisado por la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, contando para su administración con un Consejo Ejecutivo, integrado por el titular de la citada Dirección General, que ejercerá su presidencia, y por un delegado titular y otro suplente, en carácter honorario de: Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC), Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME), Consejo Profesional de Ingeniería Industrial (CPII), Consejo Profesional de Ingeniería Naval (CPIN), Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones Electrónica y Computación (COPITEC), Facultad de Ingeniería (FI) de la Universidad de Buenos Aires, Centro Argentino de Ingenieros (CAI) y Asociación de Ingenieros Especialistas en Ascensores (AIEA). La Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, podrá ampliar la invitación a otras instituciones profesionales específicas. La Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina (FACARA) será invitada a participar como observador en las reuniones del Consejo Ejecutivo. El citado Registro deberá organizarse y ponerse en funcionamiento dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de publicado el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° – Serán Funciones del Consejo Ejecutivo:
a) Instrumentar verificaciones especiales a cargo de los Profesionales inscriptos en el Registro a fin de controlar el cumplimiento de las normas que regulan las instalaciones de transporte vertical.
b) Fijar las formas y modalidades del régimen de trabajo de los Profesionales, la metodología de funcionamiento del Consejo Ejecutivo y los días y horas de reuniones regulares y extraordinarias.
c) Abrir anualmente el Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores, para la inscripción de nuevos postulantes.
d) Adjudicar la tarea profesional mediante la realización de sorteos públicos que permitan una distribución equitativa de las mismas.
e) Publicar y difundir entre los PVA, las normas que regirán las verificaciones especiales a llevar a cabo, el listado de inmuebles con instalaciones a controlar y las designaciones realizadas.
f) Recibir los informes efectuados por los PVA, como así también las denuncias que los PVA pudieran efectuar sobre las anomalías detectadas en las instalaciones; remitir lo actuado a las dependencias competentes de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro y al Consejo Profesional respectivo, cuando corresponda.
g) Crear y mantener un archivo sistematizado de las verificaciones especiales realizadas por los PVA, elaborando estadísticas de los temas derivados de las mismas, como así también presentar informes derivados del funcionamiento del sistema.
h) Recibir las denuncias vinculadas con el desempeño de los PVA en el ejercicio de su función. El Consejo informará lo actuado a las dependencias competentes de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro y, de corresponder, enviará todos los antecedentes al Consejo Profesional respectivo, con el fin de que éste estudie la eventual aplicación de penalidades.
i) Mantener actualizado un listado de PVA sancionados.
j) Difundir todas las actividades desarrolladas, a través de los medios públicos, las publicaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las correspondientes a las entidades profesionales.
Artículo 4° – Podrán inscribirse en el Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores y demás instalaciones de transporte vertical (PVA) todos aquellos profesionales de primera categoría que, hallándose debidamente matriculados y habilitados por el respectivo Consejo Profesional para realizar la instalación y conservación de las instalaciones de transporte vertical, cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión, contados desde su inscripción en el respectivo Consejo Profesional y poseer antecedentes comprobables de haber desarrollado la misma en el campo de las instalaciones de transporte vertical, o tener una antigüedad mínima de tres (3) años en el ejercicio de la profesión, contados de igual forma y haber aprobado el curso de actualización profesional que a tal efecto dictarán los Consejos Profesionales con incumbencia en la materia.
b) Presentar el correspondiente certificado de concurrencia a las charlas explicativas sobre la organización y los procedimientos de aplicación del sistema.
c) Informar en carácter de Declaración Jurada si se han desempeñado en los últimos (2) años como Representantes Técnicos de empresas Conservadoras y en tal caso informar para que empresa han trabajado y en que inmuebles han desarrollado la tarea.
d) No encontrarse cumpliendo una sanción impuesta por los respectivos Consejos Profesionales, por la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, o por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni tener proceso penal pendiente o haber sido condenado en sede penal, por delito doloso o culposo, en este último caso, relacionado con su profesión.
e) No haber sido exonerado o declarado cesante por la ex Municipalidad de la Ciudad de BuenosAires ni por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni tener pendiente de resolución administrativa o judicial ningún reclamo o demanda originado en anteriores vinculaciones con aquellos, así como no estar inhabilitado para el desempeño en la Administración Pública.
f) No ser Titular y/o Socio de Empresa Conservadora de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles.
Artículo 5° – Serán funciones y responsabilidades de los Profesionales Verificadores de Ascensores y demás instalaciones de transporte vertical (PVA) las siguientes:
a) Verificar el cumplimiento de la obligación de contar con los equipos debidamente habilitados, poseer las obleas de seguridad y mantenimiento previstas por el Decreto N° 578/01 (t.o. 2003), y que el Libro de Inspección se lleve en legal forma.
b) Verificar la exactitud de las anomalías declaradas por el Conservador de acuerdo al Anexo VII del Decreto N° 578/01 (t.o. 2003).
c) Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad.
d) Aceptar el cargo, o excusarse con causa fundada, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el momento en que se proceda a notificarlo fehacientemente de su designación; debiendo explicitarse en la cédula de notificación correspondiente que, en caso contrario, será reemplazado para llevar a cabo esa verificación, sin tener derecho a reclamo alguno. En el caso de no asumir la tarea que le fuere encomendada, o excusarse sin causa justificada, en más de tres (3) oportunidades en el mismo año calendario, el PVA será dado de baja del Registro de Profesionales Verificadores de Ascensores por el resto del año, pudiendo solicitar su reincorporación, a partir del año siguiente.
e) Solicitar a la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, una vez aceptada la designación, la documentación de la instalación de que se trate para realizar la correspondiente verificación especial, la que deberá ser coordinada con el Representante Técnico de la Empresa Conservadora y/o el Propietario o su representante, y realizarla en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
f) Presentar para cada verificación especial la correspondiente encomienda certificada por el Consejo Profesional respectivo.
g) Solicitar, formal e indefectiblemente, se lo excuse en el caso de salir sorteado para llevar a cabo en más de una ocasión en el término de cinco (5) años, una verificación especial sobre las instalaciones de un mismo inmueble, en cuyo caso le será adjudicada la siguiente verificación en turno.
h) Solicitar, formal e indefectiblemente, se lo excuse en el caso de salir sorteado para llevar a cabo una verificación especial de instalaciones de un determinado inmueble, en la que advirtiera que existe parentesco por consanguinidad hasta 4° grado y 2° de afinidad o es deudor o acreedor, o se posee algún tipo de conflicto de intereses con los propietarios, los instaladores y/o la empresa conservadora actuante en la misma, en cuyo caso le será adjudicada la siguiente verificación en turno.
i) Solicitar, formal e indefectiblemente, se lo excuse en el caso de salir sorteado para llevar a cabo una verificación especial de instalaciones de un determinado inmueble, en el caso de haberse desempeñado en los dos (2) últimos años, previos a su designación, como Representante Técnico de la Empresa Conservadora de la instalación, en cuyo caso le será adjudicada la siguiente verificación en turno.
Artículo 6° – La Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro establecerá la asignación de las verificaciones especiales de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
En primer lugar se verificarán las instalaciones de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles, sobre las que se hayan recibido denuncias, tanto sean éstas referidas a deficiencias en la instalación, como a anomalías en el desempeño del Conservador y aquéllas sobre las que se haya solicitado el plano conforme o de ajuste a obra en el mes anterior al de la asignación.
El segundo lugar deberá asignarse a aquellas instalaciones que hayan cambiado de Conservador en el mes anterior al de la asignación.
En tercer lugar deberán llevarse a cabo las verificaciones especiales destinadas a controlar el desempeño de los Conservadores. La cantidad mensual de estas verificaciones surgirá de dividir la cantidad de Conservadores registrados en la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro por doce.
El cupo restante de verificaciones especiales se asignará en forma aleatoria entre los inmuebles incluidos en una base elaborada por la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro que resulten pasibles de contar con instalaciones de transporte vertical.
Artículo 7° – Los honorarios a percibir por los PVA se hallarán íntegramente a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8° – Los honorarios totales por inmueble a percibir por los PVA se asignarán de acuerdo a la siguiente tabla:


Ascensores Cantidad de paradas
2 a 8 9 a 15 Más de 15
1er ascensor $ 150 $ 180 $ 200
2do ascensor $ 100 $ 110 $ 120
Demás ascensores $ 50 $ 60 $ 70

Montacargas y vehículos Cantidad de paradas
2 a 8 9 a 15 Más de 15
1er máquina $ 200 $ 230 $ 250
2do máquina $ 120 $ 140 $ 160
Demás máquinas $ 60 $ 70 $ 80

Montacargas (con carga máxima igual o menor a 150 Kg), Escaleras y Rampas Móviles


1er máquina $ 100
2do máquina $ 80
Demás máquinas $ 60

En caso de existir equipos con diferente cantidad de paradas se deberá establecer el promedio de las mismas.
Artículo 9° – Las erogaciones emergentes del presente Decreto, serán atendidas con la correspondiente partida de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal – Jurisdicción 25, Unidad Ejecutora 367 – Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Servicio Público N° 2.613 denominado “Profesionales Verificadores de Ascensores”.
Artículo 10 – El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Gobierno y Control Comunal y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 11 – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo establecido por el Decreto N° 698/96 y sus modificatorios y a la Subsecretaría de Comunicación Social para su difusión en los respectivos medios de prensa. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización y a la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro.

IBARRA – Giudici – Albamonte – Fernández

Ley 962 – 5/12/2002

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

MODIFÍCASE EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES “ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS”

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Modifícase el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Anexo I y gráficos correspondientes, que forman parte a todos sus efectos de la presente Ley.
Cláusula Transitoria Primera: * Cláusula transitoria: A partir de la puesta en vigencia de la Modificación al Código de la Edificación, el artículo 8.10.2.12 “Puertas de Cabina y de Rellano en Ascensores” se prorrogará por un plazo de dos años con la aplicación de la normativa establecida en la Ley N° 161.
Cláusula Transitoria Segunda: Las modificaciones que se introducen al Código de la Edificación, incluidas en la presente Ley, entrarán en vigencia a partir de los 120 (ciento veinte) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 2°- Comuníquese, etc. FELGUERAS – Alemany

Buenos Aires, 3 de enero de 2003.
En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 962, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de diciembre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de enero de 2003.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano y de Gobierno y Control Comunal. Cumplido, archívese.
Tadei

ANEXO I

MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS

1. Incorpórase al Art. 1.3.2. “Definiciones” del Código de la Edificación,
las siguientes definiciones
A
ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO
Es aquella que posibilita a las personas que, con discapacidad permanente o con circunstancias discapacitantes, desarrollen actividades en edificios y en ámbitos urbanos y utilicen los medios de transporte y sistemas de comunicación.
ADAPTABILIDAD
Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo accesible a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
B
BARRERAS ARQUITECTÓNICAS
Impedimentos físicos que presenta el entorno construido frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
BARRERAS EN LA COMUNICACIÓN
Impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión y recepción de mensajes, (visuales, orales, auditivos, táctiles o gestuales) que presentan los sistemas de comunicación para con las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
BARRERAS EN EL TRANSPORTE
Impedimentos que presentan los sistemas de transporte, particulares y colectivos (de corta, media y larga distancia), terrestres, marítimos, fluviales o aéreos para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
BARRERAS FÍSICAS
Expresión que involucra a las “barreras arquitectónicas”, las “barreras urbanísticas”, “las barreras en el transporte” y “las barreras en la comunicación”.
BARRERAS URBANÍSTICAS
Impedimentos que presentan la infraestructura, el mobiliario urbano y los espacios públicos (parquizados o no) frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
H
HERRAJES SUPLEMENTARIOS
Barras o elementos tubulares de sección circular que se colocan en las hojas o en el marco de las puertas para facilitar el accionamiento, especialmente para personas en sillas de ruedas.
HUELGO
Espacio vacío que queda entre dos piezas o elementos materiales.
L
LOCAL DE DESCANSO
Local ubicado en edificios de uso determinado, vinculado a un servicio de salubridad, destinado al reposo, retiro o colocación de prótesis y ortesis y al cambio de apósitos para personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.
LUGAR DE DESCANSO
Zonas reservadas en zonas parquizadas o reservas naturales, circulaciones y halles de edificios públicos y privados que prestan servicios públicos, estaciones terminales e intermedias en la infraestructura de los medios de transporte, etc., al margen de las circulaciones peatonales o vehiculares pero vinculada con ellas, donde se ubica el mobiliario urbano adecuado para el reposo de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes y se reserva espacios para ubicar sillas de ruedas.
LUZ ÚTIL DE PASO
Ancho libre de paso efectivo, uniforme en toda la altura exigida del cerramiento, que ofrece la apertura de la o las hojas de un cerramiento, definida por la distancia entre la hoja de una puerta
(1) Local independiente
En un local independiente por sexo, con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Art. 4.8.2.5. “Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje”, en todos sus incisos, excepto el inciso c).
(2) Servicio integrado
Integrando los servicios de salubridad convencionales indicados en el inciso a) de este Artículo donde:
– 1 inodoro se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., “Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje”, inciso a), ítem (1).
– 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Art. 4.8.2.5., “Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje”, inciso b), ítem (2); además de cumplir lo prescrito en los restantes incisos del Art. 4.8.2.5., excepto el inciso c).
(3) Los artefactos indicados en el servicio de salubridad especial se computarán para determinar la cantidad exigida en el inciso a) de este artículo.
(4) La Autoridad de Aplicación podrá exigir una dotación mayor de servicios especiales de salubridad en el caso que los sectores accesibles del estadio de fútbol se ubiquen en distintos niveles y ubicaciones equidistantes, según el proyecto presentado. En este caso la ubicación de estos servicios será próxima y accesible desde los lugares reservados.
c) Bebederos con surtidor
(1) Bebederos con surtidor convencionales
4 como mínimo y 1 por cada 1.000 espectadores o fracción a partir de 5.000.
(2) Bebederos con surtidor especiales
De los bebederos ubicados en los sectores accesibles, uno tendrá su pico surtidor a una altura de 0,75 m del nivel del solado, alcanzable para una persona en silla de ruedas y permitirá la colocación de la rodillas debajo del mismo.
118. Modifícase el Art. 7.8.1.17. “Sala de primeros auxilios” del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 7.8.1.17. Sala de primeros auxilios en estadio
El estadio contará con una sala de primeros auxilios; dicho local deberá cumplir las condiciones requeridas en el Art. 4.8.3.2., “Local destinado a servicio de sanidad”, y en el Art. 4.8.3.3., “Servicio de salubridad especial para el local del servicio de sanidad”.
119. Modifícase el Art. 8.10.2.1. “Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas – Conceptos – Individualizaciones” del Código de Edificación cuyo texto queda redactado como sigue: 8.10.2.1 Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas – Conceptos – Individualizaciones
a) Finalidad de la reglamentación:
Las disposiciones contenidas en “instalaciones de ascensores y montacargas”, para la construcción, instalación, funcionamiento e inspección de estas máquinas tienen por finalidad:
I. Evitar en lo posible los accidentes, garantizando la seguridad de las personas desde los puntos de vista siguientes: seguridad en los accesos, seguridad de transporte y seguridad de quienes se encargan de la conservación, y de lograr que, la ejecución y cuidado ulterior de dichas máquinas, responda al estado actual de la técnica.
II. Garantizar la circulabilidad, maniobrabilidad y acceso a los comandos de accionamiento a personas con movilidad y/o comunicación reducida, en su aproximación, acceso, accionamiento y egreso.
b) Alcance de la reglamentación:
La reglamentación alcanza a:
1) Las máquinas nuevas cuyos elementos de transporte y compensación, con movimiento vertical o inclinado, deslizan a lo largo de guías o rieles cualquiera sea la fuerza motriz utilizada;
2) Los recintos o huecos y a los rellanos o plataformas de acceso a estas máquinas del edificio o de la estructura donde se emplazan;
3) Los elementos o partes constitutivas que integran la instalación.
c) Conceptos:
A los efectos de la reglamentación y bajo el rótulo de “ascensores y montacargas”, se entiende por:
(1) Ascensor
Al aparato mecánico que transporta (subir-bajar) personas y cosas. Incluye los “monta camilla”. Se los cita como “ascensor”.
(2) Montacargas
Al aparato que transporta (subir-bajar) sólo cosas. Se lo cita como “montacargas”.
(3) Artificios especiales
A los aparatos mecánicos que transportan personas o personas y cosas, tales como “escalera mecánica”, “camino rodante horizontal” y medios alternativos de elevación como: “plataforma elevadora para personas con movilidad reducida”, “plataforma deslizante sobre escaleras para personas con movilidad reducida”, “silla deslizante sobre escaleras para personas con movilidad reducida” y “guarda mecanizada de vehículos”.
Se los cita según estas menciones.
Las sillas deslizantes sobre escalera no se utilizarán en edificios públicos o privados con concurrencia masiva de personas, pero se admiten en zonas propias de viviendas que se deban proyectar o adaptar.
(4) Superficie útil de cabina
Es la superficie de la cabina que pueden ocupar los pasajeros y/o la carga durante el funcionamiento del ascensor, medida en su sección transversal, a un metro por encima del solado, con las puertas en su posición de máximo rebatimiento hacia el interior de la cabina y sin tener en cuenta los pasamanos.
d) Individualizaciones:
En un edificio o en una estructura que contenga más de una unidad de las citadas en el inciso c), se las individualizará obligatoriamente a cada una con un número (1, 2, 3…) o con una letra (A, B, C,…) de izquierda a derecha y de adelante hacia atrás a partir de la entrada sobre la L.O. Cuando haya más de una entrada, se elegirá una de ellas para establecer la individualización de las unidades.
e) Rótulos e instrucciones de maniobras
Todas las placas, rótulos e instrucciones de maniobra deben ser claramente legibles y de fácil comprensión (mediante la ayuda de signos y símbolos), éstos deben ser no desgarrables, de materiales duraderos y de fácil visualización redactados en castellano o si es necesario en varias lenguas.
1) En la cabina
Debe ser mostrada la indicación de la carga nominal del ascensor expresada en kg. así como el número máximo de personas – calculado según Art. 8.10.2.11.
Debe indicarse el nombre del fabricante y/o del instalador del ascensor.
Los dispositivos de mando deben ser claramente identificados en función de su aplicación.
Deben ser indicadas instrucciones de maniobra y de seguridad en cada caso que se juzgue de utilidad:
a) El modo de empleo de teléfono o intercomunicador.
b) En ascensores existentes de accionamiento manual, la obligatoriedad de cerrar las puertas luego de utilizar el ascensor.
La altura mínima de los caracteres usados en el rótulo debe ser de 10 mm.
Para los monta-coches, la altura mínima de los caracteres debe ser de 100 mm.
El órgano de mando del interruptor de parada (si existe) debe ser de color rojo e identificado por la palabra PARAR, colocado de manera que no haya error sobre la posición correspondiente a la parada.
El botón del dispositivo de alarma, debe ser de color amarillo e identificado por el símbolo , el cual deberá colocarse en la base de la botonera.
Se prohíbe usar los colores rojo y amarillo para otros botones.
2) En la parte exterior del hueco:
En la proximidad de las puertas de inspección del hueco debe ponerse un cartel de advertencia de peligro.
3) Identificación de los niveles de parada
La señalización será suficientemente visible y audible, permitiendo a las personas que se encuentran en la cabina conocer en qué nivel de parada se encuentra la cabina detenida.
4) Llave de desenclavamiento de las puertas de piso
Deberán identificarse con una placa que llame la atención sobre el peligro que puede resultar de la utilización de esta llave y la necesidad de asegurarse del enclavamiento de la puerta después de su cierre.
5) Dispositivo de petición de socorro
En el caso de un sistema de varios ascensores, debe poder ser identificado de qué ascensor proviene la llamada de alarma.
6) Timbre de alarma
Deberá colocarse un timbre de alarma en la mitad del recorrido, si éste tiene hasta 30 m de altura.
Dos timbres de alarma colocados a la distancia de un tercio del recorrido, si éste tiene hasta 75 m de altura.
Tres timbres de alarma colocados cada cuarto del recorrido si éste tiene más de 75 m de altura
El circuito de los timbres de alarma, que se conectare en el cuarto de máquinas, será distinto al de fuerza motriz.
120. Modifícase el Art. 8.10.2.3. “Rellanos o descansos y pasajes de acceso a ascensores” del Código de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
8.10.2.3 Rellanos o descansos y pasaje de acceso a ascensores.
El rellano o descanso es un lugar fijo del edificio o de la estructura desde cuyo nivel se puede entrar o salir del coche.
En cada rellano se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Dimensiones del rellano.
El rellano frente a un ascensor o grupo de ascensores se dimensionará de acuerdo a la capacidad de la o las cabinas, computándose la de los coches de cajas enfrentadas, adyacentes o que formen ángulo. El lado mínimo del rellano (11) igual a
1.10 m se aumentará a razón de 20 cm por cada persona que exceda de diez (10). Los rellanos no serán ocupados por ningún elemento o estructura fijo, desplazable o móvil.
El ancho mínimo de un pasaje que sirva a uno o más ascensores se calculará conforme a lo establecido en el Art. 4.7.5.1. “Ancho de los corredores de piso”, eligiéndose el valor mayor si éste resultara menor que las dimensiones establecidas en los anexos.
Los rellanos o descansos y los pasajes comunicarán en forma directa con un medio exigido de salida.
En caso de no existir comunicación con medio exigido de salida (“palier” o rellano cerrado) el ascensor contará con un sistema de maniobra acumulativa selectiva descendente como mínimo.
Las dimensiones del “Palier” o rellano cerrado serán según lo siguiente:
(1) Si el rellano sirve a una cabina tipo 0, 1 o 2, y siendo las hojas de la puerta del rellano corredizas, éste debe disponer como mínimo frente al ingreso al ascensor, una superficie en la que inscriba un círculo de 1.50 m de diámetro (Anexo 8.10.2.3., a) (1).Fig. 46
(2) Si el rellano sirve a una cabina tipo 3 debe disponer como mínimo frente a la puerta del ascensor, una superficie en la que inscriba un círculo de 2.30 m de diámetro; en el caso en que la puerta del ascensor se encuentre en el lado mayor, el rellano debe disponer como mínimo frente al ingreso del ascensor una superficie en la que se inscriba un círculo de 1.50 m de diámetro (Anexo 8.10.2.11., a) 1). Fig 48 D y E
b) Pulsador de llamada en rellano.
El pulsador o los pulsadores se colocarán a una altura de 1.00 m + – 0.10 m del nivel del solado. El espacio libre frente a pulsadores exteriores de llamada será mayor o igual a 0.50 m. El o los pulsadores de llamada tendrán una señal luminosa y sonora, indicando independiente del avisador de llegada que la llamada se ha registrado.
c) Iluminación artificial y seguridad.
Las instalaciones deberán contar con iluminación fija en las puertas de cada uno de los rellanos sin llave, interruptor o pulsador a disposición del usuario.
La iluminación debe alcanzar, al menos, 50 lux a nivel de piso.
El circuito de esta instalación será distinto al del ascensor. Este u otro sistema de iluminación estará disponible en caso del corte de suministro eléctrico de red.
d) Señalización en solado de ascensor o ascensores.
Frente a los ascensores se colocará en el solado una zona de prevención de textura en relieve y color contrastante, diferentes del revestimiento o material proyectado o existente. Se extenderá en una superficie de 0.50 m + 0.10 m (según el módulo del revestimiento) por el ancho útil de la puerta del ascensor o de la batería de ascensores, más 0.50 m + 0.10 m a cada lado como mínimo. (Anexo 8.10.2.3., f). Fig. 46
121. Modifícase el Art. 8.10.2.9. “Huelgo entre cabina y contrapeso y los planos verticales del hueco” del Código de Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
8.10.2.9. Huelgo entre cabina y contrapeso y los planos verticales del hueco.
Disposición general.
Los Huelgos prescriptos deben ser respetados, no sólo durante la inspección y pruebas antes de la puesta en servicio, sino durante toda la vida del ascensor.
a) Huelgos entre cabina y paredes de los accesos.
1) La distancia horizontal entre la cara interna de la pared de los accesos y la cara externa de la cabina, no debe exceder de 120 mm.
2) La distancia horizontal entre el umbral de cabina y el umbral de las puertas de los accesos no debe exceder de 15 mm.
3) La distancia horizontal entre la puerta de cabina y las puertas de los accesos cerrados, o el intervalo que permita acceder entre las puertas durante toda la maniobra normal, no debe exceder de 120 mm.
b) Huelgos entre cabina y contrapeso.
La distancia horizontal de la cabina al contrapeso, si existe, o de los elementos salientes ligados a los mismos, debe ser igual o mayor de 30 mm.
122. Modifícase el Art. 8.10.2.11. “Requisitos para la cabina de ascensores” del Código de la Edificación cuyo texto queda redactado como sigue:
8.10.2.11 Requisitos para la cabina de ascensores
a) Tipos de cabinas
La cabina de ascensor que transporta personas cumplirá con los siguientes requisitos:
Se reconocen los siguientes tipos de cabina:
– Cabina tipo 0:
Cuyas dimensiones interiores mínimas de 0.80 m x 1.22 m, con puerta en su lado menor, o dos puertas opuestas en los lados menores, permiten alojar a una persona en silla de ruedas.
Esta cabina, no apta para ascensor de servicio, se admite exclusivamente en edificios que cuentan con al menos dos ascensores de tipo 1 ó 2. (Anexo 8.10.2.11. -a) A). Fig.47
– Cabina tipo 1:
Cuyas dimensiones interiores mínimas de 1,10 m por 1,30 m, con una sola puerta o dos puertas opuestas en los lados menores, permiten alojar una persona en silla de ruedas con su acompañante. (Anexo 8.10.2.11.- a) B). Fig. 47
– Cabina tipo 2:
Cuyas dimensiones interiores mínimas permiten alojar y girar 360° a una persona en silla de ruedas, con las siguientes alternativas dimensionales, a saber:
Cabina tipo 2 a): 1,50 m por 1,50 m, o que permiten inscribir un círculo de 1,50 metros de diámetro, y girar 360° en una sola maniobra; con una sola puerta o dos puertas en lados contiguos u opuestos (Anexo 8.10.2.11.- a) C)I fig. 47 Cabina tipo 2 b): 1.30 m x 1.73 m, que permiten girar 360° en tres maniobras; con puerta sobre lado mayor, próxima a una de las esquinas de la cabina. (Anexo 8.10.2.11.- a) C)II, o con puerta sobre lado menor (Anexo 8.10.2.11.- a) C)III
– Cabina tipo 3
Cuyas dimensiones interiores mínimas de 1,30 m por 2,05 m con una sola puerta o dos puertas en lados opuestos o contiguos, permiten alojar una persona en camilla y un acompañante.
(Anexo 8.10.2.11.-a) D).Fig.48
b) Uso de los tipos de cabinas
Cualquiera sea el número de ascensores de un edificio todos deberán proporcionar accesibilidad, siendo sus cabinas de tipo 0, 1, 2a, 2b, ó 3. En edificios con un solo ascensor, éste será del tipo 1 ó 2 y deberá brindar accesibilidad a todas las unidades, cualquiera sea su destino; en edificios con más de un ascensor al menos dos de ellos serán del tipo 1 o 2 y deberán brindar dichas condiciones.
c) Dimensiones
1) Sección transversal
La sección transversal (a x b) de la cabina se dimensionará en función de la cantidad de personas a transportar, según lo que sigue:

Cantidad Máxima de Personas Sección Transversal1
Hasta 4 1.00 m
Más de 4 1.00 m cuadrado más 0,20 m cuadrados por persona que exceda de 4

(2) Lado:
El lado mínimo interior de la cabina será:

Cantidad de Personas Lado Mínimo en Metros
hasta 4 0,80
de 4 a 5 0,80
de 6 a 8 1,10
de 9 a 13 1,30
de 14 a 15 1,50

(3) Capacidad de transporte
La mínima capacidad de transporte (carga) se determinará, en todos los casos, a razón de 75 kg. por persona.
Si el coche transporta cosas junto con personas que deban manipularlas, se dejará constancia de ello en los planos del proyecto.
(4) Tabulación aplicando los ítems (1), (2) y (3) del inciso c) de este artículo.
Esta tabla se utilizará para dimensionar ascensores en todo edificio a construir.

Tipo de Cabina Personas Lado a(m)

(mín.)

Lado b(m)

(mín.)

Superficie(m2)

(mín.)

Peso máximo adm. (Kg.)
0 4 0,80 1,22 1,00 300
0 5 0,80 1,22 1,20 375
1 6 1,10 1,30 1,40 450
1 7 1,10 1,30 1,60 525
1 8 1,10 1,30 1,80 600
2a) 9 1,50 1,50 2,00 675
2b) 9 1,30 1,73 2,00 675
2a) 10 1,50 1,50 2,20 750
2b) 10 1,30 1,73 2,20 750
3 11 1,30 2,05 2,40 825
3 12 1,30 2,05 2,60 900
3 13 1,30 2,05 2,80 975
3 14 1,50 2,05 3,00 1050
3 15 1,50 2,05 3,20 1125

(5) Altura de la cabina del ascensor
La altura libre de la cabina del ascensor, en todos los casos no será inferior a 2.10 m medidos desde el piso de la misma.
d) Disposiciones especiales:
Cuando se proyecten los edificios destinados a vivienda permanente, edificios residenciales y servicio de hotelería, se utilizarán los datos de la tabla precedente y de la siguiente en función del número de ocupantes por piso funcional y nivel de acceso de la unidad de uso a mayor altura. Serán de aplicación lo normado en los incisos a), b), y c) de este artículo. Se deberá proporcionar accesibilidad a todas las unidades funcionales de cada piso alto y cocheras pertenecientes al edificio. A los efectos del cómputo de ocupantes por piso funcional se considerarán dos personas por dormitorio, cualquiera sea la dimensión de estos, a excepción del dormitorio de servicio que se computará una sola persona.

N° de Ocupantes por Piso Funcional Nivel de acceso de la Unidad de uso más elevada desde Planta Baja
< de 25 Metros > de 25 Metros
< 6 Cabina tipo 1 ó 2 Cabina tipo 1 ó 2
< 6 Cabina tipo 1 ó 2 Cabina tipo 3

e) Iluminación
La iluminación de la cabina será a electricidad mediante circuitos de luz:
1) Un circuito conectado al de la luz de los pasillos corredores generales o públicos, con interruptor en el panel de la botonera y en el cuarto de máquinas;
2) Otro circuito sin interruptor a disposición del usuario del ascensor, conectado a la entrada de la fuerza motriz en el cuarto de máquinas con su correspondiente interruptor y fusibles.
Los circuitos mencionados en los ítem (1) y (2) se colocarán, cada uno, en cañería independiente, como asimismo independiente de los circuitos de la maniobra.
f) Ventilación
Si la puerta de la cabina es llena o ciega, la ventilación se hará con:
1) Aberturas de área total no menor que el 2% de la sección transversal de la cabina ubicadas respecto del solado no más altas que 0.30 m y no más bajas que 1.80 m.
Estas aberturas no permitirán el paso de una esfera de 30 mm de diámetro; y con,
2) Ventilación mecánica forzada.
Cuando la puerta de la cabina no es llena ni ciega, no se requiere cumplimentar los items (1) y (2); g) Teléfono de emergencia.
El teléfono en cabina estará a una altura de 1,00 m + – 0,10 m medido desde el piso de la cabina.
h) Espejos
Si existieran espejos en la cabina, éstos deberán cumplir los requisitos indicados en a) 2) y 3) del artículo 8.10.2.11 y los mismos deberán ser inastillables.
i) Indicador de posición.
La cabina poseerá un indicador de posición digital de números grandes y visibles desde cualquier lugar de la misma. El mismo indicador poseerá además, señalización de dirección de marcha de la misma y sistemas visualizables que indiquen puerta abierta o detención por falla o incorrecto uso del ascensor – por invasión del sector puerta o exceso de carga nominal.
j) Indicador audible.
Se colocará en el interior de la cabina un sistema audible que provea a personas con discapacidad visual de la información detallada en el párrafo anterior (8.10.2.11.i)
k) Botoneras:
Las botoneras de cabina cumplirán con lo descripto en el Artículo 8.10.2.21.
l) Medios de escape de la cabina.
Las cabinas de ascensores agrupados en una caja común pueden tener puertas laterales de escape o socorro, siempre que:
1) Se enfrenten las puertas de las cabinas adyacentes.
2) La distancia entre plataforma de cabinas no exceda de 0.50 m.
3) No haya obstáculos fijos o móviles en correspondencia con esas puertas, excepto vigas,
4) La dimensión del vano de las puertas no será inferior a 1.50 m de alto y 0.35 m de ancho,
5) La hoja de las puertas rote hacia el interior de las cabinas, se abra con llave herramienta desde dicho interior y con manija fija desde el exterior. Esta llave herramienta no se mantendrá en las cabinas,
6) Las puertas de socorro estén equipadas con contactos que interrumpan la marcha de los coches, cuando están abiertas.
Si el ascensor se halla en una caja única, ciega, con paredes consecutivas distantes entre si 8.40 m (tres pisos de M = 2.80 m) debe contar, en esos tramos, con una puerta de auxilio coincidente con la cabina, individualizable desde el exterior de la caja, que impida la marcha del coche si no está cerrada.
La puerta de auxilio no será necesaria en recorridos extensos, a título de ejemplo se cita: torre de reloj, torre de tanque, mirador, estructuras industriales.
m) Pasamanos
Para cualquier tipo de cabina se colocarán pasamanos en los lados libres de puertas.
La altura de colocación será de 0.85m + – 0.05m, medidos desde el piso de la cabina hasta el plano superior del pasamanos y separados de las paredes 0.04m como mínimo.
n) Revestimiento del piso de la cabina
En todos los tipos de cabina el revestimiento de piso será antideslizante y cuando se coloquen alfombras pegadas y de 0.02 m de espesor máximo. Se prohiben las alfombras sueltas.
123. Modifícase el Art. 8.10.2.12 “Puertas de cabina y de rellano en ascensores” del Código de Edificación cuyo texto queda redactado como sigue:
8.10.2.12 Puertas de cabina y de rellano en ascensores Los accesos a la cabina de ascensor deben estar provistos de puertas.
El Accionamiento de las puertas de cabina y de rellano será exclusivamente automático, y éstas serán de deslizamiento horizontal, ya sean de tipo corredizas o telescópicas.

Tipos de Puertas Se pueden colocar en
Cabina Rellano
Pasajeros Pasajeros+Carga (de servicio) Pasajeros Pasajeros+Carga (de servicio)
Automática (desliza horizontal)

a) Puertas de cabina
El cierre automático debe estar concebido para reducir al mínimo los daños que pueda sufrir una persona al ser golpeada por una hoja, a tal fin deberán cumplirse las siguientes prescripciones:
1) En puertas deslizantes horizontales, el esfuerzo necesario para impedir el cierre de la puerta no debe ser superior a 150 N.
Esta medida no debe hacerse en el primer tercio del recorrido de la puerta.
La energía cinética de la puerta, y de los elementos mecánicos que están rígidamente conectados a ella, calculada o medida a velocidad media de cierre, no debe ser superior a 10 J.
Un dispositivo sensible de protección debe mandar automáticamente la reapertura en el caso de que un pasajero sea golpeado por la puerta (o esté a punto de serlo), cuando franquea el umbral durante el movimiento de cierre.
– La acción del dispositivo puede ser neutralizada durante los últimos 50 mm del recorrido de cada hoja de la puerta.
– La energía cinética, definida anteriormente, no debe ser superior a 4 J durante el movimiento de cierre, si se utiliza un sistema que hace inoperante la protección sensible de la puerta, después de una temporización fijada, para evitar las obstrucciones prolongadas durante el movimiento de cierre.
2) En las puertas cuyo cierre se efectúa bajo control permanente de los usuarios (por ejemplo, presión continua sobre un botón).
La velocidad media de cierre de los paneles debe estar limitada a 0,3 m/s.
El promedio de la velocidad de cierre de las puertas se determina registrando el tiempo de cierre como sigue:
– Para puertas unilaterales de una hoja o de dos hojas, midiendo el recorrido del borde después de haber marchado 50 mm desde el punto inicial hasta 50 mm antes de llegar a la jamba.
– Para puertas bilaterales de dos o de cuatro hojas, midiendo el recorrido del borde después de haber marchado 25 mm desde el punto inicial hasta 50 mm antes de llegar a la jamba.

3) Tiempo de apertura y cierre
El tiempo mínimo (T) desde que se anuncia la llegada de la cabina al nivel de piso en el rellano hasta que la o las puertas comienzan a cerrarse está dado por la fórmula:
T=D/v donde:
T (segundos) : tiempo desde que se anuncia la llegada de la cabina hasta que la o las puertas comienzan a cerrarse.
D(m): distancia entre el punto (N) ubicado frente a la botonera a d = <1.50 m máximo, y el punto medio de la puerta del ascensor mas alejado.
V = 0.5m/s velocidad de marcha promedio de la persona.
El valor mínimo de T será de 4 segundos. (Anexo 8.10.2.11.-j)
El tiempo mínimo durante el cual las puertas permanecen abiertas será de 3 segundos. Este lapso se puede acortar o prolongar si se accionan los correspondientes botones de comandos de puertas desde la cabina.
b) Puertas de rellano
1) Disposiciones generales
Las aberturas en el hueco, que sirven de acceso a la cabina, deben estar provistas de puertas de acceso de superficie llena.
Las puertas deberán cumplir lo establecido en a).
2) Comportamiento ante el fuego
Las puertas de acceso en piso, deben responder a las normas específicas para tal fin.
3) Resistencia mecánica
4) Alumbrado de las inmediaciones y señalización de estacionamiento
La iluminación natural o artificial a nivel del piso, en la inmediación de las puertas de piso, debe alcanzar al menos 50 lux, de manera que el usuario pueda ver lo que tiene delante de él cuando abre la puerta de piso para entrar en la cabina, incluso en caso de falla del alumbrado de la misma.
5) Protección contra los riesgos de caída
No debe ser posible, en funcionamiento normal, abrir una puerta de acceso en piso (o cualquiera de sus hojas, si tiene varias), a menos que la cabina esté parada o a punto de detenerse en la zona de desenclavamiento de esta puerta. La zona de desenclavamiento debe ser como máximo de 200 mm de arriba o abajo del nivel del piso. En el caso de puertas de piso y cabina de accionamiento simultáneo, la zona de desenclavamiento puede ser, como máximo, de 350 mm arriba y abajo del nivel de piso servido.
6) Cierre de las puertas con maniobra automática
Las puertas de piso deben, en servicio normal, estar cerradas en caso de ausencia de orden de viaje de la cabina, después de la temporización necesaria definida en función del tráfico del ascensor.
c) Altura de paso de las puertas de cabina y de rellano.
La altura de paso de las puertas de cabina y de rellano no será inferior a 2.00 m.
d) Ancho mínimo de las puertas de la cabina y del rellano.
El ancho mínimo de las puertas de la cabina y del rellano se indica en la siguiente tabla:

Tipo de Cabina Ubicación de Puerta en Cabina N° de Personas AnchoPaso
0 En lado menor o lados menores enfrentados Hasta 10 personas 0,80 m
1 En lado menor o lados menores enfrentados Hasta 10 personas 0,80 m
2a En lados contiguos o enfrentados Hasta 10 personas 0,80 m
2b En lado mayor próxima a una de las esquinas Hasta 10 personas 0,90 m
3 En lado menor 11 a 15 personas 1,00 m
3 En lado menor 11 a 15 personas 1,80 m

e) Nivelación de la cabina
En todas las paradas la diferencia de nivel entre el solado terminado
del rellano y el piso de la cabina será como máximo de 0,02 m.
124. Modifícase el Art. 8.10.2.21 “Maniobra en ascensores” del
Código de la Edificación cuyo texto queda redactado como sigue:
8.10.2.21. Maniobra en ascensores
Ídem texto AD 630.137
a) Palanca o manivela
Ídem texto AD 630.137
b) Automática simple
Ídem texto AD 630.137
c) Automática simple con interconexión de llamadas de rellano
para dos o más coches
Ídem texto AD 630.137
d) Acumulativa- selectiva descendente para un coche
Ídem texto AD 630.137
e) Acumulativa- selectiva ascendente y descendente para un coche
Ídem texto AD 630.137
f) Botonera
1. En todos los tipos de cabina, el panel de comando o “botonera”, cuando sea accionada por el público, se ubicará en una zona comprendida entre 0,80 m a 1,30 m de altura, medida desde el nivel de piso de la cabina y a 0,50 m de las esquinas. (Anexo
8.10.2.21.- f),(1) )
2. Señalización para ciegos y disminuidos visuales.
A la izquierda de los pulsadores se colocará una señalización suplementaria de los números de piso y demás indicaciones:
En símbolos Braille en el tamaño normalizado de la célula básica;
En color contrastante y relieva con una altura mínima de 0,010 m y máxima de 0,015 m para los disminuidos visuales y ciegos que no leen Braille. (Anexo 8.10.2.21.- f),(2) )
125. Modifícase el Art. 8.10.2.23. “Escaleras mecánicas” del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
8.10.2.23. Escaleras mecánicas y caminos rodantes horizontales
Lo dispuesto en “Escaleras mecánicas” es aplicable en particular a los mecanismos denominados “Escaleras mecánicas” o “Escaleras rodantes” y “camino rodante horizontal”, sin perjuicio de las previsiones generales sobre la seguridad para los dispositivos eléctricos no mencionados específicamente en este artículo.
a) Ángulo o pendiente de los dispositivos
(1) Ángulo o pendiente de la escalera mecánica
El ángulo o pendiente del plano de alineación de la nariz de los escalones no excederá los 36° respecto de la horizontal.
(2) Pendiente del camino rodante horizontal
La pendiente longitudinal máxima del camino rodante horizontal con respecto a la horizontal es del 2 %.
b) Altura de paso
La altura mínima de paso entre la línea de la nariz de los escalones de la escalera mecánica y el plano del camino rodante horizontal, hasta cualquier obstáculo superior es de 2,00 m
c) Ancho de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal o con pendiente
El ancho de la escalera mecánica en el plano de pedada del escalón y en el plano del camino rodante horizontal será como mínimo de 0,80 m y de 1,00 m como máximo.
d) Costado de la escalera mecánica y del camino rodante, horizontal
Los costados de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal pueden ser verticales o inclinados hacia afuera. El borde superior del costado de la escalera mecánica o del camino rodante, horizontal, cuando éste es inclinado no estará mas distante que el 20 % de la medida vertical sobre la pedada del escalón y el plano del camino rodante, en el encuentro con el zócalo. (Anexo 8.10.2.23.- d)).
Los costados serán firmes y pueden ser de metal o de vidrio a condición de que sea templado de 8 mm de espesor mínimo.
e) Pasamanos de la escalera y del camino rodante horizontal
A cada lado de la escalera mecánica y del camino rodante horizontal habrá un pasamano deslizante que acompañe el movimiento de los escalones y del camino rodante a velocidad sensiblemente igual a la de éstos. Los pasamanos deben extenderse, a su altura normal, no menos que 0,30 m del plano vertical de los “peines” o del camino rodante.
El borde interno del pasamano no estará más alejado que 50 mm de la arista del respectivo costado, como asimismo la parte aprehensible y móvil se destacará de la fija de modo que entre ellas no se aprieten los dedos, con contraste de colores.
En todos los casos habrá guardadedos o guardamanos en los puntos donde el pasamano entra y sale de los costados.
f) Escalones
Los escalones, como sus respectivos bastidores, serán de material incombustible y capaces de soportar cada uno, en la parte expuesta de la pedada, una carga estática mínima de 200 kg.
La pedada no será mayor que 0,40 m, y la alzada no mayor que 0,24 m La superficie de la pedada debe ser ranurada o estriada paralelamente a la dirección del movimiento. Las ranuras o estrías tendrán un ancho máximo de 7 mm y no menos de 9 mm de profundidad. La distancia entre eje de ranuras o estrías no excederá 10 mm.
Las alzadas y las pedadas tendrán distinto color y suficiente contraste entre sí. Antes de comenzar a elevarse el primer escalón, se mantendrán horizontales tres huellas, acompañadas por los pasamanos.
g) Huelgo entre escalones y entre escalones y costados
El huelgo máximo en el encuentro de las pedadas de dos escalones sucesivos medidos en el tramo horizontal, será de 4 mm.
El huelgo máximo entre escalones y zócalos de los costados será de 5 mm y la suma de los huelgos de ambos lados no excederá de 8 mm.
h) “Peines”
En la entrada y salida de los escalones al nivel de los solados inferior y superior, habrá sendas placas porta “peines” ajustables verticalmente. Los dientes de los “peines” encajarán o engranarán con las ranuras estrías de las pedadas de manera que las puntas queden por debajo del plano superior de la pedada.
La chapa de “peines” será postiza, fácilmente removible con herramientas, para caso de sustituirla por rotura o desgaste de las puntas.
i) Velocidad de marcha
La marcha de los escalones será controlada mediante un dispositivo que mantenga la velocidad Ve, sensiblemente constante.
La velocidad nunca será superior a 37 m por minuto.
j) Armazón o estructura
La armazón o la estructura que soporta la escalera debe ser construida en acero y capaz de sostener el conjunto de escalones, máquina motriz, engranajes, cargas a transportar y diseñado para facilitar la revisación y la conservación de los mecanismos.
Todo el espacio abarcado por ese conjunto será cerrado con materiales de adecuada resistencia al fuego o incombustibles.
Para el proyecto y la ejecución de la estructura se tomará como carga estática mínima de cálculo 440 Kg/ m2 aplicada en la superficie de las pedadas expuestas.
k) Aristas en superficies expuestas
En las superficies expuestas de la escalera susceptibles de estar en contacto con las personas, puede haber resaltos o hendiduras a condición que no presenten aristas o bordes vivos o cortantes.
i) Iluminación de la escalera mecánica y caminos rodantes horizontales
La escalera debe estar iluminada con intensidad uniforme a lo largo de todo su recorrido. El flujo luminoso sobre los escalones no debe contrastar con las zonas circundantes en especial en coincidencia con las planchas porta “peines”.
m) Lugar de la máquina propulsora
El lugar donde se emplaza la máquina propulsora será razonablemente programado para atender la conservación. Debe contar con iluminación eléctrica con su interruptor ubicado de modo que pueda ser accionado sin pasar por encima de cualquier parte de la maquinaria. Esta iluminación debe ser siempre posible aun abierto el circuito de la fuerza motriz
La tapa o puerta de acceso, debe ser realizada de modo que se abra fácilmente y removible con herramienta. Cuando la tapa o puerta constituye solado, será capaz de soportar una carga estática de 300 Kg/m2.
n) Grupo motriz y freno
El grupo motriz, con motor propio para cada escalera, debe transmitir el movimiento al eje principal del mecanismo de arrastre de la cadena de escalones, mediante un tren de engranajes.
Habrá un freno accionado eléctricamente y de aplicación mecánica, capaz de sostener la escalera, en subida o en bajada, con los escalones expuestos cada uno con la carga de trabajos mencionada en el inciso f). El freno puede estar emplazado en la máquina motriz o en el eje propulsor principal y debe actuar comandado por el dispositivo previsto en el inciso p), ítem (1).
El sistema de frenado detendrá la escalera llevándola suavemente a la posición de reposo.
o) Instalación eléctrica
Los conductores se colocarán dentro de la tubería o canaleta metálicas aseguradas a la estructura portante. Puede emplearse tubería metálica flexible, en tramos cortos, para unir los dispositivos de seguridad y el contacto a cerradura de puesta en marcha que se instalan fuera del lugar de la máquina propulsora.
Dentro del lugar donde se halla la máquina propulsora se puede usar cable flexible múltiple (varios cables aislados incluidos en una vaina) para conectar el control de maniobra, el motor y dispositivos de seguridad.
Todos los implementos eléctricos que constituyen el control de la maniobra se agruparán en un tablero el que se colocará en una caja o gabinete a prueba de polvo.
La puesta en marcha de la escalera puede efectuarse desde el tablero mencionado antes o desde una llave o comando a distancia pero desde esos sitios, siempre deben verse los escalones.
La llave interruptora de la fuerza motriz puede ser de:
– tipo cuchilla, blindada, con los correspondientes fusibles, o
– tipo electromagnética.
p) Dispositivos de seguridad
La escalera contará con:
(1) Botones e interruptores para parada de emergencia:
En lugar visible y accesible, próximo a los arranques inferior y superior de la escalera, protegido de accionamiento casual, habrá un botón interruptor operable manualmente, para abrir el circuito de la fuerza motriz en caso de emergencia.
Para cerrar el circuito y poner en marcha la escalera se accionará el contacto a cerradura. Este contacto puede hallarse incluido en el mismo artefacto que contiene uno de los botones o interruptores de corte de la fuerza motriz.
(2) Dispositivo de corte de la fuerza motriz por fallas en la cadena de escalones
Para el caso de rotura de la cadena de escalones se colocará un dispositivo que abra el circuito de la fuerza motriz.
También se colocará un dispositivo que abra el circuito de la fuerza motriz si las cadenas de escalones no tienen tensor automático y se produzcan sacudidas excesivas en cualquiera
de estas cadenas.
(3) Protecciones y puesta a tierra
Los interruptores de seguridad y los controles de funcionamiento deben estar protegidos de contactos casuales.
Todas las partes metálicas, aun las normalmente aisladas, deben tener conexión de puesta a tierra.
q) Señalización en solado de la escalera mecánica y camino rodante horizontal
En los sectores de piso de ascenso y descenso de la escalera mecánica y el camino rodante horizontal, se colocará un solado de prevención diferente al del revestimiento o material proyectado o existente. La textura será en forma de botones en relieve de 0,005 m ± 0,001 m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 m ± 0,005 m y color contrastante con respecto al revestimiento o material proyectado o existente. Se extenderá frente a la disposición de elevación en una zona 0,50 m ±0,10 m de largo por el ancho de la escalera y camino rodante horizontal, incluidos los pasamanos y parapetos laterales.
126. Incorpórase al Código de la Edificación el siguiente texto:
Apruébanse los gráficos aclaratorios y ejemplificaciones contenidos en los Anexos, los que a todos sus efectos forman parte de la presente Ley.
127. Incorpórase al Código de la Edificación el siguiente texto:
Las actualizaciones que se introduzcan al Código de la Edificación, incluidas en la presente Ley, entrarán en vigencia a partir de los 120 (ciento veinte) días de su publicación en el Boletín Oficial.
FELGUERAS – Alemany


Decreto 578 – 07/05/2001

DERÓGASE EL DECRETO N° 220-96, REGLAMENTARIO DE LA ORDENANZA N°49.308, B.M. N° 20086, PIERDEN VIGENCIA TODOS LOS “PERMISOS DE CONSERVADOR” CONCEDIDOS POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 6° DEL CITADO DECRETO. CRÉASE EN EL AMBITO DE LA D.G.F.O.yC. UN “REGISTRO DE CONSERVADORES”

Buenos Aires, 7 de mayo de 2001.

Visto el Expediente N° 19.547-2000, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N° 49.308, promulgada por Decreto N° 686/95, (B.M. N° 20.086) se creó en la Sección 8, Capítulo 10 del Código de la Edificación, el Artículo 3°, con el siguiente texto: 8.10.3 “Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles” (AD 630.136/140), facultándose al Organo Ejecutivo, en el Parágrafo 8.10.3.2 “Características de Servicios a Prestar” inciso f), a dictar anualmentente las normas de carácter técnico que mantengan actualizado el citado ordenamiento legal; Que luego de tres años de aplicación de la denominada Ordenanza de Conservación, surge la necesidad de efectuar diversas modificaciones como producto de la experiencia recogida durante el período transcurrido desde su reglamentación; Que se ha producido durante dicho período una gran rotación y cambios tanto de empresas conservadoras como de
representantes técnicos a cargo de las instalaciones, por lo que es menester disponer de información básica de las instalaciones que están siendo conservadas por las distintas empresas, y al mismo tiempo, conocer los representantes técnicos que están a cargo de aquellas, sobre la base del Parágrafo 8.10.3.1 “Conservación de las Instalaciones” incisos d) y g) del referido Código (AD 630.136/140); Que para administrar y conocer en tiempo y forma estos datos, se deben crear los instrumentos necesarios para mantener permanentemente actualizado el registro e identificar a los responsables y las condiciones de conservación de las distintas instalaciones; Que asimismo, cabe señalar que el Capítulo 2.4 “De las Penalidades” del Código de la Edificación (AD 630.16) referente a sanciones, está orientado a proyectos y obras, y es preciso adecuarlo a las particularidades del servicio de conservación; Que es concordante con la política de protección y defensa de la comunidad que viene instrumentando el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporar normas básicas de higiene y seguridad industrial en la prestación del servicio de conservación para mejorar las condiciones de seguridad operativa de las instalaciones de elevadores, tanto para los agentes a cargo del servicio de conservación como para los propietarios, inquilinos y usuarios de las mismas; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 102° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1° — Derógase el Decreto N° 220/96, reglamentario de la Ordenanza N° 49.308 (B.M. N° 20.086). Por consiguiente a partir de los ciento ochenta (180) días de la fecha de sanción del presente Decreto pierden vigencia todos los “Permisos de Conservador” concedidos por aplicación del Artículo 6° del precitado Decreto N° 220/96. Los conservadores deberán volver a registrarse según se indica en los términos del presente y hasta obtener el nuevo permiso según se muestra en el ANEXO I, que a todos los fines forma parte de este Decreto.

Artículo 2° — Los libros tramitados por los propietarios y debidamente rubricados por aplicación del Artículo 3° del Decreto N° 220/96 continúan vigentes.

Artículo 3° — El “Libro de Inspección” contemplado por el Parágrafo 8.10.3.1 “Conservación de las Instalaciones” inciso a) del Código de la Edificación (AD 630.136/140) deberá contener las características y requisitos que se describen en el ANEXO II de la presente reglamentación, que a todos los fines forma parte de este Decreto.

Artículo 4° — El Propietario, su Representante, o quien resulte legalmente responsable de las instalaciones existentes que, a la vigencia del presente Decreto, por cualquier causa, no posean el correspondiente “Libro de Inspección”, y de aquellas instalaciones nuevas que se incorporen a fin de dar cumplimiento a la rubricación de dicho “Libro de Inspección”, deberá concurrir a las dependencias de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, en el horario de atención al público, presentando la siguiente documentación:
a) Un libro que cumpla con lo establecido en el ANEXO II.
El libro rubricado será utilizado exclusivamente por el “Conservador”. Si se tratare de un inmueble en el que el mantenimiento de sus instalaciones estuviera a cargo de más de un “Conservador” deberán acompañarse tantos libros como conservadores intervengan.
b) Copia de la tarjeta de iniciación del expediente ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual tramita la solicitud de la rúbrica del libro de las instalaciones a conservar del inmueble de que se trate, de conformidad a lo prescripto en el Parágrafo 8.10.3.1 inc. c) del Código de la Edificación.
c) Toda la documentación que acredite su carácter de propietario o representante legal en original y una copia. Una vez cotejado el original con la copia, el funcionario que intervenga certificará esta última, y procederá a la devolución de la documentación original al solicitante.
La copia certificada deberá contar con fecha y firma del agente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que la recibe y que rubrica el “Libro de Inspección”, la cual quedará agregada como constancia de tal acto al expediente indicado en el inciso precedente.

Artículo 5° — Solo podrá rubricar el “Libro de Inspección”, el personal que se encuentre debidamente autorizado por el Director General de Fiscalización de Obras y Catastro.

Artículo 6° — A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 8.10.3.1 inc. c) del Código de la Edificación, el Propietario, su Representante, o quien resulte legalmente responsable de la instalación a que hace referencia esta normativa, deberá presentar en tiempo y forma la documentación que se detalla en el presente artículo. Dicha documentación formará parte del “Expediente de Conservación”, el que se ajustará a las pautas que a continuación se detallan:
a) Se formará un expediente por cada inmueble. Si el mantenimiento de las instalaciones del inmueble estuviere a cargo de más de un conservador, se deberá formar tantos expedientes como conservadores intervengan en dicho procedimiento.
b) El “Expediente de Conservación” servirá no solo para el trámite inicial de presentación, sino para toda gestión que en el futuro deba hacerse respecto de las instalaciones presentadas en dicho expediente. Se exceptuará de lo dispuesto en el párrafo anterior, y deberá iniciarse un nuevo expediente, en los casos contemplados en el Parágrafo 8.10.2.26 “Reformas, ampliaciones, modificaciones en ascensores y montacargas – Reemplazo de cables” inc. a) Permiso de Obra, del Código de la Edificación (AD 630.136/140).
c) A los efectos de su verificación, se presentará copia del “Certificado de Habilitación” de las instalaciones para las que se tramite el “Permiso de Conservación”. Cuando las instalaciones no cuenten con la debida habilitación o la misma estuviera en trámite, se dará curso al “Expediente de Conservación”, pero la autoridad intimará al solicitante a tramitar la habilitación correspondiente. Hasta que el trámite se inicie, la/s instalación/es deberán permanecer retiradas o desafectadas del uso público.
d) En el caso de instalaciones nuevas, el “Expediente de Conservación” deberá ser presentado dentro de los treinta (30) días de obtenido el “Certificado de Habilitación” de las instalaciones.•e) El incumplimiento de la presentación tal como se indica en el Artículo 4° del presente Decreto Reglamentario dará lugar a que la instalación quede encuadrada como equivalente a una “instalación carente de habilitación”.
f) La solicitud del “Permiso de Conservación”, se hará por triplicado y se presentará en la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. La misma deberá confeccionarse de conformidad al modelo que se adjunta en el ANEXO III de esta reglamentación, que a todos los fines forma parte de este Decreto, y los datos consignados en la misma tendrán efecto de declaración jurada.
g) Junto con la solicitud de presentación se deberá agregar una fotocopia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil indicado en el Parágrafo 8.10.3.1 inc. b) del Código de la Edificación, o en su defecto, Certificado de cobertura con actualización en función de la forma de pago. La cobertura mínima será de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) para el caso de ascensor único y por accidente, con una vigencia mínima de un (1) año. Esta cobertura se incrementará en PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) por cada ascensor adicional instalado en la misma propiedad. Además, deberá acompañar fotocopia simple del contrato de mantenimiento, donde se distinga la o las direcciones del inmueble y las máquinas que dan motivo al contrato, así como su vigencia. Se deberá adjuntar, también, copia del “Permiso de Conservador” según muestra el ANEXO I.
h) Al solo efecto de la verificación, deberá presentarse original de toda la documentación, la que no podrá ser retenida bajo ningún concepto. Completada la recepción, se girará el expediente a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.
i) De contar la documentación con la debida conformidad, y el “Conservador” habilitado para ejercer dicha actividad, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro la aprobará y entregará una copia de la solicitud de presentación firmada por los funcionarios de la misma que se encuentren debidamente autorizados por ella. Dicho instrumento servirá como constancia de aprobación del “Expediente de Conservación”.
j) Si por alguna razón imputable al solicitante, no se pudiera proceder a la aprobación del “Permiso de Conservación”, se citará por cédula y se notificará de tales causas, emplazándolo para que en un plazo de treinta (30) días efectúe las correcciones, agregados, y/o modificaciones pertinentes. Si éste no compareciera en tiempo y forma, o no diera el adecuado cumplimiento a lo intimado, se considerará a las instalaciones en contravención a la Ordenanza N° 49.308 (B. M. N° 20.086), con todas las consecuencias que de ello se deriven.
k) El Propietario, su Representante, o quien resulte legalmente responsable de la instalación a que hace referencia esta normativa, en caso de “Cambio del Conservador”, deberá efectuar la comunicación fehaciente a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, mediante antecedente del “Expediente de Conservación” de las instalaciones. A tal efecto se adjuntará la documentación exigida en los incisos f) y g) del presente artículo.

Artículo 7° — Créase en el ámbito de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro un “Registro de Conservadores” que tendrá por finalidad controlar el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo 8.10.3.1 inciso g) del Código de la Edificación, debiendo además organizar la formación del legajo del “Conservador”, en el que se glosarán todos los antecedentes de su actividad. Corresponderá además a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro controlar y actualizar anualmente, como mínimo, los datos contenidos en el registro. A tal efecto, los “Conservadores” presentarán antes del vencimiento anual, según fecha de emisión del permiso, aquellos comprobantes, recibos, y/o contratos cuyos vencimientos operen antes de la fecha indicada. Además, deberán presentar anualmente el listado de las máquinas mantenidas por el “Conservador”, indicándose si las mismas poseen libro de conservación, su número de expediente y su habilitación correspondiente. Estos datos deberán completarse con una base de datos cuyo sistema operativo será provisto oportunamente por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, mediante disco flexible de 3 •Ö de alta densidad. Este disco flexible se retirará del “Registro de Conservadores” a cambio de otro igual virgen, que deberá ser provisto por el “Conservador” que realice tal gestión. Diez (10) días después el “Conservador” deberá presentarlo con los datos requeridos, según muestra el Anexo IV que a todos los fines forma parte de este Decreto.

Artículo 8° — Denomínase “Permiso de Conservador” a la autorización otorgada por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro a las Empresas y/o Personas Físicas que lleven a cabo el mantenimiento y control de las instalaciones enumeradas en el Parágrafo 8.10.3.1 del Código de la Edificación. Dicho permiso acredita que el “Conservador” reúne todas las condiciones requeridas por la Ordenanza N° 49.308 (B.M. N° 20.086) y la presente reglamentación. La solicitud de “Permiso de Conservador” deberá presentarse con una copia en la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Dicha solicitud estará dirigida al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los datos que se indican en los incisos a) al r), y acompañando la documentación indicada a continuación:
a) Apellido y nombre o razón social de la Empresa.
b) Domicilio legal del “Conservador” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) En el caso de tratarse de sociedad, original y fotocopia del instrumento constitutivo y sus modificaciones.
d) Para el caso de personas físicas, apellido y nombre, su/s domicilio/s y documento/s de identidad.
e) Apellido y nombre del o los “Apoderado/s” si lo/s hubiera, su/s domicilio/s y documento de identidad.
f) Apellido y nombre del “Representante Técnico” y número de matrícula profesional otorgado por el respectivo Consejo Profesional que lo habilite para tal fin o encomienda profesional, en caso de corresponder, expedido por el respectivo Consejo Profesional de acuerdo con lo normado. En caso de enfermedad o licencia del “Representante Técnico”, se deberá presentar ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro el contrato del “Representante Técnico Alterno” y listado de las máquinas a su cargo durante dicho período.
g) Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su último comprobante de pago.
h) Número de Inscripción en la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y su último comprobante de pago, según corresponda.
i) Condición de la Empresa frente al Impuesto al Valor Agregado y su último comprobante de pago, según corresponda.
j) Número de Inscripción en la ex Caja de Previsión Social ó la ANSES y su último comprobante de pago.
k) Original y fotocopia del poder otorgado al o a los apoderado/s debidamente inscripto/s.
l) En el caso de contar con “Personal en Relación de Dependencia” deberá presentar original y fotocopia de los tres últimos comprobantes de pago de todas las cargas sociales, aportes patronales y seguros exigidos por las Leyes Laborales vigentes, original y fotocopia de la carátula y de las dos hojas rubricadas del Libro Ley N° 20.744, donde consten los datos filiatorios, antigüedad, categoría y C.U.I.L. de dicho personal.
m) A los fines del correcto desarrollo de la actividad, se deberá acreditar y demostrar que el plantel que desarrolle las actividades técnicas previstas en la Ordenanza N° 49.308 (B.M. N° 20.086) guarda relación con las máquinas a atender, acorde a la siguiente escala:
De 1 a 30 máquinas no presenta.
De 30 a 90 máquinas tres como mínimo.
De 90 en adelante uno más, cada treinta máquinas adicionales
n) Original y fotocopia de la habilitación, a nombre del “Conservador”, de las oficinas y/o talleres que sirven como sede de la actividad.
o) Original y fotocopia del Título de Propiedad o Contrato de Locación, por un período no menor a tres (3) años, a nombre del “Conservador” solicitante, de los locales que sirven como sede de la actividad.
p) Original y fotocopia del comprobante de la titularidad de por lo menos una línea telefónica, afectada al servicio durante las veinticuatro horas y todos los días del año, a nombre del “Conservador” solicitante.
q) Original y fotocopia de una Póliza de Responsabilidad Civil, por potenciales daños a personas y/o cosas, como consecuencia del desarrollo de la actividad, con una cobertura mínima de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) por•accidente, con una vigencia mínima de un (1) año.
r) Original y fotocopia del Contrato de Locación de Servicios del o de los “Representantes Técnicos”, por un período igual o mayor a un (1) año, en caso de que los mismos no se encuentren bajo relación de dependencia.

Artículo 9° — La Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo recibirá toda la documentación indicada en el artículo precedente y procederá a cotejar las fotocopias presentadas con los originales correspondientes. Devolverá estos últimos a los recurrentes en forma inmediata y con las fotocopias debidamente autenticadas formará un expediente que remitirá a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. Si en la referida Dirección General se comprobara que la documentación requerida está incompleta, citará y notificará al solicitante por única vez, de que dispone de un plazo de treinta (30) días para corregir y/o modificar y/o completar las observaciones constatadas. Si cumplido el plazo, el solicitante no hubiera comparecido, se devolverán las actuaciones para su archivo a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Una vez cumplimentados todos los aspectos técnicos y legales a satisfacción de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, ésta otorgará el “Permiso de Conservador”.
Este permiso caducará anualmente, a contar desde la fecha de su emisión, si a dicha fecha no se presentara el “Conservador” a ajustarse a los términos del artículo 7°.

Artículo 10° — Como comprobante del “Permiso de Conservador”, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires extenderá a quienes acrediten que cumplen con la Ordenanza N° 49.308 (B.M. N° 20.086) y el presente Decreto Reglamentario, un certificado que será renovado anualmente, de conformidad al modelo que se indica en el ANEXO I.

Artículo 11° — El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, publicará semestralmente la nómina de “Conservadores” que han recibido sanciones por aplicación del presente Decreto y el tipo de penalidad impuesta.

Artículo 12° — El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, notificará a los Propietarios afectados, las sanciones por aplicación del presente Decreto y el tipo de penalidades que se le ha aplicado a su conservador. Tanto el “Conservador” como el “Representante Técnico” son solidariamente responsables frente a las obligaciones que le fija la Ordenanza N° 49.308 (B.M. N° 20.086), la presente reglamentación, y toda la normativa vigente sobre el tema.

Artículo 13° — Para cumplimentar lo establecido en el Parágrafo 8.10.3.1, incisos e) y f) del Código de la Edificación, deberá procederse en forma análoga a lo establecido en el Parágrafo 2.5.9.5 “Cambio y retiro de Profesionales y Empresas”, del mismo Código (AD 630.17).

Artículo 14° — El “Conservador” deberá efectuar la comunicación fehaciente a la que se hace referencia en el artículo anterior, a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro mediante antecedente del expediente de conservación. Esta sólo autorizará dicho reemplazo una vez que la instalación se encuentre en condiciones de seguridad operativa, o bien, cuando la nueva empresa que se hace cargo de la misma, asuma la responsabilidad de efectuar las mejoras que eventualmente la instalación requiera.

Artículo 15° — En forma complementaria a lo estipulado en el Parágrafo 8.10.3.1 inc. j) del Código de la Edificación el propietario deberá arbitrar los medios que permitan el acceso a personal del “Conservador”, en caso de accidente o emergencia, durante las veinticuatro horas y en horario comercial para las tareas estipuladas en la Ordenanza N° 49.308 (B.M. N° 20.086). Sin perjuicio de ello, el Propietario deberá comunicar el hecho con carácter urgente al conservador por escrito simple, bajo firma; en forma de facsimil ó, en su defecto, en forma fehaciente. Unicamente en tal caso, o en el de acceder a la información el “Conservador” por su propia actividad, será de aplicación lo establecido en el punto 1, apartado e) del Artículo 22° del presente Decreto.

Artículo 16° — Si el “Conservador” procediendo de acuerdo con lo estipulado en el Parágrafo 8.10.3.1 inc. k) del Código de la Edificación, indica en el “Libro de Inspección” observaciones, que en tiempo y forma no son atendidas por el propietario, el “Conservador” deberá proceder de acuerdo con lo previsto en el inciso m) del precitado Parágrafo 8.10.3.1. El “Conservador” a cargo de la instalación deberá conservar una copia del informe que motivó la clausura con la firma de la persona responsable a la que le fue notificada tal situación.

Artículo 17° — A los efectos de agilizar y responder eficientemente con lo previsto en el Parágrafo 8.10.3.1 inc. n) del Código de la Edificación, la notificación a la que se hace alusión, deberá efectuarse por escrito en original y copia. Se presentará en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y se incorporará al “Expediente de Conservación”, devolviendo la copia al contribuyente, como constancia, fechada y firmada por el empleado que la reciba. Hasta tanto la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro no se expida, el propietario no podrá efectuar cambio de “Conservador”.

Artículo 18° — Para dar cumplimiento a lo estipulado en el Parágrafo 8.10.3.1 inc. ñ) del Código de la Edificación, la tarjeta que deberá exhibirse en la sala o espacio de máquinas del ascensor, montacargas, escalera mecánica o rampa móvil, será la descripta en el ANEXO V, que a todos los fines forma parte del presente Decreto. Dentro de la cabina del ascensor, receptáculo del montacargas o inmediatez de escalera mecánica o rampa móvil, se colocará una identificación del “Conservador”, debiendo constar en ella, el nombre, domicilio, teléfonos y número de “Permiso de Conservador”.

Artículo 19° — Con el propósito de cumplimentar lo establecido en el Parágrafo 8.10.3.1 inc. g) del Código de la Edificación, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro procederá a controlar que los representantes técnicos no sobrepasen el límite de máquinas bajo su control previsto en la citada norma.

Artículo 20° — El “Conservador” que reemplace componentes tales como:
– Cambio de la velocidad nominal
– Cambio de la longitud de recorrido
– Aumento de la carga nominal
– Cambio de tipo de paracaídas y/o tipo de regulador de velocidad
– Cambio de ascensor a montacargas o viceversa
– Reemplazo de la máquina motriz por otra de características distintas
– Cambio del tipo de control y/o maniobra
– Cambio del tipo de puertas existentes deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y presentar el correspondiente “Permiso de Obra” o “Aviso de Obra” según lo establecido en el referido Parágrafo 8.10.2.26 del Código de la Edificación. Las piezas, repuestos y componentes del equipo que se sustituyan, deberán estar registradas por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 8.10.2.27 “Ascensores, montacargas, sistemas eléctricos y/o electrónicos, aparatos y/o partes integrantes de sistemas de fabricación tipificada” del Código de la Edificación (AD 630.136/140) para lo cual deberán cumplir, además, con las exigencias de seguridad establecidas en las normas nacionales IRAM, y/o regionales MERCOSUR. Además de lo exigido en el presente Artículo, cualquiera sea la índole de los trabajos de reparación de un elevador, cuando sean efectuados por una empresa ajena a la que tiene a cargo la conservación de dicha instalación, el propietario:
– Deberá proponer ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un profesional matriculado debidamente habilitado, a fin de hacerse cargo de dicha reparación. La instalación permanecerá retirada del uso público, hasta que dicho profesional la libre al uso público bajo su responsabilidad coordinando fecha y hora de inspección con un verificador de la Sección Elevadores. Si la verificación arroja resultado satisfactorio, se restituirá el uso público de la instalación; de no resultar satisfactoria la inspección, la instalación permanecerá retirada del uso público hasta tanto se completen las observaciones realizadas en dicha inspección.
– O bien, reemplazar al “Conservador” existente por el que va a realizar los trabajos, debiendo este último integrar, también, el Registro de Conservadores.

Artículo 21° — El propietario podrá contratar los servicios de un profesional independiente para que audite los trabajos de conservación y mantenimiento prestados por el “Conservador”. Cuando se prevea la participación de un profesional independiente, tal circunstancia se deberá aclarar en nota adjunta,•ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro. En caso de ocurrir un siniestro o desperfecto grave o denuncia que requiera la intervención de un organismo o ente de contralor público, el propietario deberá :
– Retirar del uso público la instalación en cuestión.
– Proponer ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un profesional matriculado debidamente habilitado, a fin de ejercer la representación técnica del mismo, evaluar el estado de la instalación, adecuar la misma a la reglamentación vigente y hacerse cargo del librado a uso público de la instalación, de acuerdo con lo indicado en el Parágrafo 8.10.2.28 “Aviso de puesta en funcionamiento de la solicitud de inspección final en ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y guarda mecanizada de vehículos” inciso a) del Código de la Edificación (AD 630.136/140). El profesional propuesto, no deberá guardar relación alguna con el “Conservador” a cargo de la conservación. Una vez restituido el uso público de la instalación por parte de la Sección Elevadores, el “Conservador” volverá a hacerse cargo de la instalación de acuerdo con los términos de la Ordenanza N° 49.308 (B.M. N° 20.086) y el presente Decreto Reglamentario.

PENALIDADES Y SANCIONES

Artículo 22° — Sobre la base de lo establecido por el Artículo 2° de la Ordenanza N° 49.308 (B.M. N° 20.086), será de aplicación el Capítulo 2.4 “De las Penalidades” del Código de la Edificación (AD 630.16) en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 2.4.1 “Concepto de las Penalidades”, 2.4.2 “Clases de Penalidades” y 2.4.3.0 “Graduación de Penalidades por determinadas Faltas”, que forman parte integrante del mismo. Dada la necesidad de especificar por analogía las penalidades establecidas en el Capítulo 2.4 indicado y considerando que el presente Decreto es reglamentario de la Ordenanza N° 49.308 (B.M. N° 20.086), se deben establecer las obligaciones de los Conservadores y los Profesionales que actúan como Representantes Técnicos de las mismas en el Parágrafo 8.10.3.1 inciso d), del Código de la Edificación, en la prestación del servicio de conservación. Debido a lo específico del servicio a prestar, surge la necesidad de explicitar las Penalidades y Sanciones a aplicar en caso de incumplimiento de las obligaciones emergentes de la prestación del Servicio de Conservación. (Parágrafo 8.10.3.2 “Características del Servicio a Prestar” del Código de la Edificación – AD 630.136/140).
1. Se consideran incumplimientos y, por ende, objeto de aplicación de sanciones al Conservador y su Representante Técnico los siguientes ítems:
a) No respetar los períodos y alcances de las revisiones técnicas establecidas en el Parágrafo 8.10.3.2 del Código de la Edificación – Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 “Aplicación de Multa” inc. h), (AD 630.16) al Parágrafo 2.4.3.3 “Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad” inc. d), (AD 630.16) según la gravedad del caso.
b) Emplear repuestos y accesorios no homologados por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro conforme a Normas IRAM o Normas Internacionales, de acuerdo con lo indicado en el Parágrafo 8.10.3.2 inciso e) del Código de la Edificación – Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 inc. h) al 2.4.3.3 inc. d) según la gravedad del caso.
c) No comunicar por medio fehaciente (Nota o Expediente) a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, la necesidad de efectuar reparaciones y/o modificaciones en la instalación, cuando la seguridad de la misma se encuentre comprometida – Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 inc. h) al 2.4.3.3 inc. d) según la gravedad del caso.
d) No interrumpir el servicio del elevador cuando se aprecie riesgo de accidente hasta que se efectúen las reparaciones necesarias. Parágrafo 8.10.3.1 inciso m) del Código de la Edificación – Aplicación del Parágrafo 2.4.3.3 inc. d).
e) No notificar antes de las 24 horas hábiles de ocurrido, los casos de siniestro o desperfecto grave. Parágrafo 8.10.3.1 inciso n) del Código de la Edificación -Aplicación del Parágrafo 2.4.3.3 inc. d) al inc. f) según la gravedad del caso.
f) No informar a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro el cambio o reemplazo de representante técnico a cargo de la instalación – Aplicación del Artículo 2.4.4 “Inhabilitación en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad” del Código de la Edificación (AD 630.16).
g) Cuando el “Libro de Inspección” esté rubricado por personal de la empresa no autorizado expresamente en el “Expediente de Conservación” – Aplicación del Artículo 2.4.4.
h) Recomendar la necesidad de realizar reparaciones o trabajos no necesarios, o por el contrario, no recomendar reparaciones de una instalación cuando estas se hacen imprescindibles para su seguridad y/o buen funcionamiento – Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 inc. h) al 2.4.3.3 inc. d) según la gravedad del caso.
i) No informar a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, modificaciones del domicilio operativo y/o legal, de la titularidad, de la constitución social, de los números telefónicos y de todo dato que facilite la ubicación e identificación del “Conservador” – Aplicación del Artículo 2.4.4 inc. b).
j) No informar cambios en cualquiera de las situaciones de documentación presentadas en el “Expediente de Conservación” original, o no actualizar la documentación dentro de los términos de vencimiento del permiso – Caducidad provisoria del permiso hasta tanto se regularice la situación planteada.
k) No cumplir con el censo anual cuyas características técnicas, informáticas y administrativas se indican en el ANEXO IV – Caducidad provisoria del permiso hasta tanto se regularice la situación planteada.
l) No cumplir con las normas de procedimientos de seguridad industrial para la prevención de accidentes de operarios del “Conservador” como de los usuarios de las instalaciones que se encuentren en revisión técnica, pruebas de seguridad y/o reparación. Las normas de procedimientos de seguridad industrial responderán a lo indicado en el ANEXO VI, que a todos los fines forma parte del presente Decreto – Aplicación de los términos del Parágrafo 2.4.3.3 inc. d) del Código de la Edificación.
m) No cumplir con lo indicado en el Artículo 20¼ de la presente reglamentación, esto es, no notificar a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro sobre reemplazos efectuados o realizar obras sin permiso previo -Aplicación de los términos del Parágrafo 2.4.3.2 inciso a) ó Parágrafo 2.4.3.3 inciso a) según la gravedad del caso.
2. Serán de aplicación las penalidades establecidas en el Capítulo 2.4 del Código de la Edificación, cuando la parte propietaria no cumpla con la Sección 8, Capítulo 10, Artículo 3° (Ordenanza N° 49.308 y su Decreto Reglamentario) o con la Sección 6 del mismo Código, Capítulos 3 y 4.
Se considerarán faltas graves, los siguientes incumplimientos:
a) Instalación carente de habilitación o tramitación inconclusa – Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 incisos a) y e) sin perjuicio de disponer el sellado de la instalación para impedir su funcionamiento.
b) Instalación carente de conservación – Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 incisos a) y e) sin perjuicio de disponer el sellado de la instalación para impedir su funcionamiento.
c) Instalación carente de “Libro de Inspección” de Conservación de las Instalaciones – Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 incisos a), e) y f) sin perjuicio de disponer el sellado de la instalación para impedir su funcionamiento.
d) No atender en tiempo y forma lo especificado en el “Libro de Inspección”, a los fines de mantener las instalaciones en perfecto estado de uso y conservación – Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 inc. h) sin perjuicio de disponer el sellado de la instalación para impedir su funcionamiento.
e) No denunciar la pérdida o destrucción del “Libro de Inspección” – Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 inc. a) sin perjuicio de disponer el sellado de la instalación para impedir su funcionamiento.
f) No contar con el “Libro de Inspección” en el edificio y a disposición de la verificación o inspección por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Parágrafo 8.10.3.1 inciso a) del Código de la Edificación -Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 inc. f) sin perjuicio de disponer el sellado de la instalación para impedir su funcionamiento.
g) No permitir el acceso al predio o dificultar la verificación o inspección de las instalaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 inc. c) sin perjuicio de disponer el sellado de la instalación para impedir su funcionamiento.
h) No permitir al Representante Técnico y/o “Conservador” la suscripción o consulta, según corresponda del “Libro de Inspección” – Aplicación del Parágrafo 2.4.3.2 inc. f) sin perjuicio de disponer el sellado de la instalación para impedir su•funcionamiento.
i) No contar o tener vencido el seguro de responsabilidad civil indicado en el Artículo 6°, inciso g) del presente Decreto – Aplicación del Parágrafo 2.4.3.4 “Aplicación de clausura” inc. a) del Código de la Edificación (AD 630.16) por analogía, en virtud de lo prescripto por el Artículo 2.4.1 “Concepto de las Penalidades” del Código de la Edificación (AD 630.16). Artículo 23 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 24 — El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 25 — Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo determinado por el Art. 11° del Decreto N° 698-GCBA-96, y a los fines dispuestos en el presente, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

ANEXO I: PERMISO DE CONSERVADOR
DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION DE OBRAS Y CATASTRO
PERMISO DE CONSERVADOR
NUMERO:…………………
Razón Social y/o persona física:………………………………..…………..
Domicilio Comercial:………………………………………………………………
Domicilio Legal:…………………………………………………………………….
Concedido en fecha:……………………………………………………………..
Teléfono:……………………………………………………………………………..
Vencimiento de este permiso:………………………………………………….
Expediente de Conservador N°: ………………………………………………
Firma y aclaración del agente.

ANEXO II
El “Libro de Inspección” tendrá tapas de cartulina de 200 gr/m2 o mayor gramaje, con cobertura plástica que garantice su durabilidad en condiciones normales de utilización.
El tamaño de las mismas será de 22,5 cm. de ancho por 35,0 cm de alto, y tendrá en el anverso la leyenda que se indica en “A”.
Las hojas serán 200, foliadas en forma consecutiva desde la primera a la última (1 a 200) sin tomar en consideración tapa y contratapa.
El papel utilizado será tipo “obra” de primera calidad y de entre 100 y 120 gr/m2.
El tamaño de las hojas será en concordancia con el fijado para las tapas.
El folio 1 tendrá en su anverso la leyenda indicada en “B” y en su reverso la indicada en “B1”.
Los folios 2 al 7 inclusive, en anverso y reverso tendrán las leyendas indicadas en “C” y serán de utilización exclusiva para lo allí previsto.
Los folios 8 al 32 inclusive, en anverso y reverso tendrán las leyendas indicadas en “D” y serán de utilización exclusiva para lo allí previsto.
El folio 33 en el anverso tendrá la leyenda indicada en “E”. De la misma hasta el folio 200 inclusive (anverso y reverso), serán de utilización exclusiva para lo allí previsto. Cada informe realizado, según corresponda, estará firmado y fechado por el ejecutor.
Las leyendas indicadas en “A”, “B”, “B1”, “C”, “D” y “E” podrán ser adheridas en la tapa y hojas en los folios correspondientes de acuerdo con lo establecido, las que serán rubricadas y selladas por el personal dependiente de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro que se encuentre debidamente autorizado por el titular de la misma.

ANEXO II
“A”
“LIBRO DE INSPECCION”
CONSERVACION DE ELEVADORES
ORDENANZA N° 49308
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION DE OBRAS Y CATASTRO

ANEXO II
“B”
UBICACION DEL INMUEBLE
Calle ………………………………………………………………N°………………..
Entre……………………………………….y ………………………………………..
Circunscripción………Sección………Manzana………..Parcela…………..
Código Postal……………………………….Unidad Funcional……………….
Destino…………………………………………………………………………………
•DATOS DEL AGENTE QUE RUBRICA
Nombre y apellido…………………………………………………………………..
Cargo……………………………………………………………………………………
Ficha N°………………………………………………………………………………..
Observaciones (si las hubiere)…………………………………………………..
Fecha………. de…………………………..de………….Firma…………………..
(folio 1 anverso)

ANEXO II
“B 1”
EXPEDIENTE DE CONSERVACION N°:…………………..……………….
Cantidad de máquinas en mantenimiento:………………………………….
Tipo de instalación:…………………………………………………………………
Expedientes de habilitación de ascensores:………………………………..
Expedientes de habilitación de montacargas:……………………………..
Expedientes de habilitación de guarda mecanizada de vehículos:….
Expedientes de habilitación de rampas móviles:………………………….
Expedientes de habilitación de escaleras mecánicas:…………………..
Expedientes de habilitación de otros tipos de elevadores:…………….
Nombre y Apellido o Razón Social del propietario:……………………….
Domicilio:………………………………………………………………………………
Teléfono:……………………………………….
Representante Legal (si lo hubiere)……………………………….…………
Domicilio:………………………………………………………………………………
Teléfono:………………………….……….
(folio 1 reverso)

ANEXO II
“C”
PARA TRASPASO DE LA TITULARIDAD O
REPRESENTANTE LEGAL (si lo hubiere)
Fecha………………………………………………………………………………….
Nombre y Apellido o Razón Social del Propietario……………………….
Domicilio………………………………………………………………………………
Tel.:……………………………….
Representante legal (si lo hubiere)…………………………………………..
Domicilio………………………………………………………………………………
Tel:……………………………..
Fecha:…………………………………………………………………………………
Nombre y Apellido o Razón Social del Propietario………………………
Domicilio………………………………………………………………………………
Tel:……………………………
Representante legal(si lo hubiere)……………………………………………
Domicilio………………………………………………………………………………
Tel:…………………………….
(folios 2 a 7 anverso y reverso)

ANEXO II
“D”
DATOS DE “CONSERVADOR” Y “REPRESENTANTE TECNICO”
(Deberá indicarse cada cambio de “Conservador” y/o
“Representante Técnico”)
“CONSERVADOR”………………………………………………………………….
“PERMISO DE CONSERVADOR” N°………………………………………….
DOMICILIO…………………………………………………………………………….
Tel:…………………………..
FECHA EN QUE SE HACE CARGO DEL SERVICIO……………………..
“REPRESENTANTE TECNICO”………………………………………………….
MATRICULA PROFESIONAL N°…………………………………………………
DOMICILIO……………………………………………………………………………..
Tel:……………………….
FECHA EN QUE SE ASUME LA REPRESENTACION TECNICA………..
MAQUINAS QUE PASAN A CONSERVAR – IDENTIFICACION Y POSIBLES OBSERVACIONES:
…………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
(folios 8 a 32 anverso y reverso)

ANEXO II
“E”
RESULTADO DE LAS PRUEBAS DE SEGURIDAD
DE SERVICIOS MENSUALES Y SEMESTRALES
PARA INFORMES DEL “CONSERVADOR” Y AUTORIDAD DE CONTROL
……………………………………………………………………………………………..
(folio 33 anverso)

ANEXO III
PERMISO DE CONSERVACIÓN
Buenos Aires,………….de……………………de…………..
SEÑOR JEFE DE GOBIERNO
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
……………………………………………………………………………………………..
……………………, propietario(s) de la instalación de………………………..
………….ascensor(es),……………….,montacargas………………………….,
guarda mecanizada de vehículos……………………………………………..,
rampa(s) móvil (es),………………………………………..escalera(s) me-
cánica(s), elevador del tipo……………………………………………………….
emplazada(s) en el edificio destinado a ……………………………………..
………………….,ubicado en Circunscripción…………Sección…………….
Manzana…………..Parcela………., sito en calle……………………………..
…………………………….N°………………….entre……………………………….
………………………………………………….. y ……………………………………
…………………………………………………propone(n) al Conservador….
…………………………………………………………………………. “Permiso de
Conservador” N°…………………………………………….. y su represen-
tante técnico………………………………………………………………………….
………….matrícula profesional N¼……………………………………………, para hacerse cargo en forma conjunta y solidariamente responsable frente a las obligaciones emergentes de la Ordenanza N¼ 49308 (B.M.N¼ 20.086), su Decreto Reglamentario y todas las normas vigentes que regulan la materia, del mantenimiento de las instalaciones cuyos detalles técnicos se declaran en las planillas adjuntas con carácter de “declaración jurada”.
NOTAS ACLARATORIAS:………………………………………………………
Sin más, reciba el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un respetuoso saludo.
PROPIETARIO……………………………………..
CI…………………………………Pol………………..
D.N.I. N°………………………………………………
C.U.I.T. ó C.U.I.L…………………………………..
DOMICILIO………………………………………….
FIRMA:
ADMINISTRADOR…………………………………
CI…………………………………Pol………………..
D.N.I. N°………………………………………………
C.U.I.T. ó C.U.I.L…………………………………..
DOMICILIO………………………………………….
FIRMA:
CONSERVADOR…………………………………..
CI…………………………………Pol………………..
D.N.I. N°………………………………………………
C.U.I.T. ó C.U.I.L…………………………………..
DOMICILIO………………………………………….
FIRMA:
REPRESENTANTE TECNICO…………………
CI…………………………………Pol……………….
D.N.I. N°……………………………………………..
C.U.I.T. ó C.U.I.L………………………………….
DOMICILIO………………………………………….
FIRMA:
PARA USO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Nombre y Apellido del agente que aprueba……………………………….
Ficha N°………………………Cargo………………………………………………
Fecha………………………Observaciones……………………………………..
Expediente de Conservación N°………………..Firma:…………………….
PARA CONSTANCIA DE RECEPCION DEL CONTRIBUYENTE•ANEXO II
PERMISO DE CONSERVACIÓN
Buenos Aires,……………………………………………………………………….
Inmueble sito en………………………………………….N°……………………..
Entre……………………………………..y…………………………………………..
Circunscripción…………………..Sección……………Manzana…………….
Parcela………………………………….Código Postal…………………………
Destino…………………………………Unidad Funcional……………………..
Propietario…………………………………………………. Tel:…………………..
Domicilio…………………………………………..Código Postal………………..
Administrador………………………………………………..Tel:………………….
Domicilio…………………………………………..Código Postal………………..
“Conservador”…………………………………………………..Tel:………………
Domicilio…………………………………………..Código Postal………………..
“Representante Técnico”…………………………………Tel:………………….
Domicilio…………………………………………..Código Postal………………..
Expediente de habilitación N°:………………………………………………….
Fecha de habilitación:……………………………………………………………..
El “representante técnico” declara que con las máquinas aquí presentadas, de ser aceptadas, no supera el número de doscientos cincuenta a su cargo que la Ordenanza N° 49.308 (B.M. N° 20.086) establece en su Parágrafo 8.10.3.1 inciso g) “Conservación de las Instalaciones” del Código de la Edificación (AD 630.136/140). Su incumplimiento lo hará pasible de aplicación del Parágrafo 2.4.3.3 inciso f) “Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad” (AD 630.16) del citado Código. Se adjunta cuadro con las características técnicas de las instalaciones a conservar (ascensores/montacargas/monta autos/guarda mecanizada de vehículos/ascensores de obra/elevadores de sillas de ruedas/plataformas elevadoras/otros). Los firmantes damos fe que todos los datos aquí contenidos son fidedignos al día de la fecha.
ASCENSORES /
MONTACARGAS / MONTA
AUTOS / GUARDA MECANIZADA / ASCENSOR DE OBRA
CARACTERISTICAS TÉCNICAS 1 2 3
TIPO DE MAQUINA
Tracción por fricción o arrastre ……….. ……….. ………..
Propulsión hidráulica ……….. ……….. ………..
Otras ………. ………. ………..
CUARTO DE MAQUINAS
Ubicación arriba o abajo ……….. ……….. ………..
Otras ……….. ……….. ………..
MOTO
Marca ……….. ……….. ………..
Velocidad ……….. ……….. ………..
Potencia (HP) ……….. ……….. ………..
N° de identificaciones ……….. ……….. ………..
TENSION
Constante o variable ……….. ……….. ………..
Alterna o controlada ……….. ……….. ………..
Frecuencia variable ……….. ……….. ………..
RECORRIDO
Número de pisos ……….. ……….. ………..
Número de paradas ……….. ……….. ………..
Número de accesos ……….. ……….. ………..
Accesos opuestos o adyacentes ……….. ……….. ………..
VELOCIDAD NOMINAL
Unica ……….. ……….. ………..
Alta/ Baja ……….. ……….. ………..
TIPO DE PARACAIDAS DE CABINA
Instantáneo o progresivo ……….. ……….. ………..
Otro ……….. ……….. ………..
TIPO DE PARACAIDAS DE CONTRAPESO
Instantáneo o progresivo ……….. ……….. ………..
Otro o ninguno ……….. ……….. ………..
PARAGOLPES TIPO
Acumulación o disipación de energía ……….. ……….. ………..
Otros ……….. ……….. ………..
TIPO DE MANIOBRA
Simple o Dúplex o Tríplex o Cuádruplex ……….. ……….. ………..
Otras ……….. ……….. ………..
SELECTIVA ACUMULATIVA
Ascendente o descendente o total ……….. ……….. ………..
TIPO DE CONTROL
Electromecánico o Electrónico ……….. ……….. ………..
CAPACIDAD DE TRANSPORTE
Cantidad de personas ……….. ……….. ………..
Kgs. ……….. ……….. ………..
PUERTAS DE CABINA
Material ……….. ……….. ………..
MANUAL
Tijera o tablilla o guillotina ……….. ……….. ………..
Otras ……….. ……….. ………..
AUTOMATICAS
Unilateral o bilateral ……….. ……….. ………..
Corriente continua o alterna ……….. ……….. ………..
Otras ……….. ……….. ………..
PUERTAS DE RELLANO
Material ……….. ……….. ………..
MANUAL
Tijera o tablilla o guillotina ……….. ……….. ………..
Otras ……….. ……….. ………..•AUTOMATICAS
Tipo de arrastre ……….. ……….. ………..
PARA HIDRAULICOS
Pistón central ……….. ……….. ………..
Pistón lateral ……….. ……….. ………..
Pistón enterrado ……….. ……….. ………..
Pistón telescópico ……….. ……….. ………..
Relación 2:1 ……….. ……….. ………..
A fin de llenar las planillas correctamente, debe tacharse lo que no corresponda y/o agregarse los datos especificos que no figuren y/o ampliar la informacion en el espacio destinado a tal fin. llenar a maquina o con letra de imprenta.
Observaciones y Aclaraciones:………………………………………………
Firma Propietario Firma Administrador
……………………………… ………………………………
Firma Conservador Firma Representante Técnico

ANEXO III
PERMISO DE CONSERVACIÓN
Buenos Aires,………………………………………………………………………
Inmueble sito en………………………………………….N°……………………
Entre……………………………………..y………………………………………….
Circunscripción…………………..Sección……………Manzana………….
Parcela………………………………….Código Postal………………………..
Destino…………………………………Unidad Funcional…………………….
Propietario…………………………………………………. Tel:………………….
Domicilio…………………………………………..Código Postal………………
Administrador………………………………………………..Tel:…………………
Domicilio…………………………………………..Código Postal………………
“Conservador”…………………………………………………..Tel:……………..
Domicilio…………………………………………..Código Postal………………
“Representante Técnico”…………………………………Tel:………………..
Domicilio…………………………………………..Código Postal………………
Expediente de habilitación N°:…………………………………………………
Fecha de habilitación:…………………………………………………………….
El “representante técnico” declara que con las máquinas aquí presentadas, de ser aceptadas, no supera el número de doscientos cincuenta a su cargo que la Ordenanza N° 49.308 (B.M. N° 20.086) establece en su Parágrafo 8.10.3.1 inciso g) “Conservación de las Instalaciones” del Código de la Edificación (AD 630.136/140). Su incumplimiento lo hará pasible de aplicación del Parágrafo 2.4.3.3 inciso f) “Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad” (AD 630.16) del citado Código. Se adjunta cuadro con las características técnicas de las instalaciones a conservar (ascensores/montacargas/monta autos/guarda mecanizada de vehículos/ascensores de obra/elevadores de sillas de ruedas/plataformas elevadoras/otros). Los firmantes damos fe que todos los datos aquí contenidos son fidedignos al día de la fecha.
ESCALERA MECANICA O ELEVADOR DE SILLA DE RUEDAS
CARACTERISTICAS TÉCNICAS 1 2 3
Ancho …………… …………… ……………
Pendiente …………… …………… ……………
Alzada …………… …………… ……………
Pedada …………… …………… ……………
Altura de salva (m) …………… …………… ……………
Capacidad de transporte …………… …………… ……………
Velocidad de marcha (m/min) …………… …………… ……………
Marca de motor …………… …………… ……………
Potencia (HP) …………… …………… ……………
N° de identificación …………… …………… ……………
RAMPAS MOVILES
CARACTERISTICAS TÉCNICAS 1 2 3
Velocidad de la máquina …………… …………… ……………
Pendiente …………… …………… ……………
Altura de salva (m) …………… …………… ……………
Capacidad de transporte …………… …………… ……………
UBICACION DE LA MAQUINA
Arriba o abajo …………… …………… ……………
Otra …………… …………… ……………
TIPO DE PROPULSIÓN
Electromecánica …………… …………… ……………
Hidráulica …………… …………… ……………
Otras …………… …………… ……………
MOTOR
Marca …………… …………… ……………
Potencia (HP) …………… …………… ……………
N¼ de identificación ………….. …………… ……………
A fin de llenar las planillas correctamente, debe tacharse lo que no corresponda y/o agregarse los datos especificos que no figuren y/o ampliar la informacion en el espacio destinado a tal fin. llenar a maquina o con letra de imprenta.
Observaciones y Aclaraciones:………………………………………………
Firma Propietario Firma Administrador
……………………………… ………………………………
Firma Conservador Firma Representante Técnico

ANEXO IV
PRESENTACIONES INFORMATIZADAS DE DATOS
A fin de cumplir con lo indicado en el Artículo 7° del presente Decreto Reglamentario, los conservadores deberán presentar anualmente y con carácter de declaración jurada en formato de disco flexible de 3 •Ö una base de datos conteniendo los siguientes ítems:
a) Número de permiso de conservador.
b) Nombre de la empresa conservadora.
c) Domicilio legal.
d) Apellido y nombre del/los titulares.
e) Apellido y nombre del representante técnico titular.
f) Apellido y nombre del representante técnico alterno.
g) Domicilio comercial.
h) Teléfono/s.
i) Seguro: – Monto. – Vencimiento.
j) Listado de máquinas mantenidas con los siguientes datos:
1) Domicilio.
2) Expediente de conservación.
3) Expediente de habilitación.
4) Cantidad de ascensores, monta autos, montacargas, escaleras mecánicas, guardas mecanizadas de vehículos, ascensores de obra, elevadores de sillas de ruedas, u otros elevadores.
5) Cantidad de paradas de cada uno.
6) Tipo de maniobra de cada uno.
7) Velocidad nominal de cada uno.
8) Carga de transporte de cada uno.
9) Tipo de paracaídas.
10) Tipo y características de máquina motriz.
11) Tipo de corriente utilizada por el motor de tracción y tensión utilizada.
12) Tipo de puertas existentes.
13) Datos de administración del edificio.
14) Representante técnico a cargo y su reemplazante alterno.
El “Conservador” deberá concurrir a la Sección Control de Conservadores, con un disco flexible de 3 • Ö en perfecto estado y vacío de contenido. En dicha Sección se le entregará uno igual con los datos que deberá llenar el “Conservador” y éste, lo presentará diez (10) días después de retirarlo, en la misma dependencia.

ANEXO V
CONSERVADOR…………………………………………………………………..
PERMISO DE CONSERVADOR N°…………………………………………..
DOMICILIO:………………………………………………….N°…………………..
REPRESENTANTE TECNICO:………………………………………………..
MATRICULA N°:……………………………………………………………………
REPRESENTANTE TECNICO SUPLENTE:………………………………..
………………………………………..MATRICULA N°…………………………..
AÑO…………………
……………….de enero……………………………………………………………..
……………….de febrero……………………………………………………………
……………….de marzo…………………………………………………………….
……………….de abril………………………………………………………………..
……………….de mayo………………………………………………………………
……………….de junio……………………………………………………………….
……………….de julio…………………………………………………………………
……………….de agosto…………………………………………………………….
……………….de setiembre………………………………………………………..
……………….de octubre…………………………………………………………..
……………….de noviembre……………………………………………………….
……………….de diciembre………………………………………………………..
La tarjeta que precede se deberá realizar en cartulina de 150 gr/m2 o gramaje superior. Deberá ser de color blanco o colores claros de modo que se destaque claramente lo impreso, que será negro, y todo lo que en ella se escriba. El “Propietario” arbitrará los medios necesarios, mediante la colocación de los elementos pertinentes para que la tarjeta se encuentre protegida de deterioro intencional. Asimismo los elementos de protección serán lo suficientemente transparentes para permitir la visión clara de la tarjeta a través de ellos. La tarjeta en cada uno de los servicios, según lo establece la Ordenanza N° 49.308 (B.M. N° 20.086), será certificada por el Representante Técnico o persona debidamente autorizada por el “Conservador”.

ANEXO VI
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
“Conservador”
6.1. Al personal afectado a los trabajos de conservación, le serán de aplicación las Leyes de Higiene y Seguridad Industrial N° 24.557, N° 19.587 y la CCT 260/75.
6.2. Adicionalmente, el “Conservador” para la prestación del servicio de conservación de ascensores, montacargas, guardas mecanizadas de vehículos y escaleras mecánicas, debe:
6.2.1. Señalizar y sectorizar el área de trabajo, tanto la sala de máquinas, como puertas de cabina y/o rellano.
6.2.2. En el hall de entrada o acceso del edificio se indicará mediante cartel con la leyenda “ASCENSOR EN REPARACION. HOMBRES TRABAJANDO”. Este deberá indicar en forma clara e inequívoca, la instalación en conservación, especialmente cuando existan dos o más ascensores.
6.2.3. El “Conservador” dispondrá carteles en cada piso de la instalación en conservación, fijados en la puerta de rellano con la leyenda “ASCENSOR FUERA DE SERVICIO”.
6.2.4.- En los tableros de accionamiento y control de la instalación se indicará aquel que se encuentra en conservación, con un cartel fijado en el mismo, con la leyenda: ” PELIGRO – NO TOCAR”.
6.2.5.Cuando deban efectuarse pruebas con la instalación energizada y desplazamiento de cabina, verificando nivelaciones, desniveles y accionamiento electromagnético, puertas de rellano, etc., además de los carteles de indicación de los trabajos, se deberá comunicar al administrador y/o portería y/o consejo de administración para alertar a los usuarios en general de tal circunstancia.
6.2.6.En ningún caso se realizarán trabajos de conservación con la instalación en servicio o librada al uso público, cualquiera sea el trabajo a ejecutar.
6.2.7. Cuando se retiren las puertas de rellano para su reparación, se indicará en la parada de acceso al edificio desde la vía pública y en la cabina, los pisos o paradas clausuradas. Se reemplazará la puerta retirada por cerramiento fijo que impida en forma absoluta el acceso a la cabina y al pasadizo del ascensor. Dicha parada se eliminará desde el tablero de maniobras.
6.2.8. Cuando se anulen aperturas de puertas de rellano sin retirarlas, se indicará en parada de acceso al edificio desde la vía pública y en la cabina, los pisos o paradas clausuradas y en el piso respectivo, fijado sobre la puerta de rellano, un cartel con la leyenda “CLAUSURADA – NO ABRIR”. Adicionalmente, se impedirá su apertura mediante medios mecánicos (atadura fuerte de alambre, cadenas, trabas mecánicas, etc.)
6.2.9. Cuando la máquina de tracción o accionamiento sea desarmada o cuando se realice cualquier tipo de reparaciones que pudieran poner en movimiento la cabina del ascensor, aún sin la existencia de energía eléctrica o por simple descompensación de peso del sistema cabina-contrapeso, deberá impedirse la apertura de las puertas de rellano mediante medios mecánicos (atadura fuerte de alambre, cadenas, trabas mecánicas, etc.). Se colocarán carteles sobre las puertas de rellano en todas las paradas o pisos con la leyenda “ASCENSOR EN REPARACION – PELIGRO – NO USAR”.
6.3. Queda terminantemente prohibido el acceso al pasadizo de la instalación y a la sala de máquinas, a personas ajenas al “Conservador”; salvo en el caso de profesionales auditores nombrados para tal fin en forma reglamentaria o profesionales y su personal a cargo de una reparación nombrados para tal fin en forma reglamentaria.
6.4. Cuando se realicen pruebas de seguridad juntamente con personal de la Sección Elevadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el “Conservador” dispondrá, adicionalmente a las indicaciones de los ítems ya descriptos, de un mínimo de dos personas para realizar dichas pruebas y la presencia de su representante técnico.

Ley 161 – 02/02/1999

Buenos Aires, 25 de febrero de 1999.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

OBJETO
Artículo 1° – Adhiérese a lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley N° 22.431, modificada por la Ley N° 24.314 y su decreto reglamentario N° 914-PEN-97, artículos 1°, 2° y 3° , en lo referido al acceso y traslado de personas con necesidades especiales en ascensores.

DEL PARQUE FUTURO
Artículo 2° – Para ascensores a instalar y que no contaren con proyectos aprobados antes de la entrada en vigencia de la presente ley será de aplicación la normativa descripta en el artículo 1°.

DEL PARQUE EXISTENTE
Artículo 3° – Los propietarios y/o responsables legales de ascensores, que actualmente funcionan con puertas de las denominadas tijeras en cabinas, deberán proceder a su reemplazo por otras, que se ajusten a lo dispuesto en las disposiciones contenidas por el artículo 1° de la presente; o a su recubrimiento hasta una altura de 1,20 mts desde el nivel del solado con material de significativa calidad, rígido o no rígido, de acuerdo a las normas que establezca el Poder Ejecutivo en materia de resistencia mecánica e ignífuga, previa obtención del certificado de aptitud técnica emitido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Para aquellos ascensores que se encuentran instalados en edificios afectados a distritos APH- Area de Protección Histórica, declarados como lugar o monumento histórico, o de especial valor arquitectónico el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales elaborará una normativa aplicable, que comunicará a la Dirección Contralor de Instalaciones.
Artículo 4° – En aquellos casos en que los propietarios y/o responsables legales de ascensores consideren que las características de la estructura o el entorno existente impiden la aplicación de lo dispuesto en las normas referidas por el artículo 1°, será de aplicación el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Ley.•DE LAS

BARRERAS ARQUITECTONICAS GENERADAS POR APLICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 46.275
Artículo 5° – El Poder Ejecutivo, dentro de los 180 (ciento ochenta) días de sancionada la presente, deberá remitir a la Legislatura, una normativa con el fin de resolver los casos en que los propietarios y/o responsables legales de ascensores que en virtud del cumplimiento de la Ordenanza N° 46.275 hubieran generado barreras arquitectónicas limitando la accesibilidad de los mismos.
Dicha normativa asegurará que en todo edificio, por lo menos un ascensor, con paradas habilitadas en todas las unidades de uso, cualquiera sea su destino, deberá proporcionar accesibilidad para personas con movilidad reducida, y particularmente para aquellas personas que se movilicen en sillas de ruedas. Para ello, en dicho ascensor, no se reducirán las medidas de luz libre de acceso de cabina y/o rellano cuando el ancho de ingreso sea menor o igual a 0,80 m , ni de profundidad, medida en la dirección de ingreso a la cabina, si ésta es menor o igual a 1,22 m; si la luz libre de acceso fuese superior, se podrá reducir hasta 0,80 m el ancho; si la profundidad fuese superior a 1,22 m se podrá reducir hasta dicha medida.
Asimismo la propuesta de norma citada garantizará que las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente artículo no serán a cargo de los propietarios y/o responsables legales de ascensores.

OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 6° – Las puertas o recubrimientos y los enclavamientos electromecánicos a colocar deberán contar con la aprobación de la Dirección Contralor de Instalaciones.
Artículo 7° – Para todas las instalaciones existentes, queda prohibido el uso de cerraduras, cerrojos, pasadores u otras trabas de cualquier índole que obstruyan la libre apertura de puertas para descender de los elevadores en cada uno de los rellanos de cada una de las paradas existentes en los mismos.
Artículo 8° – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente estipulando los plazos y normas de cumplimiento de la misma. Difundirá además, por los medios que correspondan, las alternativas que podrán adoptar los propietarios o responsables legales de los ascensores a fin de que estos tomen debido conocimiento de las mismas, las que deberán actualizarse periódicamente.
Artículo 9° – Deróganse los artículos 2° y 3° de la Ordenanza N° 46.275

CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Establécese que los sujetos establecidos en la Ordenanza N° 49.308, que brindan sus servicios a los propietarios y/o responsables legales de ascensores que adaptaron los mismos a las normas establecidas en la Ordenanza N° 46.275, deberán cumplir con un censo obligatorio y gratuito, que convocará el Poder Ejecutivo, dentro de los noventa (90) días de sancionada la presente ley. La presentación deberá contener un plano, donde se indiquen las medidas interiores de la cabina con puerta abierta y cerrada, luz de paso de la misma, medidas de las mirillas y su ubicación respecto del eje de la puerta.•CLAUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: A los efectos de la aplicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo convocará, dentro de los treinta (30) días de sancionada la presente, a una Comisión Técnica Mixta Asesora, integrada por sus representantes junto a integrantes de las organizaciones no gubernamentales vinculadas a la problemática de las personas con necesidades especiales, de las cámaras empresariales del sector, las entidades profesionales y universidades vinculadas a la temática. Esta Comisión deberá elaborar un proyecto de reforma al Código de la Edificación que establezca criterios de automatización obligatoria y las disposiciones contenidas en el artículo 1° de esta Ley, en materia de seguridad y accesibilidad.
Artículo 10° – Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM
MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 161
Sanción: 25/02/99
Promulgación: Decreto N° 545/99 del 26/03/99
Publicación: BOCBA N° 668 del 08/04/99

ANEXO I
8.10.2.12- Puertas de Cabina y Rellano de Ascensores.
Las puertas de cabina y de rellano de un ascensor existente pueden ser:

Colocar en
Tipo de puertas Cabina Rellano
“Corredizo”(desliza horizontal). De uno o más paños, llenos o ciegos. SI SI
“Plegadizo” (desliza horizontal). De hojas o paños, llenos o ciegos. SI SI
“Telescópica”(desliza horizontal). De hojas o de paños, llenos o ciegos. SI SI
“Giratorio” (rota en bisagras o goznes). De hojas o de paños, llenos o ciegos. NO SI
“Guillotina” (desliza vertical). De hojas o de paños, llenos o ciegos. Uso excepcional cuando predomina el transporte de carga. SI SI
“Bus automática” (desliza horizontal). De hojas o paños llenos o ciegos. SI SI
“Tijeras” (desliza horizontal). De varillas metálicas articuladas. SI SI

Solo se permitirá en los casos en que la puerta abierta deje un ancho útil de paso igual o mayor de 0,80 mts y una profundidad de 1,22 mts.
2 Se autorizará solo en casos donde las dimensiones de rellano son iguales o superiores a las siguientes: cuando la aproximación al ascensor es frontal: 1,80mts en el sentido del recorrido de aproximación y 1,10mts en el sentido transversal; cuando la aproximación al ascensor es lateral y en el recorrido se encuentra primero el herraje de movimiento de puerta: 2,80mts en el sentido de aproximación y 1,10mts en el sentido transversal.
Solo se permitirá en los casos en que la puerta abierta deje un ancho útil de paso igual o mayor de 0,80 mts y una profundidad de 1,22 mts.
Se aceptarán exclusivamente con recubrimiento
Apoyadas perpendicularmente en el centro del paño, las puertas serán capaces de soportar:
a. Una fuerza horizontal de 45 Kg. sin que la deformación exceda el plomo del filo del umbral de la puerta.
b. Una fuerza horizontal de 100 kg. sin que se produzca deformación permanente ni escape de los carriles.
Las puertas de madera pueden ser:
De tipo tablero, de espesor mínimo 40 mm., en los largueros y traveseros; del tipo “placa”, de espesor mínimo 40 mm. en toda la hoja. Los elementos constitutivos formarán un conjunto compacto.
En estas puertas, donde se aplique el gancho o traba mecánica, debe preverse una sujeción que sea capaz de resistir el esfuerzo mencionado en el inciso b). Las puertas que se deslizan horizontalmente deben estar guiadas en las partes inferior y superior. El nivel superior de las guías inferiores no rebasará el plano del respectivo solado.
Las puertas de rellano y cabina accionables manualmente, tendrán en todos los casos mirilla de eje vertical, cuyo borde inferior estará ubicado a 0,80 m del nivel del solado, a saber:
– Cuando sean plegadizas o corredizas, con hojas con paños llenos o ciegos, el ancho mínimo de la mirilla será de 0,05 m y el largo mínimo será de 1,00 m (incluida la defensa)
– En las puertas de rellano corredizas o giratorias, la abertura de mirilla (incluida la defensa) tendrá 1 m. de alto y ancho no menor a los 0,05 m.
Los centros de ambas mirillas deben coincidir. Si sus dimensiones son diferentes, en ningún caso, estando la cabina frente a un rellano, las visuales de la mirilla de menor superficie pueden ser obstaculizadas por el plano ciego en la otra puerta.
La abertura contará con una defensa indeformable (barras o malla) que no permita el paso de una esfera de 15 mm. de diámetro. En reemplazo de la defensa puede haber vidrio armado.
La puerta de rellano que corresponda a sótano no habitable será ciega e incombustible.
La altura de paso de las puertas de cabina y de rellano no será inferior a 2,00m. y el ancho mínimo de paso, según lo siguiente:
Nro. PERSONAS ANCHO (m)
Desde 3 a 10…………….
Más de 10………………..
0.80
0.90
1. Las cabinas de ascensores existentes inferiores a 0,80 m. de luz libre de acceso y 1,22 m. de profundidad, no podrán reducir las dimensiones existentes.
2. Las cabinas de ascensores existentes de dimensiones superiores a 0,80 m. de luz libre de acceso y 1,22 m. de profundidad, no podrán reducir sus dimensiones, sino hasta dichas medidas.
3. En ningún caso la puerta de cabina, esté abierta, cerrada o durante su accionamiento, podrá invadir el espacio útil interior de la misma
a) Separación entre puertas de cabina y rellano:
La separación entre puertas enfrentadas de cabina y de rellano no será mayor de 0.12 m. Esta separación se entiende entre planos materializados que comprenden la totalidad de los paños de las puertas. Queda prohibida cualquier variación que amplíe dicha medida.
b) Contactos eléctricos y trabas mecánicas de puertas:
Todas las puertas, tanto de coche como de rellano, poseerán contactos eléctricos intercalados en el circuito de la maniobra, el que será protegido con los correspondientes fusibles. La apertura del circuito provocará la inmediata detención del coche, no obstante la detención puede no ser inmediata en el período o zona de nivelación.
Queda prohibido, como disipadores de chispa, el uso de capacitores en paralelo con los contactos de puertas. Las puertas de rellano tendrán traba mecánica capaz de resistir una fuerza horizontal de 100Kg. sin sufrir deformación permanente.
(1) Puertas de accionamiento manual:
I) En el coche:
El contacto eléctrico de la puerta estará fijo en el coche. La apertura y el cierre del circuito se realizará por medio de una leva u otro dispositivo colocado en la puerta que no dependa únicamente de la acción de resortes o de la gravedad. A efecto del cierre del circuito se considera que la puerta está cerrada, cuando entre el borde de dicha puerta y la jamba correspondiente del vano la distancia no es mayor de 10 mm..
II) En los rellanos:
El contacto eléctrico y la traba mecánica de las puertas de rellano constituirán un enclavamiento combinado, cuyo objeto es:
– No permitir el funcionamiento de la máquina motriz si todas las puertas no están cerradas y trabadas mecánicamente;
– No permitir la apertura de las puertas desde los rellanos a menos que el coche esté detenido.
La apertura o el cierre del circuito se realizará por medio de elementos colocados en la puerta accionados por una leva u otro dispositivo.
La traba mecánica será de doble gancho o uña. Cuando el segundo gancho o uña está en posición de trabado, recién se producirá el cierre del circuito.
El destrabe se hará mediante un sistema que no permita la apertura de la puerta al pasar el coche frente al rellano. Sólo puede usarse patín fijo en las paradas extremas.
Por lo menos, en las paradas extremas y para casos de emergencia, el destrabe debe poder ser efectuado mediante herramientas, a través de un orificio practicado en la jamba o en la puerta.
A efecto del cierre del circuito se considera que la puerta está cerrada, cuando entre el borde de dicha puerta y la jamba correspondiente la distancia no es mayor que 10 mm. La puerta no podrá abrirse aunque tenga juego vertical, ni tampoco existiendo entre los solados de la cabina y del rellano desnivel mayor que 0,05 m..
Las citadas puertas a fin de su apertura en las condiciones antedichas, se realizarán a través de una transmisión de esfuerzo al usuario no mayor a los treinta y seis (36) Newtons.
(2) Puertas de accionamiento automático:
I) En el coche:
Se cumplirá lo establecido en el apartado I) del ítem (1)
II) En los rellanos:
Se cumplirá lo establecido en el apartado II) del ítem (1) excepto:
Que el desnivel entre los solados de la cabina y del rellano mencionado en el último párrafo del Apartado II) del ítem (1) puede alcanzar un máximo de 0,75. m siempre que el filo inferior de la pantalla de defensa del coche no diste más que 0,20 m. del nivel del rellano;
III) Si en la operación de cierre de las puertas se interpone un obstáculo, la fuerza estática que puede ejercerse presionando contra éste, no será mayor de 14 Kg.
La energía cinética (fuerza viva) de cierre, no excederá de 10,50 Kg.. La puerta del coche poseerá un dispositivo electromecánico de apertura inmediata al presionarse contra éste. Sin perjuicio de cumplimentar lo antedicho, la apertura puede, además, producirse por célula fotoeléctrica.
El tiempo mínimo durante el cual las puertas permanecerán abiertas será de 5 segundos. Este lapso se puede acortar o prolongar si se accionan los correspondientes botones de comando de puertas desde la cabina.
El promedio de la velocidad de cierre de la puertas se determina registrando el tiempo de cierre como sigue:
– Para puertas unilaterales de una hoja o de dos hojas, midiendo el recorrido del borde después de haber marchado 50 mm. del punto inicial hasta 50 mm antes de llegar a la jamba;
– Para puertas bilaterales de dos o de cuatro hojas, midiendo el recorrido del borde después de haber marchado 25 mm. del punto inicial hasta 25 mm. antes de la línea central del encuentro;
IV) Ninguna puerta automática de coche o de rellano poseerá elemento que permita asirla para abrirla manualmente.
V) Nivelación entre el piso de la cabina y el solado del rellano.
En todas las paradas, la diferencia de nivel entre el solado terminado del rellano y el piso de la cabina será como máximo de 0,02 m.
VI) Separación horizontal entre el piso de la cabina y el solado del rellano.
La separación horizontal máxima admitida entre el piso de la cabina y el solado del rellano será de 0,02 m.

Decreto 914/97 – 11/09/1997

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
Decreto 914/97
Apruébase la Reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por su similar N° 24.314.

Bs.As., 11/9/97
B.O: 18/9/97

VISTO lo dispuesto por los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por su similar N° 24.314, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley establece como prioridad la supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se materialicen en lo futuro, o en los ya existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
Que la norma mencionada pretende, así alcanzar nuevos niveles de bienestar general, estableciendo disposiciones destinadas a facilitar la accesibilidad y la utilización para todos los ciudadanos, de las nuevas realizaciones a concretarse en los espacios libres de edificación y en los edificios y locales de uso o concurrencia de público, ya sean estos de titularidad o dominio público o privado, así como respecto de las unidades de transporte de pasajeros que constituyan servicio público.
Que la mejora de la calidad de vida de toda la población y, específicamente, de las personas con movilidad reducida-o con cualquier otra limitación-es un objetivo acorde con el cumplimiento del mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes, el cual ya ha comenzado a desarrollarse en la Ley 22.431 y las normativas provinciales en la materia.
Que, por lo tanto, corresponde plasmar los instrumentos necesarios para hacer efectivo un entorno apropiado para todos, mediante la creación de adecuados mecanismos de promoción, control y sanción específicamente en lo que afane a la supresión de barreras.
Que procede que el gobierno nacional y los gobiernos provinciales y municipales den mayor impulso a la actividad de que se trata como una expresión más del principio de igualdad supradicho.
Que en el marco general de la mejora de calidad de vida, nuestra sociedad esta experimentando una plausible evolución hacia la integración de las personas con discapacidad, las que-a su vez-tienen creciente voluntad de presencia y participación en el accionar social y económico.•Que los poderes públicos deben fomentar enérgicamente esa actitud con decisiones firmes que faciliten la integración plena de los aludidos conciudadanos.
Que, en última instancia, la necesidad de mejorar las condiciones de movilidad de los mismos, en el devenir cotidiano incumbe al conjunto de la sociedad argentina.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1°-Apruébase la Reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431, modificados por la Ley N° 24.314, que-como Anexo I-integra el presente decreto.

Art. 2°-El cumplimiento de las previsiones contenidas en el citado Anexo, será requisito exigible para la aprobación correspondiente de los instrumentos de proyecto, planificación y la consiguiente ejecución de las obras, así como para la concreción de habilitaciones de cualquier naturaleza relativas a la materia de que se trata.

Art. 3°-Resultarán responsables del cumplimiento de la presente normativa-dentro de la órbita de sus respectivas competencias.- los profesionales que suscriban proyectos, los organismos que intervengan en la aprobación y supervisión técnica, los fabricantes de los materiales que se utilicen en las obras en cuestión, los constructores que lleven a cabo las mismas, los técnicos que las dirijan, las personas y/o entidades encargadas del control e inspección técnico-administrativo, así como toda persona física o jurídica que intervenga en cualquiera de las actuaciones y/o etapas contempladas en la ley de la materia y su Reglamentación y en los Códigos de Edificación de Planeamiento Urbano y de Verificaciones y habilitaciones y demás normas vigentes.

Art. 4°-Crease el Comité de Asesoramiento y Contralor del cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por la Ley N° 24.314 y la presente Reglamentación, el cual estará integrado por un miembro titular y uno alterno, los que deberán tener jerarquía no inferior a Director o equivalente, en representación de cada uno de los siguientes organismos Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, Comisión Nacional de Regulación del Transporte y Centro de Investigación Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte (CIBAUT), de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad Nacional de Buenos Aires. El desempeño de los miembros del citado Comité tendrá carácter “ad honorem”.

Art. 5°-Son funciones del citado Comité:
a) Controlar el cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431 modificados por la Ley 24.314, y la presente Reglamentación.
b) Verificar y formalizar la denuncia por el incumplimiento de la presente Reglamentación, al Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas a fin de que tome intervención en virtud de lo dispuesto por el artículo 4°, incisos b), c), d), e) y f) del Decreto N° 984/92.
c) Asesorar técnicamente para la correcta implementación de los artículos 20,21 y 22 de la Ley 22.431 modificados por la Ley 24.314 y la presente Reglamentación.
d) Proponer criterios de adecuación, informar y fomentar lo dispuesto por la presente Reglamentación.

Art. 6°-Invitase a las Provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherirse a lo dispuesto por los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por la Ley N° 24.314 y a la presente Reglamentación, instando a las diversas jurisdicciones a realizar una intensa campaña de difusión de sus disposiciones, dirigida a la opinión pública y a los sectores especializados.

Art.7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.-Alberto Mazza.

ANEXO I
Artículo 20°
A. ELEMENTOS DE URBANIZACION
A.1. Senderos y veredas
Contemplarán un ancho mínimo en todo su recorrido de 1,50 m que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas. Los solados serán antideslizantes, sin resaltos ni aberturas o rejas cuyas separaciones superen los 0,02 m. Las barras de las rejas serán perpendiculares al sentido de la marcha y estarán enrasadas con el pavimento o suelo circundante. La pendiente transversal de los senderos y veredas tendrán un valor máximo de 2 % y un mínimo de 1 %. La pendiente longitudinal será inferior al 4 %, superando este valor se la tratará como rampa.
Los arboles que se sitúen en estos itinerarios no interrumpirán la circulación y tendrán cubiertos los alcorques con rejas o elementos perforados, enrasados con el pavimento circundante.
En senderos parquizados se instalarán pasamanos que sirvan de apoyo para las personas con movilidad reducida.•Se deberá tener en cuenta el acceso a las playas marítimas y fluviales.
A.2. Desniveles
A.2.1. Vados y rebajes de cordón
Los vados se forman con la unión de tres superficies planas con pendiente que identifican en forma continua la diferencia de nivel entre el rebaje de cordón realizado en el bordillo de la acera. La superficie que enfrenta el rebaje del cordón, perpendicularmente al eje longitudinal de la acera, llevará una pendiente que se extenderá de acuerdo con la altura del cordón de la acera y con la pendiente transversal de la misma. Las pendientes se fijan según la siguiente tabla:
Altura del cordón h en cm pendiente h/1 pendiente %
– < 20 1:10 10,00 %
220 – 1:12 8,33 %
Las superficies laterales de acordamiento con la pendiente longitudinal, tendrán una pendiente de identificación, según la que se establezca en la superficie central, tratando que la transición sea suave y nunca con una pendiente mayor que la del tramo central, salvo condiciones existentes, que así lo determinen pudiendo alcanzar el valor máximo de 1:8 (12,50 %).
Los vados llevarán en la zona central una superficie texturada en relieve de espina de pez de 0,60 m de ancho, inmediatamente después del rebaje de cordón. Toda la superficie del vado, incluida la zona texturada para prevención de los ciegos, se pintará o realizará con materiales coloreados en amarillo que ofrezca suficiente contraste con el del solado de la acera para los disminuidos visuales.
Los vados y rebajes de cordón en las aceras se ubicarán en coincidencia con las sendas peatonales, tendrán el ancho de cruce de la senda peatonal y nunca se colocarán en las esquinas. El solado deberá ser antideslizante. No podrán tener barandas.
Los vados y rebajes de cordón deberán construirse en hormigón armado colado in situ con malla de acero de diámetro 0,042 m, cada 0,15 m o con la utilización de elementos de hormigón premoldeado.
El desnivel entre el rebaje de cordón y la calzada no superará los 0,02 m. En la zona de cruce peatonal a partir del cordón-cuneta de la calzada, la pendiente de la capa del material de repavimentación no podrá tener una pendiente mayor de 1:12 (ú 8,33 %), debiendo en caso de no cumplirse esta condición, tomar los recaudos constructivos correspondientes para evitar el volcamiento de la silla de ruedas o el atascamiento de los apoya pies.
A.2.2. Escaleras exteriores•Se tomarán en cuenta las especificaciones establecidas para “Escaleras principales” en el art. 21, ítem A.1.4.2.1.1. de la presente reglamentación. En el diseño de las escaleras exteriores se debe tener en cuenta el escurrimiento del agua de lluvia.
A.2.3. Rampas exteriores Se tomarán en cuenta las especificaciones establecidas para “Rampas” en el art. 21, ítem A.1.4.2.2., de la presente reglamentación. Las rampas descubiertas y semicubiertas tendrán las pendientes longitudinales máximas admisibles según el cuadro del ítem A.1.4.2.2.2. de la reglamentación del artículo 21. Se tomará en cuenta el escurrimiento del agua de lluvia.
A.3. Servicio sanitario público Los servicios sanitarios públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas con movilidad reducida, según lo prescrito en el art. 21. apartado A.1.5. de la presente reglamentación.
A.4. Estacionamiento de vehículos El estacionamiento descubierto debe disponerse de “módulos de estacionamiento especial” de 6,50 m de largo por 3,50 m de ancho, para el estacionamiento exclusivo de automóviles que transportan personas con movilidad reducida o que son conducidos por ellas, los que deberán ubicarse lo más cerca posible de los accesos correspondientes uno (1) por cada 50 módulos convencionales. (Anexo I). Estos módulos de estacionamiento especial se indicarán con el pictograma aprobado por la Norma IRAM 372, pintado en el solado y también colocado en señal vertical.

B. MOBILIARIO URBANO
B.1. Señales verticales y mobiliario urbano
Las señales de tránsito, semáforos, postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano (buzones-papeleros, teléfonos públicos, etc.) se dispondrán en senderos y veredas en forma que no constituyan obstáculos para los ciegos y para las personas que se desplacen en sillas de ruedas. Para que se cumpla ese requisito habrá que tomar en cuenta un “volumen libre de riesgo” de 1,20 m de ancho, por 2,00 m de alto, el cual no debe ser invadido por ningún tipo de elemento perturbador de la circulación. El tiempo de cruce de las calles con semáforos se regularán en función de una velocidad de 0,7 m/seg.
B.2. Obras en la vía pública•Estarán señalizadas y protegidas por vallas estables, rígidas y continuas, de colores contrastantes y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera que los ciegos y disminuidos visuales puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. Las zanjas o pozos hechos en la calzada y en la acera se deberán cubrir con superficies uniformes, indeformables, no desplazables, al mismo nivel del solado y colocadas sobre refuerzos, para permitir el paso de personas con movilidad reducida-especialmente usuarios de sillas de ruedas-.
Cuando las obras reduzcan el volumen libre de riesgo de la acera se deberá construir un itinerario peatonal alternativo de 0,90 m de ancho, considerando que cualquier desnivel será salvado mediante una rampa.
B.3. Refugios en cruces peatonales El ancho mínimo del refugio será de 1,20 m. La diferencia de nivel entre calzada y refugio se salvará interrumpiendo el refugio y manteniendo el nivel de la calzada en un paso mínimo de 1,20 m en coincidencia con la senda de cruce peatonal. Si el ancho del refugio lo permite, se realizarán dos vados con una separación mínima de 1,20 m.

ARTICULO 21°
A. EDIFICIOS CON ACCESO DE PUBLICO DE PROPIEDAD PUBLICA O PRIVADA
A.1. Prescripciones generales.
Los edificios a construir cumplirán las prescripciones que se enuncian ofreciendo a las personas con movilidad y comunicación reducida: franqueabilidad, accesibilidad y uso. Los edificios existentes deberán adecuarse a lo prescrito por la Ley N° 22.431 y modificatorias, dentro de los plazos fijados por esta reglamentación.
A.1.1. Accesibilidad al predio o al edificio
En edificios a construir; el o los accesos principales, los espacios cubiertos, semicubiertos o descubiertos y las instalaciones cumplirán las prescripciones que se enuncian, ofreciendo franqueabilidad, accesibilidad y uso de las instalaciones a las personas con movilidad y comunicación reducida.
En edificios existentes, que deberán adecuarse a lo prescrito por la Ley N° 22.431 y modificatorias, dentro de los plazos fijados por esta reglamentación, si el acceso principal no se puede hacer franqueable se admitirán accesos alternativos que cumplan con lo prescrito.
El acceso principal o el alternativo siempre deberán vincular los locales y espacios del edificios a través de circulaciones accesibles.
A.1.2. Solados Los solados serán duros, fijados firmemente al sustrato, antideslizantes y sin resaltos (propios y/o entre piezas), de modo que no dificulten la circulación de personas con movilidad y comunicación reducida, incluyendo los usuarios de silla de ruedas.
A.1.3. Puertas
A.1.3.1. Luz útil de paso
La mínima luz útil admisible de paso será de 0,80 m, (Anexo I), quedando exceptuadas de cumplir esta medida las puertas correspondientes a locales de lado mínimo inferior a 0,80 m.
A.1.3.2. Formas de accionamiento
A.1.3.2.1. Accionamiento automático.
Las puertas de accionamiento automático, reunirán las condiciones de seguridad y se regularán a la velocidad promedio de paso de las personas, fijada en 0,5 m/seg.
A.1.3.2.2. Accionamiento manual
E1 esfuerzo que se trasmite a través del accionamiento manual no superará los 36 N para puertas exteriores y 22 N para puertas interiores.
A.1.3.3. Herrajes
A. 1.3.3.1. Herrajes de accionamiento
En hojas con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical se colocarán en ambas caras manijas de doble balancín, con curvatura interna hacia la hoja, a una altura de 0,90 m 0,05 m sobre el nivel del solado.
A. 1.3.3.2. Herrajes suplementarios
Los herrajes suplementarios se colocarán en las puertas de los servicios sanitarios especiales para personas con movilidad reducida, de edificios de oficina, de locales con asistencia masiva de personas, de habitaciones destinadas a personas con movilidad reducida en servicios de hotelería y de establecimientos geriátricos. Estarán constituidos por barras de sección circular de 0,40 m de longitud como mínimo; colocadas horizontales a una altura de 0,85 m del nivel del solado, o verticales u oblicuas con su punto medio a una altura de 0,90 m del nivel del solado. Se ubicarán en la cara exterior al local hacia donde abre la puerta con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical. En puertas corredizas o plegadizas se colocarán barras verticales en ambas caras de las hojas y en los marcos a una altura de 0,90 m del nivel del solado en su punto medio (Anexo 2).•A.1.3.3.3. Herrajes de retención
Las puertas de dos o más hojas llevarán pasadores que se puedan accionar a una altura de 3.00 m + 0,20 m, medida desde el nivel del solado. En servicios sanitarios especiales para personas con movilidad reducida, los cerrojos se podrán abrir desde el exterior.
A.1.3.4. Umbrales
Se admite su colocación con una altura máxima de 0,02 m en puertas de entrada principal o secundaria.
A. 1 3 5. Superficies de aproximación
Se establecen las siguientes superficies libres y a un mismo nivel para puertas exteriores e interiores.
A. 1.3.5.1. Puertas con bisagras, fichas o pomelas de eje vertical
A. 1.3. 5 1.1. Aproximación frontal (Anexo 3)
a) Area de maniobra hacia donde barre la hoja -ancho luz útil + 0,30 m -largo 1,00 m
b) Area de maniobra hacia donde no barre la hoja -ancho luz útil + 0,30 m -largo 1,50 m
A. 1 3.5.1.2. Aproximación lateral: encuentra primero el herraje de accionamiento (Anexo 4)
a)Area de maniobra hacia donde barre la hoja -ancho luz útil + 1,20 m -largo 1,10 m
b) Area de maniobra hacia donde no barre la hoja -ancho luz útil + 0,70 m -largo 1,10 m
A. 1.3.5.1.3. Aproximación lateral: encuentra primero el herraje de movimiento (Anexo 5).
a) Area de maniobra hacia donde barre la hoja -ancho 0,80 m + luz útil + 1,20 m -largo 1,10 m
b) Area de maniobra hacia no donde barre la hoja -ancho 0,70 m + luz útil + 0,30 m -largo 1,10m
A. 1.3.5.2. Puertas corredizas o plegadizas con aproximación frontal. (Anexo 6)
a) Area de maniobra hacia ambos lados -ancho 0,10m + luz útil + 0,30 m•-largo 0,10 m + luz útil + 0,30 m
A. 1.3.6. Señalización de los locales que se vinculan con la puerta
Cuando los locales se vinculan a través de una puerta en edificios públicos, sea su propiedad pública o privada, la señalización se dispondrá sobre la pared del lado exterior al local, del lado del herraje de accionamiento para hojas simples y a la derecha en hojas dobles, en una zona comprendida entre 1,30 m y 1,60 m desde el nivel del solado. La señalización será de tamaño y color adecuado, usando cuando corresponda, iconos normalizados, a una distancia mínima de 0,10 m del borde del contramarco de la puerta.
A. 1.3.7. Zona de visualización
Las puertas ubicadas en circulación o locales con importante movilización de público, excepto las que vinculen con servicios sanitarios, llevarán una zona de visualización vertical de material trasparente o traslucido, colocada próxima al herraje de accionamiento con ancho mínimo de 0,30 m y alto mínimo de 1,00 m, cuyo borde inferior estará ubicado a una altura máxima de 0,80 m del nivel del solado. Se podrá aumentar la zona de visualización vertical hasta 0,40 m del nivel del solado. (Anexo 7).
A. 1.3.8. Puertas y/o paneles fijos de vidrio
Podrá usarse el vidrio tanto en puertas como en paneles, supeditado a que se utilice cristal templado o vidrio inastillable, de espesor adecuado a sus dimensiones y que además cumpla con lo siguiente:
A. 1.3.8.1. Identificación en puertas de vidrio
Estarán debidamente identificadas por medio de; leyendas ubicadas a 1,40 m 0,10 m de altura; franjas opacas de color contrastante o despulidas a 1,05 m 0,15 m y herrajes ubicados a 0,90 m 0,05 m de altura, medidos en todos los casos desde el nivel del solado.
A 1.3 8.2. Identificación en paneles fijos de vidrio
Los paneles fijos vidriados llevarán franjas opacas de color contrastante o despulidas a 1,05 m 0,15 m del nivel del solado.
A. 1.3.9. Puertas giratorias
Se prohibe el uso de puertas giratorias como único medio de salida o entrada principal o secundaria.
En edificios existentes que posean puertas giratorias como único medio de salida o entrada, estas se complementarán o reemplazarán por una puerta que cumpla con los requisitos de este inciso.•A. I.4. Circulaciones
A. 1.4.1. Circulaciones horizontales
Los pasillos de circulación horizontal deberán tener un lado mínimo de 1,20 m. Se deberán disponer zonas de ensanchamiento de 1,50 m x 1,50 m o donde se pueda inscribir un circulo de 1.50 m de diámetro como mínimo, en los extremos y cada 20,00 m-en caso de largas circulaciones-, destinadas al cambio de dirección o al paso simultáneo de dos sillas de ruedas. (Anexo 8).
Se tendrá en cuenta el “volumen libre de riesgos”-0,90 m de ancho por 2,00 m de altura por el largo de la circulación-, el cual no podrá ser invadido por ningún elemento que obstaculice la misma.
Si existieran desniveles o escalones mayores de 0,02 m, serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán lo prescrito en el ítem A.1.4.2.1. de la reglamentación del artículo 21 o por rampas que cumplirán lo prescripto en el ítem A. 1.4.2.2. de la reglamentación del artículo 21 En el caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán complementadas por rampas, ascensores o medios de elevación alternativos.
Cuando los itinerarios atraviesan locales, la trayectoria de la circulación estera netamente diferenciada.
A. 1.4.1.1. Caminos rodantes horizontales
En los sectores de piso de ascenso y descenso de un camino rodante horizontal, se colocará una zona de prevención de solado diferente al del local con textura en relieve y color contrastante Se extenderá frente al dispositivo en una zona de 0,50 m 0,10 m de largo por el ancho del camino rodante horizontal, incluidos los pasamanos y parapetos laterales.
A. 1.4.2. Circulaciones verticales
A. 1.4.2.1. Escaleras y escalones
E1 acceso a escaleras y escalones será fácil y franco y estos escalones estarán provistos de pasamanos.
No se admitirán escalones en coincidencia con los umbrales de las puertas. Se deberá respetar las superficies de aproximación para puertas según el ítem A.1.3.5. de la reglamentación del artículo 2 1.
A. 1.4.2.1.1. Escaleras principales
No tendrán más de (12) doce alzadas corridas entre rellanos y descansos.•No se admitirán escaleras principales con compensación de escalones y tampoco deberán presentar pedadas de anchos variables ni alzadas de distintas alturas.
Las dimensiones de los escalones, con o sin interposición de descansos, serán iguales entre si y de acuerdo con la siguiente formula:
2a + p – 0,60 a 0,63 donde.
a (alzada) superficie o paramento vertical de un escalón:
no será menor que 0,14 m ni mayor que 0,16 m
p (pedada) superficie o paramento horizontal de un escalón:
no será menor que 0,28 m ni mayor que 0,30 m, medidos desde la proyección de la nariz del escalón inmediato superior, hasta el borde del escalón.
la nariz de los escalones no podrá sobresalir más de 0,035 m sobre el ancho de la pedada y la parte inferior de la nariz se unificará con la alzada con un ángulo no menor de 60° con respecto a la horizontal. (Anexo 9).
El ancho mínimo para escaleras principales será de 1,20 m y se medirá entre zócalos.
Cuando la escalera tenga derrame lateral libre en uno o en ambos lados de la misma, llevará zócalos. La altura de los mismos será de 0,10 m medidos desde la línea que une las narices de los escalones.
Al comenzar y finalizar cada tramo de escalera se colocará un solado de prevención de textura en relieve y color contrastante con respecto al de los escalones y el solado del local, con un largo de 0,60 m por el ancho de la escalera. (Anexo 10).
Se destacará la unión entre la alzada y la pedada (sobre la nariz del escalón), en el primer y último peldaño de cada tramo.
En escaleras suspendidas o con bajoescalera abierto, con altura inferior a la altura de paso, se señalizará de la siguiente manera:
-en el solado mediante una zona de prevención de textura en relieve y color contrastante con respecto al solado del local y la escalera. (Anexo 11):
-mediante una disposición fija de vallas o planteros que impidan el paso por esa zona. (Anexo 11).
A. 1.4.2.1.2. Pasamanos en escaleras•Se colocarán pasamanos a ambos lados de la escalera a 0,90 m 0,05 m, medidos desde la nariz del escalón hasta el plano superior del pasamano. (Anexo 12). La forma de fijación no interrumpirá la continuidad, se sujetará por la parte inferior y su anclaje será firme. La sección transversal será circular o anatómica; la sección tendrá un diámetro mínimo de 0,04 m y máximo de 0,05 m y estará separado de todo obstáculo o filo de paramento a una distancia mínima de 0,04 m.
Se extenderán horizontalmente a la misma altura del tramo oblicuo, antes de comenzar y después de finalizar el mismo, a una longitud mínima de 0,15 m y máxima de 0,40 m. (Anexo 10). No se exigirá continuar los pasamanos, salvo las prolongaciones anteriormente indicadas en los descansos y en el tramo central de las escaleras con giro. Al finalizar los tramos horizontales los pasamanos se curvarán sobre la pared o hacia abajo, o se prolongarán hasta el piso. (Anexo 13).
Las prolongaciones horizontales de los pasamanos no invadirán las circulaciones. Cuando el ancho de la escalera supere los 2,40 m, se colocará un pasamano intermedio con separación de 1,00 m con respecto a uno de los pasamanos laterales.
A. 1.4.2.1.3. Escaleras mecánicas
En los sectores de piso de ascenso y descenso de una escalera mecánica, se colocará una zona de prevención de solado diferente al del local con textura en relieve y color contrastante. Se extenderá frente al dispositivo en una zona de 0,50 m 0,10 m de largo por el ancho de la escalera mecánica, incluidos los pasamanos y parapetos laterales.
A 1.4.2.2. Rampas
Se puede utilizar una rampa en reemplazo o complemento de escaleras y escalones para salvar cualquier tipo de desnivel. Tendrán fácil acceso desde un vestíbulo general o público. La superficie de rodamiento deberá ser plana y no podrá presentar en su trayectoria cambios de dirección en pendiente.
A 1.4.2.2.1. Pendientes de rampas interiores
Relación h/1 Porcentaje Altura a salvar(m) Observaciones
1:5 20,00 % < 0,075 sin descanso
1:8 12,50 % 0,075 < 0,200 sin descanso
1:10 10,00 % 0,200 < 0,300 sin descanso
1:12 8,33 % 0,300 < 0,500 sin descanso
1:12,5 8,00 % 0,500 < 0,750 con descanso
1:16 6,25 % 0,750 < 1,000 con descanso
1:16.6 6,00% 1,000 < 1,400 con descenso
1:20 5,00 % 1,400 con descanso•A.1.4.2.2.2. Pendientes de rampas exteriores
Relación h/1 Porcentaje Altura a salvar(m) Observaciones
1:8 12,50% < 0,075 sin descanso
1:10 10,00 % 0,075 < 0,200 sin descanso
1:12 8,33 % 0,200 < 0,300 sin descanso
1:12,5 8,00 % 0,300 < 0,500 sin descanso
1:16 6,25 % 0,500 < 0,750 con descanso
1:16.6 6,00 % 0,750 < 1,000 con descanso
1:20 5,00 % 1,000 < 1,400 con descanso
1:25 4,00 % 1,400 con descanso
A.1.4.2.2.3. Prescripciones en rampas
El ancho libre de una rampa se medirá entre zócalos y tendrá un ancho mínimo de 1,10 m y máximo de 1,30 m; para anchos mayores se deberán colocar pasamanos intermedios, separados entre si a una distancia mínima de 1,10 m y máxima de 1,30 m, en caso que se presente doble circulación simultánea.
No se admitirán tramos con pendiente cuya proyección horizontal supere los 6,00 m, sin la interposición de descansos de superficie plana y horizontal de 1,50 m de longitud mínima, por el ancho de la rampa. (Anexo 14).
– Cuando la rampa cambia de dirección girando un ángulo que varia entre 90° y 180° este cambio se debe realizar sobre una superficie plana y horizontal, cuyas dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas:
– cuando el giro es a 90°, el descanso permitirá inscribir un circulo de 1,50 m de diámetro.
(Anexo 15);
– cuando el giro se realiza a 180° el descanso tendrá un ancho mínimo de 1,50 m por el ancho de la rampa, más la separación entre ambas ramas. (Anexo 16).
Llevarán zócalos de 0,10 m de altura mínima a ambos lados, en los planos inclinados y descansos.
La pendiente transversal de las rampas exteriores, en los planos inclinados y en descansos, será inferior al 2 % y superior al 1 %, para evitar la acumulación de agua.
Al comenzar y finalizar cada tramo de rampa se colocará un solado de prevención de textura en relieve y color contrastante con respecto a los solados de la rampa y del local, con un largo de 0,60 m por el ancho de la rampa.•Al comenzar y finalizar una rampa, incluidas las prolongaciones horizontales de sus pasamanos, debe existir una superficie de aproximación que permita inscribir un circulo de 1,50 m de diámetro como mínimo que no será invadida por elementos fijos, móviles o desplazables, o por el barrido de puertas. (Anexos 14 y 15).
A.1.4.2.2.4. Pasamanos en rampas
Los pasamanos colocados a ambos lados de la rampa serán dobles y continuos. La forma de fijación no podrá interrumpir el deslizamiento de la mano y su anclaje será firme. La altura de colocación del pasamano superior será de 0,90 m 0,05 m y la del inferior será de 0,75 m 0,05 m. medidos a partir del solado de la rampa hasta el plano superior del pasamano. La distancia vertical entre ambos pasamanos será de 0,15 m.
La sección transversal circular tendrá un diámetro mínimo de 0,04 m y máximo de 0,05 m.
Las secciones de diseño anatómico observarán las mismas medidas.
Estarán separados de todo obstáculo o filo de paramento como mínimo 0,04 m y se fijarán por la parte inferior. (Anexo 12).
Los pasamanos se extenderán con prolongaciones horizontales de longitud igual o mayor de 0,30 m a las alturas de colocación indicadas anteriormente, al comenzar y finalizar la rampa. No se exigirá continuar los pasamanos, salvo las prolongaciones anteriormente indicadas en los descansos y en el tramo central de las rampas con giro. Al finalizar los tramos horizontales los pasamanos se curvarán sobre la pared, se prolongarán hasta el piso o se unirán los tramos horizontales del pasamano superior con el pasamano inferior. Las prolongaciones horizontales de los pasamanos no invadirán las circulaciones.
A.1.4.2.3.1. Cabinas
a) Tipos de cabinas
Cualquiera sea el número de ascensores de un edificio, por lo menos uno de ellos llevará una cabina de los tipos 1, 2 o 3. Todas las unidades de uso cualquiera sea el destino serán accesibles por lo menos a través de un ascensor con dichos tipos de cabina
– Cabina tipo 1:
Las dimensiones interiores mínimas serán de 1,10 m x 1,30 m con una sola puerta o dos puertas opuestas en los lados menores, permitiendo alocar una silla de ruedas. (Anexo 17).
– Cabina tipo 2
Las dimensiones interiores mínimas serán de 1,50 m x 1,50 m o que permitan inscribir un circulo de 1,50 m de diámetro, con una sola puerta o dos puertas en lados contiguos u opuestos, pudiendo alocar y girar 360° a una silla de ruedas. (Anexo 18).•- Cabina tipo 3
Las dimensiones interiores mínimas serán de 1,30 m y 2,05 m, con una sola puerta o dos puertas en lados continuos u opuestos, permitiendo alocar una camilla y un acompañante. (Anexo 19).
b) Teléfonos de emergencia y timbres de alarma en cabina
En edificios con asistencia de público, sea su propiedad pública o privada, que tengan ascensor, cada cabina tendrá un teléfono interno colocado a una altura de 1,00 m 0,10 m del nivel del piso de la cabina, conectable a la red de servicio público al cesar la actividad del día en esos edificios.
Para cualquier tipo de cabina el pulsador o botón de alarma deberá estar colocado en la parte inferior de la botonera.
c) Pasamanos en cabinas de ascensores
Para cualquier tipo de cabina se colocarán pasamanos en tres lados. La altura de colocación será de 0,80 m a 0,85 m medidos desde el nivel del piso de la cabina hasta el plano superior del pasamano y separados de las paredes 0,04 m como mínimo. La sección transversal puede ser circular o rectangular y su dimensión entre 0,04 m a 0,05 m.
d) Señalización en la cabina
En el interior de la cabina se indicará en forma luminosa el sentido del movimiento de la misma y en forma de señal sonora el anuncio de posición para pedidos realizados desde el interior de la cabina, que se diferenciarán del sonido de las llamadas realizadas desde el rellano.
e) Piso de la cabina
En todos los pisos de las cabinas el revestimiento será antideslizante y cuando se coloquen alfombras serán pegadas y de 0,02 m de espesor máximo. Se prohiben las alfombras sueltas.
b) Botonera en cabina
En todos los tipos de cabina, el panel de comando o botonera, cuando sea accionada por el público, se ubicará en una zona comprendida entre 0,80 m a 1,30 m de altura, medida desde el nivel de piso de la cabina y a 0,50 m de las esquinas. (Anexo 20).
A la izquierda de los pulsadores se colocará una señalización suplementaria para ciegos y disminuidos visuales de los números de piso y demás comandos en color contrastante y relieve, con caracteres de una multa mínima de 0,01 m y máxima de 0,015 m. Los comandos de emergencia se colocarán en la parte inferior de la botonera. (Anexo 21).•A.1.4.2.3.2. Rellanos
a) Dimensiones de rellanos
El rellano frente a un ascensor o grupos de ascensores se dimensionará de acuerdo a la capacidad de la o de las cabinas, computándose las de los coches de cajas enfrentadas, adyacentes o que formen ángulo. El lado mínimo será igual a 1,10 m hasta (10) diez personas y se aumentará a razón de 0,20 m por cada persona que exceda de (10) diez. Los rellanos no serán ocupados por ningún elemento o estructura (fijos, desplazables o móviles).
En rellanos que comunican con circulaciones horizontales se observarán las superficies de aproximación a las puertas del ascensor que abren sobre el rellano, según lo prescrito en el apartado A 1.3. de este artículo y que no serán ocupadas por ningún elemento o estructura (fijos, móviles o desplazables).
En los rellanos cerrados que sirvan a cabinas del tipo 1 o del tipo 2, se debe disponer como mínimo, frente a la puerta del ascensor una superficie que inscriba un circulo de 1,50 m de diámetro cuando las puertas del rellano sean corredizas. (Anexo 22). Cuando las hojas de las puertas del palier barren sobre el rellano, la superficie mínima del rellano cerrado se indica en el anexo 23.
Si el rellano cerrado sirve a una cabina tipo 3, debe disponer como mínimo frente a la puerta del ascensor una superficie que inscriba un circulo de 2,30 m de diámetro. (Anexo 24).
b) Pulsadores en rellano
Los pulsadores en rellano se colocarán a una altura de 0,90 m a 1,00 m medidos desde el nivel del solado. La distancia entre el pulsador y cualquier obstáculo será igual o mayor a 0,50 m. Los pulsadores de llamada tendrán una señal luminosa indicadora que la llamada se ha registrado, produciendo un sonido diferente al de la llegada de la cabina a nivel.
c) Mirillas en puertas del rellano
Las puertas del rellano accionadas manualmente con hojas o paños llenos o ciegos, tendrán mirilla de eje vertical, con un ancho mínimo de 0,05 m y un largo de 1,00 m, cuyo borde inferior estera ubicado a 0,80 m de altura del nivel del solado. (Anexo 25).
Cuando las hojas sean plegadizas, el área de abertura será de 0,05 m2 y un lado no menor de 0,05 m, ubicada a la misma altura indicada en el párrafo precedente.
La abertura contará con una defensa indeformable de vidrio armado.
La puerta del rellano que corresponde a sótano no habitable será ciega e incombustible.•A. 1.4.2.3.3. Puertas de cabina y rellano
a) Altura de las puertas de cabina y rellano
La altura de paso mínima de las puertas de la cabina y del rellano será de 2,00 m.
b) Ancho mínimo de las puertas de cabina y rellano
La luz útil de paso mínima de las puertas de la cabina y del rellano será de 0,80 m.
c) Separación entre puertas de cabina y rellano
La separación entre puertas enfrentadas de cabina y de rellano no será mayor de 0,10 m.
Esta separación se entiende entre planos materializados que comprenden la totalidad de los paños de las puertas. Queda prohibida cualquier variación que amplíe dicha medida.
d) Tiempo de apertura y cierre de puertas automáticas
El tiempo mínimo durante el cual las puertas permanecerán abiertas será de 3 segundos.
Este lapso se puede acortar o prolongar si se accionan los correspondientes botones de comando de puertas desde la cabina.
A. 1.4.2.3.4. Nivelación entre el piso de la cabina y el solado del rellano
En todas las paradas, la diferencia de nivel entre el solado terminado del rellano y el piso de la cabina será como máximo de 0,02 m.
A. 1.4.2.3.5. Separación horizontal entre el piso de la cabina y el solado del rellano
La separación horizontal máxima admitida entre el piso de la cabina y el solado del rellano será de 0,03 m.
A. 1.4.2.4. Medios alternativos de elevación
Se podrán utilizar solamente las plataformas mecánicas elevadoras verticales para personas en silla de ruedas y plataformas mecánicas que se deslizan sobre una escalera, para personas en silla de ruedas. Estos medios permanecerán plegados en el rellano superior o inferior del desnivel al cual están vinculados en forma fija para un tramo determinado y no invadirán los anchos mínimos exigidos en pasajes, escaleras y escalones cuando son utilizados. Se deberá prever una superficie de aproximación de 1,50 m x 1,50 m al comienzo y a la finalización del recorrido.
A. 1.5. Locales sanitarios para personas con movilidad reducida
A.1.5.1. Generalidades•Todo edificio con asistencia de público, sea de propiedad pública o privada, a los efectos de proporcionar accesibilidad física al público en general y a los puestos de trabado, cuando la normativa municipal establezca la obligatoriedad de instalar servicios sanitarios convencionales, contará con un “servicios sanitario especial para personas con movilidad reducida”, dentro de las siguientes opciones y condiciones.
a) En un local independiente con inodoro y lavabo. (Anexo 26);
b) Integrando los servicios convencionales para cada sexo con los de personas con movilidad reducida en los cuales un inodoro se instalará en un retrete y cumplirá con lo prescripto en el ítem A. 1.5.1.1. y un lavabo cumplirá con lo prescrito en el ítem A. 1.5.1.2, ambos de la reglamentación del artículo 21.
Los locales sanitarios para personas con movilidad reducida serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicaran con ellos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión en el interior de los servicios y que permitan el paso de una silla de ruedas y el accionamiento de las puertas que vinculan los locales, observando lo prescripto en el apartado A. 1.3. Las antecámaras y locales sanitarios para personas con movilidad reducida permitirán el giro de una silla de ruedas en su interior. No obstante si esto no fuera factible, el giro podrá realizarse fuera del local, en una zona libre y al mismo nivel, inmediata al local.
El local sanitario para personas con movilidad reducida o cualquiera de sus recintos que cumplan con la presente prescripción, llevarán la señalización normalizada establecida por Norma IRAM N° 3722 “Símbolo Internacional de Acceso para Discapacitados motores”, sobre la pared próxima a la puerta, del lado del herraje de accionamiento en una zona de 0,30 m de altura a partir de 1,30 m del nivel del solado. Cuando no sea posible la colocación sobre la pared de la señalización, esta se admitirá sobre la hoja de la puerta.
Las figuras de los anexos correspondientes son ejemplificativas y en todos los casos se cumplirán las superficies de aproximación mínimas establecidas para cada artefacto, cualquiera sea su distribución, las que se pueden superponer. La zona barrida por las hojas de las puertas no ocupará la superficie de aproximación al artefacto.
A.1.5.1.1. Inodoro
Se colocará un inodoro de pedestal cuyas dimensiones mínimas de aproximación serán de 0,80 m de ancho a un lado del artefacto, de 0,30 m del otro lado del artefacto, ambas por el largo del artefacto, su conexión y sistema de limpieza posterior, más 0,90 m, y frente al artefacto el ancho del mismo por 0,90 m de largo. El inodoro se colocará sobre una plataforma que no sobresalga de la base del artefacto, de modo que la taza del mismo con tabla resulte instalada de 0,50 m a 0,53 m del nivel del solado o se elevará con una tabla suplementada. El accionamiento del sistema de limpieza estará ubicado entre 0,90 m 0,30 m del nivel del solado. Este artefacto con una superficie de aproximación libre y a un mismo nivel se podrá ubicar en:
– un retrete, (Anexo 27);•- un retrete con lavabo, (Anexo) 26);
– un baño con ducha, (Anexo 28); y en
– un baño con ducha y lavabo, (Anexo 29).
A. 1.5.1.2. Lavabo
Se colocará un lavabo de colgar (sin pedestal) o una mesada con bache, a una altura de 0,85 m 0,05 m con respecto al nivel del solado, ambos con espejo ubicado a una altura de 0,90 m del nivel del solado, con ancho mínimo de 0,50 m, ligeramente inclinado hacia adelante con un ángulo de 10°. La superficie de aproximación mínima tendrá una profundidad de 1,00 m frente al artefacto por un ancho de 0,40 m a cada lado del eje del artefacto, que se podrá superponer a las superficies de aproximación de otros artefactos. El lavabo o la mesada con bache permitirán el acceso por debajo de los mismos en el espacio comprendido entre el solado y un plano virtual horizontal a una altura igual o mayor de 0,70 m con una profundidad de 0,25 m por un ancho de 0,40 m a cada lado del eje del artefacto y claro libre debajo del desagüe. (Anexo 30).
Este lavabo o mesada con bache se podrá ubicar en:
– un local con inodoro (Anexo 26);
– un baño con inodoro y ducha (Anexo 29);
– un local sanitario convencional; y
– una antecámara que se vincula con el local sanitario convencional o para personas con movilidad reducida
A.1.5.1.3. Ducha y desagüe de piso
La ducha y su desagüe de piso constarán de una zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m con asiento rebatible y una zona seca de 0,80 m y 1,20 m, que estarán al mismo nivel en todo el local. La ducha con su desagüe, zona de duchado y zona seca se podrán instalar en un gabinete independiente o con otros artefactos que cumplan con lo prescrito en los ítems anteriores, pudiéndose en ese caso superponer la zona seca con las superficies de aproximación del o de los artefactos restantes en la forma seguidamente indicada:
– en un gabinete indispensable con zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m y superficie de 1,50 m x 1,50 m que incluye la zona seca y el espacio necesario para el giro a 3600 de una silla de ruedas. (Anexo 31);
– en un baño con inodoro, (Anexo 28);
– en un baño con inodoro y lavabo, (Anexo 29).•A.1.6. Zona de atención al público
En los lugares donde se ubiquen mostradores, se deberá contar como mínimo con un sector de no menos 0,75 m de ancho, a una altura de 0,80 m y un espacio libre por debajo del mismo de 0,65 m de alto y 0,50 m de profundidad en todo el sector.
A.1.7. Estacionamiento de vehículos
En estacionamiento de vehículos en edificios destinados a todo uso, con carácter público o privado, y estacionamientos comerciales se dispondrán “módulos de estacionamiento
especiales” según lo siguiente:
– los módulos de estacionamiento especial para vehículos adaptados para personas con discapacidad motora, tendrán un ancho mínimo de 3,50 m. (Anexo 1);
– en caso de disponerlos de a pares, el ancho total de ambos módulos será de 6,00 m; en el sector central y con un ancho de 1,00 m, se señalizará en el solado el corredor común de acceso. (Anexo 32);
– el modulo de estacionamiento especial no será exigible cuando la cantidad de módulos de estacionamiento convencionales sea menor de (20) veinte:
– a partir de (20) veinte módulos de estacionamiento no se dispondrá un modulo de estacionamiento especial cada (50) cincuenta módulos convencionales o fracción;
– cuando módulos de estacionamiento no se dispongan en piso bajo, será obligatoria la instalación de un ascensor, reconociendo los tipos de cabinas 1,2 o 3 del ítem A.1.4.2.3.1. de este artículo. que llegará hasta el nivel donde se proyecten módulos de estacionamiento especiales; y
– la línea natural de libre trayectoria entre cualquier modulo de estacionamiento especial y la salida a la vía pública o al medio de circulación vertical, no superara los 30,00 m.
A.2. Prescripciones para algunos destinos.
Serán de aplicación lo establecido en el inciso A.1. “Prescripciones generales” de este artículo, además de lo que se expresa para algunos destinados.
El coeficiente mínimo de ocupación para cada destino será determinado por la normativa municipal vigente.
La cantidad de servicios sanitarios especiales, accesibles para personas con movilidad reducida se establecerá en relación a la cantidad que determine la normativa municipal vigente para servicios sanitarios convencionales, según el destino fijado, ocupación y características del edificio, con la salvedad que, cuando no se establezca nada sobre el•particular, se cumplirá como mínimo con el apartado A.1.5.1.a) de la reglamentación del artículo 21.
A.2.1. Hotelería.
En todos los establecimientos de hotelería se exigirá un mínimo de habitaciones especiales, acondicionadas para personas con movilidad reducida, cuyas dimensiones y características se ejemplifican en el anexo 33 y baño privado especial que dispondrá de un inodoro, lavabo y zona de duchado como mínimo, siendo optativa la instalación de bañera u otros artefactos, siempre que se conserven las superficies de aproximación. Tabla: Cantidad de habitaciones especiales para personas con movilidad reducida N° de habitaciones convencionales N° de habitaciones especiales < 15 habitaciones No es exigible
16 a 100 habitaciones 1 habitación con baño privado
101 a 150 habitaciones 2 habitaciones con baño privado
151 a 200 habitaciones 3 habitaciones con baño privado
> 200 habitaciones 1 habitación con baño privado cada 50 habitaciones
Las zonas de información y recepción deberán disponer de un servicio sanitario especial, que será optativo cuando estas zonas estuvieran en directa vinculación con otros usos que requirieran la dotación de este servicio.
En albergues se dispondrá de dormitorios ubicados en niveles accesibles, con camas que dispongan de las aproximaciones indicadas en el anexo 33. La cantidad de camas accesibles será una cada (50) cincuenta camas convencionales. Los servicios sanitarios especiales se dispondrán en la proximidad de los dormitorios, en la relación de (1) uno cada (3) tres camas accepibles y contarán como mínimo un inodoro, un lavabo y una ducha, en locales independientes o integrados a los servicios convencionales.
A.2.2. Comercio
A.2.2. 1. Galería de comercios
Si se ofrecen servicios sanitarios convencionales, por lo menos un inodoro y un lavabo por sexo deberán cumplir con los requisitos del servicio sanitario especial.
A.2.2.2. Comercios donde se expenden productos alimenticios
Si se ofrecen servicios sanitarios convencionales, por lo menos un inodoro y un lavabo por sexo deberán cumplir con los requisitos del servicio sanitario especial.•A.2.2.3. Supermercados y autoservicios
Si se ofrecen servicios sanitarios convencionales, por lo menos un inodoro y un lavabo por sexo deberán cumplir con los requisitos del servicio sanitario especial.
A.2.2.4. Comercios donde se expenden comidas
Si se ofrecen servicios sanitarios convencionales, por lo menos un inodoro y un lavabo por sexo deberán cumplir con los requisitos del servicio sanitario especial.
A.2.3. Industria
En los destinos referidos a la industria, cuando los procesos industriales puedan ser desempeñados por personas con movilidad reducida, se tomarán en cuenta las prescripciones del inciso A. 1. de la reglamentación del presente artículo, en las áreas correspondientes, a los efectos de proporcionar accesibilidad física a los puestos de trabajo.
A.2.4. Esparcimiento y espectáculos públicos
Tendrán que tomarse en cuenta reservas de espacios para usuarios de sillas de ruedas. Las reservas se realizarán en forma alternada, evitando zonas segregadas del público y la obstrucción de los medios de salida.
Cada espacio reservado tendrá 0,80 m de ancho por 1.20 de largo y se ubicaran en plateas, palcos o localidades equivalentes, accesibles y en zonas donde la visual no resulte obstaculizada por vallas o parapetos.
Se destinará el 2 % de la totalidad de las localidades para los espacios reservados. La cantidad de espacios reservados para ubicar las sillas de ruedas se redondeará por exceso con un mínimo de (4) cuatro espacios.
Los servicios sanitarios especiales para el público se distribuirán en distintos niveles y a distancias menores o iguales a 30,00 m de las localidades o espacios reservados para personas en sillas de ruedas.
En salas de espectáculos donde sea prioritaria la buena recepción de mensajes sonoros, se instalarán sistemas de sonorización asistida para las personas hipoacúsicas y se preverán disposiciones especiales para que permanezca iluminado el interprete de lenguaje de gestos para sordos cuando se oscurezca la sala. La instalación de un sistema de sonorización asistida se señalizará mediante el pictograma aprobado por Norma IRAM N° 3723.
A.2.5. Sanidad
En edificios de altura se dispondrá la compartimentación adecuada para circunscribir zonas de incendio.•Cuando los establecimientos de sanidad funcionen en más de una planta, deberán contar con ascensor y el mismo llevará una cabina del tipo 3, especificado en el ítem A. 1.4.2.3.1. de la reglamentación del artículo 21 y el correspondiente rellano especificado en el ítem A.
1.4.2.3.2. de la reglamentación del presente artículo.
Los servicios sanitarios especiales para las zonas de público (general y consultorios externos), y zonas de internación (habitaciones y salas), se distribuirán en todos los niveles y en cantidades determinadas por las necesidades especificas de cada establecimiento.
Además de cumplir con lo establecido en el apartado A. 1.5. de la reglamentación del artículo 21, se incorporarán artefactos especiales con sus accesorios, según los requerimientos particulares.
A.2.6. Educación y cultura.
En establecimientos públicos o privados, donde se imparta enseñanza en las distintas modalidades y niveles (escuelas, institutos, academias, etc.) y en edificios relacionados con la cultura (museos, bibliotecas, centros culturales, salas de exposiciones, etc.) se cumplirá además con lo siguiente:
En los espacios, locales o circulaciones de estos edificios que presenten un desnivel o para facilitar el acceso a estrados a través de salones de actos o por detrás del escenario a personas con discapacidad motora, se dispondrán los medios para salvar el desnivel, ya sea por rampas fijas o móviles, según el ítem A. 1.4.2.2. de la reglamentación del artículo 21. o por medios alternativos de elevación, previstos en el ítem A. 1.4.2.4 de la reglamentación del artículo 21.
Cuando sea prioritaria la buena recepción de mensajes sonoros en salas, se instalarán sistemas de sonorización asistida para las personas hipoacúsicas y se preverán disposiciones especiales para que permanezca iluminado el interprete del lenguaje de gestos para sordos cuando se oscurezca la sala. La instalación de un sistema de sonorización asistida se señalizará mediante el pictograma aprobado por Norma IRAM 3723.
En establecimientos educacionales habrá por lo menos por piso, un inodoro y un lavabo por sexo para uso de personas con movilidad reducida, con la relación de uno por cada (500) quinientos alumnos por sexo y fracción en cada turno, en locales independientes o integrados a los servicios convencionales.
A.2.7. Infraestructura de los medios de transporte
En los destinos referidos a la infraestructura de los medios de transporte, la información será dada a los usuarios en forma sonora y visual simultáneamente.
Los bordes de los andenes y embarcaderos deberán contar con una banda de prevención de textura en relieve y color contrastante con respecto al resto del solado, colocada lo largo del borde del anden en toda su extensión.•En estaciones terminales de transporte (automotor, por ferrocarril, aéreas y marítimas) de larga distancia, se dispondrá de una sala de descanso y atención por sexo, vinculada al sanitario especial, adecuada para los pasajeros con movilidad reducida.
A.2.8. Deporte y recreación
En los destinos referidos a deporte y recreación (salas para teatro, cine y espectáculos) tendrán que tomarse en cuenta reservas de espacios para usuarios en silla de ruedas; estas reservas se realizaran en forma alternada, evitando zonas segregadas del público y obstrucción de los medios de salida. Cada espacio reservado tendrá 0,80 m de ancho por 1,20 m de largo y se ubicarán en platea, palcos o localidades equivalentes accesibles y donde no resulte obstaculizada la visual por vallas o parapetos. Se destinará el 1 % de la totalidad de las localidades para la reserva de los lugares especiales.
Estos edificios dispondrán de servicios sanitarios especiales por sexo, en los sectores públicos accesibles y en la proximidad de los espacios reservados para personas con discapacidad motora.
Deberá proveerse accesibilidad en los sectores destinados a la practica de deportes y sus instalaciones, que contarán con servicios sanitarios especiales y vestuarios adaptados por sexo.
A.2.9. Religioso
En los destinos referidos a edificios religiosos, en los locales y espacios descubiertos, destinados al culto se instalará un sistema de sonorización asistida para las personas hipoacúsicas y se preverán disposiciones especiales para la buena iluminación del interprete del lenguaje gestual. La instalación de un sistema de sonorización asistida se señalizará mediante el pictograma aprobado por Norma IRAM 3723.
A.2.10 Geriatría
En los destinos referidos a geriatría, las circulaciones horizontales deberán contar con pasamanos continuos de sección circular, colocados a una altura de 0,80 m 0,05 m el nivel del solado separados del paramento como mínimo 0,04 m, de color contrastante que los destaque de la pared y con terminación agradable al tacto como el plástico o la madera.
Los establecimientos geriátricos de más de una planta contarán con un ascensor con cabina tipo 3 según especificaciones del ítem A.1.4.2.3.1. de la reglamentación del artículo 21 y el correspondiente rellano cumplirá lo establecido en el ítem A.4.2.3.2. de la reglamentación del artículo 21.
En estos establecimientos se deberá contar con servicio sanitario especial en cada piso, cuya conformación, distribución y cantidad de artefactos estará de acuerdo con los destinos del nivel. Los sectores destinados a habitaciones contarán con servicios sanitarios individuales o compartidos, siendo la cantidad de artefactos especiales igual al 50 % de los•artefactos convencionales. Por lo menos un local sanitario contará con una bañera para uso asistido, con superficies de aproximación en los dos lados mayores y en una cabecera.
La instalación a la vista de agua caliente y desagüe de lavabos deberán tener aislación térmica. Los calefactores deberán disponer de la protección adecuada para evitar el contacto de las personas con superficies calientes.

B. EDIFICIOS DE VIVIENDA COLECTIVA
B.1. Zonas comunes
Las viviendas colectivas a construirse deberán contar con un itinerario accesible para las personas con movilidad y comunicación reducidas-especialmente para los usuarios con sillas de ruedas-, desde la vía pública y a través de las circulaciones de uso común hasta la totalidad de unidades funciónales y dependencias de uso común cumpliendo las prescripciones de la reglamentación del artículo 20 y del inciso A.1 del artículo 21, excepto el ítem A.4.1., en lo referido a ancho de circulaciones horizontales, para las cuales se admite un valor mínimo de 1,10 m y el apartado A.1.5. del citado artículo.
Para la elección del tipo de cabinas de ascensores, prescritos en el ítem A.1.4.2.3.1. de la reglamentación del artículo 21, se utilizará la siguiente tabla, en función del número de ocupantes por piso funcional y del nivel de acceso de la unidad de uso a mayor altura. A los efectos del cómputo de ocupantes por piso funcional se considerarán dos personas por dormitorio, cualquiera sea la dimensión de estos, a excepción del dormitorio de servicio que se computará por una sola persona.
Número de ocupantes por piso funcional
Nivel de acceso de la unidad de uso más elevada desde planta baja
Nivel de acceso de la unidad de uso más elevada desde planta baja
<38,00 m 38,00 m
6 cabina tipo 1 o 2 cabina tipo 1 o 2
> 6 cabina tipo 1 o 2 cabina tipo 3
Las viviendas colectivas existentes deberán adecuar sus zonas comunes con el grado de adaptabilidad o en su defecto de practicabilidad, cumpliendo con lo prescrito en la reglamentación de los artículos 20 y 21, a requerimiento de los ocupantes de cualquier unidad funcional.
B.2. Zonas propias
B.2.1. Puertas
La luz útil de paso de todas las puertas será de 0,80 m como mínimo.•B.2.2. Circulaciones horizontales
Las circulaciones horizontales en el interior de la vivienda deberán tener 1,10 m como ancho mínimo.
B.2.3. Locales sanitarios
La vivienda deberá tener por lo menos un baño practicable de 1,50 m x 2,20 m.
B.2.4. Cocina
La cocina de la vivienda deberá tener un lado mínimo de 2,00 m y un Area mínima de 4,00 m2

ARTICULO 22
A. TRANSPORTE AUTOMOTOR PUBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS
A.1. Vehículos urbanos y suburbanos de corta y media distancia
Las empresas de transporte deberán incorporar a partir de los seis meses de la entrada en vigencia de la presente Reglamentación y durante el transcurso del año 1997, por lo menos una unidad de pasajeros con adaptaciones para el ingreso y egreso en forma autónoma y segura y la ubicación en su interior de personas con movilidad y comunicación reducidas-especialmente usuarios de sillas de ruedas y semiambulatorios severos-. Progresivamente y por renovación del parque automotor deberán incorporar unidades hasta llegar a la renovación total de la flota en esas condiciones. (Ver cuadro siguiente).
Plazos Vehículos a incorporar en cada línea por renovación del parque automotor
En el transcurso de 1997 Un vehículo adaptado por línea
Año 1998 20 % del total de vehículos de cada línea
Año 1999 40 % del total de vehículos de cada línea
Año 2000 60 % del total de vehículos de cada línea
Año 2001 80 % del total de vehículos de cada línea
Año 2002 100 % del total de vehículos de cada línea
Las características pueden ser las de un vehículo de “piso bayo” de hasta 0.40 m de altura entre la calzada y su interior, un “arrodillamiento” no inferior de 0,05 m y con los complementos necesarios que permitan el ingreso y egreso de un usuario de silla de ruedas, o con aquellas características que satisfagan el cumplimiento de las condiciones arriba expresadas.•Contarán por lo menos, con una puerta de 0.90 m ancho libre mínimo para el paso de una silla de ruedas.
En el interior se proveerá por lo menos, de dos espacios destinados a sillas de ruedas, ubicados en el sentido de la marcha del vehículo, con los sistemas de sujeción correspondientes para la silla de ruedas. pudiéndose ubicar en los dos lugares, según las necesidades, dos asientos comunes rebatibles.
Se dispondrá también una zona de ubicación para los apoyos isquiáticos;
-la barra inferior del apoyo estará colocada a 0,75 m desde el nivel del piso;
-la barra superior de 1,00 m desde el nivel del piso y desplazada horizontalmente 0,15 m de la vertical de la barra inferior y;
-se considerará un modulo de 0,45 m de ancho por persona.
Los accesos tendrán pasamanos a doble altura. El interior contará además:
-con pasamanos verticales y horizontales;
-dos asientos de uso prioritario por parte de personas con movilidad y comunicación reducidas, debidamente señalizados, según la Norma IRAM 3 722, con un plano de asiento a 0,50 m del nivel del piso;
-espacio para guardar bolsos o cochecitos de bebés, que no interfieran la circulación.
La identificación de la línea deberá tener una óptima visualización, los números y ramales deberán estar en el frente de la unidad y anexarse en los laterales, cercanos a las puertas.
Las leyendas tendrán que hacerse en colores contrastantes sobre fondos opacos.
Las unidades serán identificadas con el “Símbolo Internacional de Acceso” según el pictograma establecido en la Norma IRAM 3722 en su frente y en los laterales.
Las maquinas expendedoras de boletos deben ser posibles de accionar por todos los pasaderos, con una altura máxima de 1.30 m desde el nivel del piso a la boca de pago, con una altura mínima de 0.80 m desde el nivel del piso a las bocas de extracción del boleto y/o vuelto y contar con un barrar o asidero vertical a ambos lados.
Se prohíbe la colocación y utilización de sistemas de molinetes u otros sistemas que dificulten o impidan la movilidad y circulación de los pasaderos. La circulación deberá tener un ancho mínimo de 0,70 m, salvo que sea utilizada por personas en silla de ruedas, en cuyo caso el ancho mínimo será de 0,80 m hasta el lugar reservado para alojar las sillas.•El piso del coche se revestirá con material antideslizante, no presentara desniveles ni obstáculos en toda su extensión, y llevará una franja de señalización de 0,15 m de ancho en los bordes de entrada y salida del vehículo.
La altura recomendada para los pulsadores de llamada es de 1,35 m como máximo y de 1,25 m como mínimo, medidos desde el nivel del piso: ubicados en los dos bárrales de puertas de salidas y por lo menos en un barrar en el medio de la zona delantera y otro barra) en el medio de la zona trasera. En todos los sitios destinados a ubicar sillas de ruedas y asientos reservados para personas con movilidad y comunicación reducidas, los pulsadores deberán estar situados a una altura de 1,OO m +-O,1Om.
Todos los pulsadores deberán contar con una señal luminosa que indique la efectivización de la llamada y el pulsador dispuesto en las zonas de emplazamiento de las sillas de ruedas, deberá producir una señal visual intermitente en el puesto de mando del conductor. Esta señal se identificará con el “Símbolo Internacional de Acceso”, según el pictograma aprobado por la Norma IRAM 3722.
Se deberán incorporar sistemas de información referidos a recorridos, paradas próximas, paradas en las que se encuentra estacionado. Las mismas deberán ser posibles de recepcionarse por parte de personas con disminución visual o auditiva.
Toda otra indicación del conductor, también deberá ser posible de recepcionarse por parte de personas con disminución visual o auditiva.
A2. Vehículos de larga distancia
La cantidad de vehículos especiales y los plazos para su progresiva incorporación, estarán en función de las frecuencias actualizadas de los distintos destinos de cada empresa, a propuesta de los organismos responsables del control de los servicios.
En vehículos de larga distancia se optará por la incorporación de un elevador para sillas de ruedas o sistemas diseñados a tal fin, que cumplan con el propósito de posibilitar el acceso autónomo de personas en sillas de ruedas y se dispondrá el espacio necesario en su interior para la ubicación de por lo menos una silla de ruedas en el sentido de dirección de marcha del vehículo, equipado con los sistemas de sujeción correspondientes a la silla de ruedas y al usuario.

B. TRANSPORTE SUBTERRANEO
Las empresas responsables del transporte subterráneo de pasajeros deberán iniciar la adecuación de las estaciones, sus instalaciones y equipamiento existentes, según lo expresado en la presente Reglamentación de los Art. 20 y 21, y del material móvil a partir de los seis meses de la entrada en vigencia de la presente reglamentación y deberán ser completados en un plazo no superior a tres años para que el servicio pueda ser utilizado por personas con movilidad y comunicación reducidas -especialmente para los usuarios en sillas de ruedas-.•La infraestructura y el material móvil que se incorporen al sistema en el futuro deberán ajustarse a lo prescrito por la Ley 22.431 y sus modificatorias y esta Reglamentación. Los requisitos a tener en cuenta son los siguientes:
-Instalación de un ascensor, con cabina tipo 1, 2 o 3 según lo establecido en el art. 21, ítem
A.1.4.2.3.1 de la presente Reglamentación, desde la vía pública a la zona de pago y al anden. para el ingreso y egreso de las estaciones por las personas con movilidad y comunicación reducidas- especialmente para los usuarios de silla de ruedas-en principio estos equipos se instalaran en las estaciones más importantes de cada línea para llegar al término fijado por esta reglamentación a su colocación en todas las estaciones.
-Seguridad durante la permanencia y circulación en los andenes;
-ubicación en los andenes de zonas de descanso, mediante la colocación de asientos con apoyabrazos y apoyos isquiáticos;
-Posibilidad de efectuar las combinaciones entre las distintas líneas;
-información y seguridad en todo el sistema de estructuras fijas y móviles, mediante la adecuada señalización visual, auditiva y táctil;
-Provisión en el interior de cada coche, de dos espacios destinados a sillas de ruedas, ubicados en la dirección de marcha del vehículo, con los sistemas de sujeción correspondientes para la silla de ruedas, ubicar en estos lugares, según las necesidades, dos asientos comunes rebatibles;
-Disposición en el interior de cada coche de una zona para los apoyos isquiaticos. La barra inferior del apoyo estera colocada 0,75 m desde el nivel del piso y la barra superior a 1,00 m desde el nivel del piso y desplazada horizontalmente 0,15 m de la vertical de la barra inferior. Se considerara un módulo de 0,45 m de ancho por persona.
-Disposición en el interior del vehículo de pasamanos verticales y horizontales, dos asientos de uso prioritario por parte de personas con movilidad y comunicación reducidas señalizados, según la Norma 1RAM 3722, con un plano de asiento a 0,50 m del nivel del piso y un espacio para guardar bolsos o cochecitos de bebes que no interfieran la circulación.

C. TRANSPORTE FERROVIARIO
Las empresas responsables del transporte ferroviario de pasajeros deberán iniciar la adecuación de las estaciones, sus instalaciones y equipamiento existentes, según lo expresado en la presente Reglamentación de los Art. 20 y 21 y del material móvil a partir de los seis meses de la entrada en vigencia de la presente Reglamentación y deberán ser completados en un plazo no superior a tres años para que el servicio pueda ser utilizado por personas con movilidad y comunicación reducidas-especialmente para los usuarios en sillas de ruedas-•La infraestructura y el material móvil que se incorporen al sistema deberán ajustarse a lo prescrito por la Ley 22.431 y sus modificatorias y su Reglamentación.
C.1. Transporte ferroviario de corta y media distancia
Los requisitos a tener en cuenta son los siguientes:
-En las estaciones con desniveles entre la vía pública, la zona de pago y andenes se ejecutarán las obras y se proveen los equipos necesarios para el ingreso y egreso de las personas con movilidad reducida-especialmente los usuarios de sillas de ruedas, conforme a lo establecido en los Art. 20 y 21 de la presente Reglamentación,
Permitir el ingreso y egreso en forma autónoma y segura y la ubicación en el interior del material móvil, de las personas con movilidad y comunicación reducida-especialmente los usuarios de sillas de ruedas-.
-Seguridad durante la permanencia y circulación en los andenes;
-ubicación en los andenes de zonas de descanso, mediante la colocación de asientos con apoyabrazos y apoyos isquiáticos.
-Información y seguridad en todo el sistema de estructuras fijas y móviles, mediante la adecuada señalización visual, auditiva y táctil;
-Provisión en el interior de cada coche, de dos espacios destinados a sillas de ruedas, ubicados en la dirección de marcha del vehículo, con los sistemas de sujeción correspondientes para la silla de ruedas, pudiéndose ubicar en estos lugares, según las necesidades, dos asientos comunes rebatibles;
-Disposición en el interior de cada coche de una zona para los apoyos isquiáticos; la barra inferior del apoyo estera colocada a 0,75 m desde el nivel del piso y la barra superior a 1,00 m desde el nivel del piso y desplazada horizontalmente 0,15 m de la vertical de la barra inferior. Se considerara un módulo de 0.45 m de ancho por persona.
-Disposición en el interior de pasamanos verticales y horizontales, dos asientos de uso prioritario por parte de personas con movilidad y comunicación reducidas, debidamente señalizados, según la Norma IRAM 3722, con un plaño de asiento a 0,50 m del nivel del piso y un espacio para guardar bolsos o cochecitos de bebes. que no interfieran la circulación.
C.2. Servicios ferroviarios de larga distancia
En los servicios ferroviarios de larga distancia se cumplirá con lo establecido en la reglamentación del Art. 22. inciso C.1., excepto la reserva de dos asientos de uso prioritario para personas con movilidad y comunicación reducidas y la colocación de apoyos isquiáticos.•Los servicios ferroviarios de larga distancia dispondrán de servicio sanitario especial en los coches donde están previstos los espacios reservados para las sillas de ruedas.

D. TRANSPORTE AEREO
Las empresas responsables del transporte aéreo de pasajeros deberán iniciar la adecuación de las estaciones, sus instalaciones y equipamiento existentes, según lo expresado en los artículos 20 y 21 de la presente Reglamentación y del material de aeronavegación a partir de los seis meses de la entrada en vigencia de la presente Reglamentación y deberán ser completados en un plazo no superior a tres años para que el servicio pueda ser utilizado por personas con movilidad y comunicación reducidas-especialmente por los usuarios en sillas de ruedas-.
La infraestructura y las aeronaves que se incorporaran en el futuro al sistema deberán ajustarse a lo prescrito por la Ley 22.431 y sus modificatorias y su Reglamentación. Los requisitos a cumplir son los siguientes: Permitir el ingreso y el egreso a la aeronave en forma cómoda y segura, mediante sistemas mecánicos o alternativos, que excluyan el esfuerzo físico de terceras personas para los desplazamientos verticales:
-Disponer de una silla de ruedas especial cuyo ancho le permita circular por los pasillos de la aeronave, para que una persona no ambulatoria, pueda llegar a su asiento;
-Proporcionar la información general y la especifica sobre emergencias, que se brinden oralmente a todos los pasaderos en la aeronave, en forma escrita, en braille y en planos en relieve para que los ciegos puedan ubicar las salidas de emergencia:
-Proveer en los asientos de pasillo, asignados a personas con movilidad reducida, apoyabrazos rebatibles.

E. VEHICULOS PARTICULARES
Los vehículos propios que transporten o sean conducidos por personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre transito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales, las que no podrán excluir de estas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones. Las franquicias de libre estacionamiento serán acreditadas por el distintivo de identificación a que se refiere el artículo 12 de la Ley 19.279.

Ordenanza 49.308 – 22/06/1995

Buenos Aires, 22 de Junio de 1995.-

Artículo 1° – Créase en la Sección 8, Capítulo 10 del Código de la Edificación, el artículo 3¼, con el siguiente texto: 8.10.3 Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos y Rampas Móviles.
8.10.3.1 Conservación de las instalaciones.
a) Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles y guarda mecanizada de vehículos dispondrá obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica para su atención, debiendo llevar un Libro de “Inspección” rubricado sin cargo por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el cual deberá estar permanentemente en el edificio a disposición de la inspección municipal.
b) El propietario que cuente con máquinas de elevación del tipo que son objeto de esta norma es responsable de que se mantenga en perfecto estado de mantenimiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas y/o bienes. Deberán contratar asimismo un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros.
c) El propietario de una instalación, por sí o por medio de representante legal, deberá presentar ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, un profesional o empresa habilitada por el organismo municipal pertinente, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, el cual actuará como “Conservador” de la instalación, siempre que sus incumbencias le permitan actuar como tal y cuya función será el cumplimiento de las normas técnicas de conservación que se establecen en la presente.
d) Las empresas deberán contar con un representante técnico. Tanto el profesional como el representante técnico, deberán estar habilitados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires al efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el Código de la Edificación en el punto 2.5.6.3. Para ejercer la actividad de “Conservador” la empresa y/o Profesional presentante no deberán poseer sanción ni inhabilitación en su matrícula habilitante.
e) El propietario puede bajo su responsabilidad, cambiar de “Conservador”. El Departamento Ejecutivo aceptará el reemplazante automáticamente siempre que sobre éste no pese inhabilitación.
f) La Municipalidad reconoce al “Conservador” el derecho a renunciar a la conservación de una instalación, circunstancia que comunicará fehacientemente a la Municipalidad y al propietario quien deberá designar reemplazante en el plazo de 10 días de recibida la comunicación. Durante ese lapso el servicio no debe interrumpirse bajo responsabilidad del propietario y del conservador renunciante.
g) El “Conservador” no tendrá límite en la cantidad de instalaciones a conservar, pero deberá contar con un representante técnico cada doscientos cincuenta máquinas como máximo.
h) En el Libro de Inspección figurará el nombre del propietario y su representante legal si lo hubiere y sus domicilios legales, calle y número de la finca donde se hallen instaladas las máquinas en uso, cantidad y tipo de equipo. Deberá también asentarse la respectiva habilitación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Guarda Mecanizada de Vehículos Y Rampas Móviles que se instalen a partir de la puesta en vigencia de la presente•ordenanza. Si hubiera un cambio de titularidad o de representante legal, esto quedará debidamente registrado. Se consignará la fecha en la cual el “Conservador” se hace cargo del servicio indicando su nombre, número de registro, dirección y teléfono afectado al servicio de guardia técnica y de emergencia durante las 24 horas y los datos actualizados del profesional técnico responsable, individualizará las máquinas que pasa a conservar. En ningún caso se admitirá más de un “Conservador” para máquinas emplazadas en cuarto común.
i) El “Conservador” deberá registrar en el Libro los detalles de importancia que estime corresponden relacionados con el servicio, asentando el resultado de las pruebas de los elementos de seguridad, así como las tareas mensuales y semestrales previstas en el artículo 8.10.3.2., debiendo estar suscripto únicamente por el profesional representante técnico.
j) El propietario deberá arbitrar los medios para que en el horario laborable que determina el convenio del personal de casas de Rentas y Propiedad Horizontal, los responsables de la inspección municipal y del “Conservador” tengan acceso al cuarto de máquinas y al Libro de Inspección.
k) El “Conservador” que tome a su cargo el mantenimiento deberá revisar periódicamente el estado de la instalación y subsanar los desperfectos o deficiencias que encuentre, para lo cual dentro de los treinta días corridos de la fecha de iniciación del servicio, procederá a efectuar pruebas de los elementos de seguridad de la instalación y notificar al propietario, a través del correspondiente registro en el Libro de Inspección de los trabajos que deberán realizarse para normalizar su funcionamiento. Cuando dichos trabajos impliquen modificaciones o reformas de la instalación, deberá procederse conforme lo establecido en el artículo 8.10.2.26. del Código de la Edificación: Reformas, ampliaciones, modificaciones en ascensores, montacargas, etc.
l) En todo momento y para todos los casos el “Conservador” deberá enviar personal competente cuando sea requerido por el propietario, o quien lo represente, para corregir averías que se produzcan en la instalación.
m) El “Conservador” deberá interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie riesgo de accidente hasta que se efectúe la necesaria reparación.
n) En caso de siniestro o desperfecto grave el “Conservador” debe notificar, antes de las 24 horas hábiles de ocurrido el mismo, a la autoridad de aplicación y mantener interrumpido el funcionamiento hasta que, previos reconocimientos y pruebas pertinentes, ésta autorice su reiniciación.
ñ) El propietario o representante legal de un inmueble que cuente con instalaciones de esta naturaleza deberá exhibir en lugar visible de la cabina del ascensor, receptáculo del montacargas o inmediatez de la escalera mecánica o rampa móvil, una tarjeta en la cual conste el nombre y domicilio de la empresa responsable de la conservación y mantenimiento, el nombre y número de matrícula del representante técnico y la fecha de cada uno de los servicios prestados por el Conservador a la instalación durante el año calendario, certificada con la firma del Conservador de cada servicio.
8.10.3.2. Características de Servicios a Prestar.
a) Para ascensores, montacargas, y guarda mecanizada de vehículos, el Conservador deberá:
Una vez por mes como mínimo:•- Efectuar limpieza del solado del cuarto de máquinas, selector o registrador de la parada en los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador y otros elementos instalados, tableros, controles, techo de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores tensoras, poleas de desvío y/o reenvío y puertas.
– Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones componentes del equipo.
– Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistemas de alarma, parada de emergencia, freno, regulador o limitador de velocidad, poleas y guiadores de cabina y contrapeso.
– Constatar el estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento así como de sus amarres, control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas.
– Constatar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica.
– Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando en el primer gancho de seguridad, no permitan la apertura de la misma, no hallándose la cabina en el piso y que no cierren el circuito eléctrico, que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta no hallándose la cabina en el piso y que no se abra el circuito eléctrico.
Una vez por semestre como mínimo:
– Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento del cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente su aislación y amarre.
– Limpieza de guías.
– Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales que interrumpe el circuito de maniobra y el circuito de fuerza motriz y que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos.
– Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad de la cabina y del contrapeso, cuando éste lo posee.
b) Para Escaleras Mecánicas:
Una vez por mes como mínimo:
– Efectuar limpieza del lugar de emplazamiento de la máquina propulsora, de la máquina, del recinto que ocupa la escalera y del dispositivo del control de maniobra.
– Ejecutar la lubricación de las partes que como a título de ejemplo se citan: cojinetes, rodamientos, engranajes, cadenas, carriles y articulaciones.
– Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra y de los interruptores de parada para emergencia y del freno.•- Comptobar el estado de la chapa de peines. Su reemplazo es indispensable cuando se halle una rota o defectuosa.
– Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra de protección en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica.
Una vez por semestre como mínimo:
– Ajustar la altura de los pisos y portapeines.
– Verificar que todos los elementos y dispositivos de seguridad funcionen y accionen correctamente.
c) Para rampas móviles:
Una vez por mes como mínimo:
– Efectuar la limpieza del cuarto de máquinas, de la máquina y del control de maniobra.
– Efectuar la lubricación de las partes que como a título de ejemplo se cita: cojinetes, engranajes, articulaciones y colisas.
– Constatar el correcto funcionamiento del control de maniobra, freno, interruptores finales de recorrido y dispositivos de detención de marcha ante posibles obstáculos de 1,6 metros de altura en el recorrido.
– Constatar la existencia de la conexión de puesta a tierra de protección en las partes metálicas no expuestas a tensión eléctrica.
– Constatar el estado de los cables de tracción y amarres.
Una vez por semestre como mínimo:
– Verificar que todos los elementos de seguridad funcionen correctamente.
d) Para equipos de accionamiento hidráulico:
Una vez por mes como mínimo:
– Comprobar el nivel de aceite en el tanque de la central hidráulica y completar en caso necesario.
– Verificar que no se produzcan fugas de aceite en uniones de tuberías o mangueras y ajustar en caso necesario.
– Controlar la hermeticidad del cilindro y examinar que no presente rayaduras el vástago. Normalizar en caso necesario.
Una vez por trimestre como mínimo:
– Controlar el funcionamiento del conjunto de válvulas y proceder a su ajuste y regulación en caso necesario.
– Efectuar limpieza de los filtros.•- Eliminar el aire en el sistema hidráulico.
– Controlar el funcionamiento de la bomba y medir la velocidad.
e) Todos los repuestos y accesorios que se utilicen, deberán cumplir con las Normas
IRAM o Normas Internacionales.
f) Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar anualmente las normas de carácter técnico que mantengan actualizada la presente ordenanza.

Artículo 2° – El Departamento Ejecutivo es el responsable de verificar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. A tal efecto implementará un sistema de verificación, debiendo quedar asentado el resultado de las inspecciones en el Libro de Inspección. Dicho sistema de verificación no podrá ser delegado a terceros.
En caso de comprobarse infracciones se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 2.4. del Código de la Edificación.

Artículo 3° – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 120 días de su publicación en el Boletín Municipal. Dentro del referido plazo se deberá efectuar la presentación del “Conservador” ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° – Deróganse los artículos 75, 76, 78, 79, 80 y 81 del Decreto N¼ 29-4-929 AD 648.

Artículo 5° – De forma.

PICO
Roberto O. Clienti


DECRETO N¼ 686Buenos Aires, 13 de Julio de 1995.

Promúlgase la Ordenanza N° 49.308 (Expediente N° 43.790-95, Registro del Departamento Ejecutivo; Expediente N° 2.274- C-.95, Registro del Honorable Concejo Deliberante), sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 22 de Junio de 1995. Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal; gírese copia a la Dirección General Legislativa de dicho Cuerpo por intermedio de la Dirección de Enlace con el Honorable Concejo Deliberante, remítase a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.
El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.

DOMINGUEZ
Marco Pasinato
Ronaldo Fernández Prol

Ley 24.314 – 15/03/1994

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
Ley N. 24.314

Accesibilidad de personas con movilidad reducida. Modificación de la ley N° 22.431.

Sancionada: Marzo 15 de 1994.
Promulgada de hecho: Abril 8 de 1994.

El Senado y Cámara de Diputados de Nación Argentina reunidos en Congreso,.sancionan con fuerza de Ley:
Accesibilidad de personas con movilidad reducida
Modificación de la ley 22 431

ARTICULO 1° -Sustitúyese el capítulo IV y sus artículos componentes 20 21 y 22. por el
siguiente texto:

CAPITULO IV
ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO
Artículo 20-Establécese la prioridad de la supresión de barreras fisicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con le fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo.
A los fines de la presente ley. entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito fisico urbano, arquitectónico o del transporte. para su integración y equiparación de oportunidades.
Entiéndese por barreras fisicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento de los siguientes criterios:
a) Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas,una de ellas en silla de ruedas Los pisos serán
antideslizantes sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas.
Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que perrmita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida:
b) Escaleras y rampas: las escaleras deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con movilidad reducida y estarán dotadas de pasamanos Las rampas tendrán las características señaladas para los desniveles en el
apartado a)
c)Parques, jardínes plazas y espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el apartado a). Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida:
d)Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales: e)Señales verticales y elementos urbanos varios: las señales de tráfico. semáforos. postes de iluninación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano se dispondrán de forma que no constituyan obstáculos para los no videntes y para las personas que se desplacen en silla de ruedas:
f)Obras en la vía pública: Estarán señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir un itinerario peatonal al ternativo con las caracteristicas señaladas en el apartado a)
Artículo 21.-Entiéndese por barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de uso público sea su propiedad pública o privada. y en los edificios de vivienda: a cuya supresión tenderá por la observancia de los criterios contenidos en el presente artículo.
Entiéndase por adaptabtildad, la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico con el fin de hacerlo complela y facilmente accesible a las personas con movilidad reducida.
Entiéndese por practicabilidad la adaptación limitada a condiciones mínimas de los ámbitos básicos para ser utilizados por las personas con movilidad reducida.
Entiéndese por visitabilidad la accesibilidad estrictamente limitada al Ingreso y uso de los espacios comunes y un local sanitario que permita la vida de relación de las personas con movilidad reducida:
a) Edificios de uso público: deberán observar en general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad reducida y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos que transporten a dichas personas cercanos a los accesos peatonales; por lo menos un acceso al interior del edificio desprovisto de barreras arquitectónicas espacios de circulación horizontal que permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas al igual que comunicación vertical accesible y utilizable por las mismas mediante elementos constructivos o mecánicos y servicios sanitarios adaptados. Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas. Los edificios en que se garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentarán en su exterior un símbolo indicativo de tal hecho. Las áreas sin acceso de público o las correspondietes a edificios industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo de personas con movilidad reducida.
b) Edifícios de viviendas: las viviendas colectivas con ascensor deberán contar con un itinerario practicable por las personas con movilidad reducida, que una la edificación con la via pública y con las dependencias de uso común. Asimismo deberán observar en su diseño y ejecución o en su remodelación la adaptabilidad a las personas con movilidad reducida en los términos y grados que establezca la reglamentación.
En materia de diseño y ejecución o remodelación de viviendas individuales, los códigos de edificación han de observar las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
En las viviendas colectivas existentes a la fecha de sanción de la presente ley, deberán desarrollarse condiciones de adaptabiltdad y practicabilidad en los grados y plazos que establezca la reglamentación.
Artículo 22 -Entiéndese por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, áereos y acuáticos de corta, rnedia y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad educida a cuya supresión se tenderá por observancia de los sigulentes critertos:
a) Vehículos de transporte público tendrán dos asientos reservados señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida. Dichas personas estarán autorizadas para descender por cualquiera de las puertas. Los coches contarán con piso antideslizamte y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas. En los transportes aéreos deberá privilegiarse la asignación de ubicaciones próximas a los accesos para pasaje- ros con movilidad reducida.
Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad acional deberán transportar gratuitamente a las personas con movilidad reducida en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación a los que deban concurrir. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.
Las empresas de transportes deberán incorporar gradualmente en los plazas y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmenle adaptadas para el transporte de personas con movililidad reducida:•b)Estaciones de transportes: contemplarán un itinerario peatonal con las características señaladas en el artículo 20 apartado a). en toda su extensión; bordes de andenes de extura reconocible y antideslizante: paso alternativo a molinetes; les sistema de anuncios por parlantes y servicios sanitarios adaptados. En los aeropuertos se preverán sistemas mecánicos de ascenso y descenso de pasaje con movilidad reducida en el caso que no hubiera métodos alternativos.
c) T ransportes propios: las personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre transito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones. Dichas franquicias serán acreditadas por el distintivo de Identificacion a que se refiere el artículo 12 de la ley 19.279.

ARTICULO 2°- Agrégase al final del artículo 28 de la ley 22 431 el siguiente texto:
Las prioridades y plazos de las adecuaciones establecidas en los artículos 20 y 21 relativas a barreras urbanas y en edificios de uso púbilco serán determinadas por la reglamentación, pero su ejcución total no podrá exceder un plazo de tres (3) años desde la fecha de sanción de la presente ley.
En toda obra nueva o de remodelación de edificios de vivienda, la aprobación de los planos requerirá imprescindiblemente la inclusión en los mismos de las normas establecidas en el artículo 21 apartado b), su reglamentación y las respectivas disposiciones municipales en la materia.
Las adecuaciones establecidas en el transporte público por el artículo 22 apartados a) y b) deberán ejecutarse en un plazo máximo de un año a partir de reglamentada la presente. Su incumplimiento podrá determinar la cancelación del servicio.

ARTICULO 3°- Agrégese al final del artículo 27 el siguiente texto: Asimismo, se invitará a las provincias a adherir y/o a incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los artículos 20. 21 y 22 de la presente.

ARTICULO 4°-Deróganse las disposiciones de las leyes 13.512 y 19.279 que se opongan a la presente, asi como toda otra norma a ella contraria.

ARTICULO 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI.-CONRADO H.
STORANI.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

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